Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2365/96 - JUEGOS PARA DISCAPACITADOS
Art. 1º. Dispónese la instalación de juegos y/o entretenimientos para
discapacitados en las distintas plazas existentes en la ciudad.
Art. 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará a través del
área técnica pertinente, la elección e instalación de los juegos y/o
entretenimientos conforme a las características del lugar.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Las plazas de nuestra ciudad constituidas en escenarios habituales de
niños que acuden a disfrutar del esparcimiento natural que ofrecen
estos solares carecen de juegos o entretenimientos para discapacitados.
Ante esta realidad y como continuación de esta política social que
caracteriza al accionar de este Cuerpo, se hace necesario poner a
disposición de la gente menuda discapacitada los mínimos elementos que
les permita disfrutar, al igual que el resto sus semejantes, de juegos
y comodidades acorde a sus posibilidades.
En el marco de esta igualdad, la incorporación propuesta posibilitará
resguardarlos de alternativas anormales que pudieren suscitarse del uso
de elementos inapropiados y ante los cuales se encuentran poco menos
que desprotegidos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y seis.
discapacitados en las distintas plazas existentes en la ciudad.
Art. 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará a través del
área técnica pertinente, la elección e instalación de los juegos y/o
entretenimientos conforme a las características del lugar.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Las plazas de nuestra ciudad constituidas en escenarios habituales de
niños que acuden a disfrutar del esparcimiento natural que ofrecen
estos solares carecen de juegos o entretenimientos para discapacitados.
Ante esta realidad y como continuación de esta política social que
caracteriza al accionar de este Cuerpo, se hace necesario poner a
disposición de la gente menuda discapacitada los mínimos elementos que
les permita disfrutar, al igual que el resto sus semejantes, de juegos
y comodidades acorde a sus posibilidades.
En el marco de esta igualdad, la incorporación propuesta posibilitará
resguardarlos de alternativas anormales que pudieren suscitarse del uso
de elementos inapropiados y ante los cuales se encuentran poco menos
que desprotegidos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1896-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO