Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2364/96 - VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS
FUNDAMENTOS:
En razón de advertirse cada vez con mayor asiduidad la prestación de
servicios de transporte de personas por contrato, en la mayoría de los
casos, trasladando personal obrero desde y hacia los lugares de
trabajo, con unidades que no siempre observan las condiciones
elementales exigidas para circular por el ejido urbano, se hace
necesario el dictado de una normativa que contemple el debido contralor
municipal, como las que se derivan de la actividad principal.
Para ello, se conceptúa conveniente la creación de un Registro de
Transporte de Pasajeros por convenio o contratado, que permitirá
ejercer la correspondiente fiscalización de dicha actividad asegurando
además el cumplimiento de recaudos que hacen a la seguridad pública,
habilitación de unidades, modalidad de las prestaciones y otras
particularidades vinculadas a la naturaleza del servicio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Se regirán por la siguiente normativa los vehículos afectados
en la jurisdicción del Distrito Venado Tuerto al servicio de transporte
de personas por convenio o contrato y donde no medie pago de boleto,
abono o pasaje alguno de parte de los transportados.
Art. 2º. Las unidades utilizadas podrán ser de propiedad de la entidad,
comercial o privada, interesada en el traslado de personas relacionadas
con ella o contratadas a particulares o empresas con el mismo fin.
Art. 3º. La dependencia municipal competente, habilitará un registro de
todas las unidades que presten el servicio reglamentario en la
presente.
Art. 4º. El propietario o entidad comercial deberá solicitar la
habilitación del vehículo en base a los siguientes antecedentes:
DE LAS HABILITACIONES
a) Nombre del propietario o entidad comercial y del representante legal
en este último caso.
b) Documentación personal.
c) Registro de conductor en la categoría correspondiente.
d) Domicilio real y legal de los mismos.
e) Libreta sanitaria.
f) Tipo y características del vehículo (marca, número de motor,
etcétera).
g) Número de patente y recibo actualizado.
h) Póliza de seguro que cubra las indemnizaciones al pasajero,
asistencia médica y locro cesante del mismo.
MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN
Art. 5º. El vehículo deberá individualizarse mediante un letrero
colocado al frente que indique "Transporte Exclusivo" o "Transporte
Propio para el Personal de la Empresa" (nombre de la misma).
Art. 6º. Si la unidad es particular, su titular deberá presentar el
contrato comercial que pruebe la afectación de dicha unidad para le
servicio de la empresa.
Art. 7º. El vehículo deberá reunir condiciones de seguridad, comodidad
e higiene óptimas y estará dotado de todos los dispositivos y elementos
que concurran a ese fin, determinados por la revisación técnica,
pudiendo la Municipalidad exigir la adopción de las mejoras que en el
futuro se fueren incorporando en la materia.
Art. 8º. Podrán prestar servicio los vehículos de hasta 15 años de
antigüedad, contados a partir del año de su fabricación.
Art. 9º. Sin perjuicio de lo consignado, cada unidad deberá cumplir con
las condiciones básicas que el Departamento Ejecutivo Municipal
determine a través del dictado de la reglamentación respectiva.
Art. 10º. El conductor o chofer habilitado deberá:
a) Permitir a los inspectores municipales el libre control del
vehículo.
b) Llevar en forma permanente y exhibir cada vez que la autoridad
municipal lo requiera, los documentos del vehículo incluido el
certificado de habilitación.
c) Estar munido de la documentación personal y la licencia de conductor
habilitante y vigente, las que al igual que el comprobante de
desinfección serán exhibidas cada vez que le fueren requeridas por el
personal municipal a cargo de la supervisión.
d) No transportar más pasajeros de los que autorice la habilitación
respectiva.
Art. 11º. Las unidades deberán someterse a una desinfección mensual a
cargo del propietario, en la dependencia municipal competente.
Art. 12º. El incumplimiento de las obligaciones que impone la presente
ordenanza y las derivadas de su decreto reglamentario, serán
sancionados con arreglo a las disposiciones con vigor.
Art. 13º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y seis.
En razón de advertirse cada vez con mayor asiduidad la prestación de
servicios de transporte de personas por contrato, en la mayoría de los
casos, trasladando personal obrero desde y hacia los lugares de
trabajo, con unidades que no siempre observan las condiciones
elementales exigidas para circular por el ejido urbano, se hace
necesario el dictado de una normativa que contemple el debido contralor
municipal, como las que se derivan de la actividad principal.
Para ello, se conceptúa conveniente la creación de un Registro de
Transporte de Pasajeros por convenio o contratado, que permitirá
ejercer la correspondiente fiscalización de dicha actividad asegurando
además el cumplimiento de recaudos que hacen a la seguridad pública,
habilitación de unidades, modalidad de las prestaciones y otras
particularidades vinculadas a la naturaleza del servicio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Se regirán por la siguiente normativa los vehículos afectados
en la jurisdicción del Distrito Venado Tuerto al servicio de transporte
de personas por convenio o contrato y donde no medie pago de boleto,
abono o pasaje alguno de parte de los transportados.
Art. 2º. Las unidades utilizadas podrán ser de propiedad de la entidad,
comercial o privada, interesada en el traslado de personas relacionadas
con ella o contratadas a particulares o empresas con el mismo fin.
Art. 3º. La dependencia municipal competente, habilitará un registro de
todas las unidades que presten el servicio reglamentario en la
presente.
Art. 4º. El propietario o entidad comercial deberá solicitar la
habilitación del vehículo en base a los siguientes antecedentes:
DE LAS HABILITACIONES
a) Nombre del propietario o entidad comercial y del representante legal
en este último caso.
b) Documentación personal.
c) Registro de conductor en la categoría correspondiente.
d) Domicilio real y legal de los mismos.
e) Libreta sanitaria.
f) Tipo y características del vehículo (marca, número de motor,
etcétera).
g) Número de patente y recibo actualizado.
h) Póliza de seguro que cubra las indemnizaciones al pasajero,
asistencia médica y locro cesante del mismo.
MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN
Art. 5º. El vehículo deberá individualizarse mediante un letrero
colocado al frente que indique "Transporte Exclusivo" o "Transporte
Propio para el Personal de la Empresa" (nombre de la misma).
Art. 6º. Si la unidad es particular, su titular deberá presentar el
contrato comercial que pruebe la afectación de dicha unidad para le
servicio de la empresa.
Art. 7º. El vehículo deberá reunir condiciones de seguridad, comodidad
e higiene óptimas y estará dotado de todos los dispositivos y elementos
que concurran a ese fin, determinados por la revisación técnica,
pudiendo la Municipalidad exigir la adopción de las mejoras que en el
futuro se fueren incorporando en la materia.
Art. 8º. Podrán prestar servicio los vehículos de hasta 15 años de
antigüedad, contados a partir del año de su fabricación.
Art. 9º. Sin perjuicio de lo consignado, cada unidad deberá cumplir con
las condiciones básicas que el Departamento Ejecutivo Municipal
determine a través del dictado de la reglamentación respectiva.
Art. 10º. El conductor o chofer habilitado deberá:
a) Permitir a los inspectores municipales el libre control del
vehículo.
b) Llevar en forma permanente y exhibir cada vez que la autoridad
municipal lo requiera, los documentos del vehículo incluido el
certificado de habilitación.
c) Estar munido de la documentación personal y la licencia de conductor
habilitante y vigente, las que al igual que el comprobante de
desinfección serán exhibidas cada vez que le fueren requeridas por el
personal municipal a cargo de la supervisión.
d) No transportar más pasajeros de los que autorice la habilitación
respectiva.
Art. 11º. Las unidades deberán someterse a una desinfección mensual a
cargo del propietario, en la dependencia municipal competente.
Art. 12º. El incumplimiento de las obligaciones que impone la presente
ordenanza y las derivadas de su decreto reglamentario, serán
sancionados con arreglo a las disposiciones con vigor.
Art. 13º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1860-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO