Ordenanza

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Ordenanza Nº 2366/96 - AMBIENTE PARA CAMBIAR BEBES

Art. 1º. En los centros comerciales, culturales, terminales de medios
de transporte de media y larga distancia, shoppings que se construyan
con posterioridad a la fecha de promulgación de esta ordenanza, deberán
disponer de un ambiente destinado a cambiar bebés. El mismo deberá
estar contiguo a las instalaciones sanitarias y en lugares
adecuadamente protegidos.

Estas instalaciones deberán contar como mínimo con las siguientes
condiciones:

a) Una mesada.
b) Agua fría y caliente.
c) Pileta.
d) Contenedlo higiénico para apósitos.
e) Ambiente climatizado.

Art. 2º. Los ámbitos donde funcionan actualmente los comercios y
dependencias públicas apuntadas en el artículo 1º, contarán con un
plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de esta ordenanza,
para adecuar sus instalaciones a las nuevas disposiciones.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Las exigencias a que se ven expuestas actualmente las madres de bebés,
impone que paulatinamente se comience a legislar sobre distintos
aspectos que hacen a la atención de los pequeños.

Existen circunstancias en las que las madres deben llevar consigo a sus
hijos cuando cumplen con sus obligaciones cotidianas. Por tal motivo
resulta fundamental para ellas contar con un lugar adecuado para la
atención de los mismos, cuando distintos motivos imprevistos lo
requieran.

Hay demandas mínimas que hacen al bienestar ciudadano y que no
requieren mayores erogaciones para quienes deben brindarlas. Nuestro
país, y particularmente nuestra ciudad, están en permanente avance en
cuanto a servicios se refiere. Este es uno de ellos, y debe marcar el
inicio de otros que hagan al cuidado y atención de nuestra niñez.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal haciendo uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2366-96,
en la Sala de Sesiones, a los siete días del mes de mayo del año mil
novecientos noventa y seis

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1822-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA