Ordenanza
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Ordenanza Nº 2369/96 - ADHIRIENDO AL TÍTULO I CAPÍTULO V DE LA LEY 10.798
Visto:
La vigencia de la ley provincial Nº 10.798, y;
Considerando:
Que en tal sentido, el Título I, capítulo V de la Ley 10.798 fija en el
artículo 14º la consolidación de deudas para los Municipios respectos
de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 01-04-91, que
consistan en el pago de sumas de dinero, "en ratificación a la
aplicación en dichos ámbitos del régimen de consolidación de
obligaciones dispuesto por la ley nacional Nº 23.982".
Que por otra parte, también el título I, capítulo VI de la ley 10.798
establece la suspensión transitoria de ejecución de sentencias que
condenan al pago de sumas de dinero, dictadas contra municipios,
cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado, y durante el
término de vigencia de la presente ley (art. 15/21).
Que asimismo, el art. 77º de la normativa citada invita a los
Municipios a adherir a dicho régimen, en cuanto les fuere aplicable.
Que lo dispuesto en dicha normativa con relación a los dos aspectos
precedentemente relatados (consolidación de deudas y suspensión de
ejecución de sentencias) resultan de importancia para el Municipio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Adhiérase a lo establecido en título I, capítulo V
"consolidación de deudas" de la ley Nº 10.798, en los casos,
prioridades, tiempo y demás condiciones dispuestas en dicha ley, a la
que deberá adecuarse la reglamentación respectiva.
Art. 2º. Adhiérase a lo establecido en el título I, capítulo VI
"suspensión transitoria de ejecución de sentencias contra el Estado
Provincial, Municipal y Comunal". Medidas cautelares de la ley 10.798,
en los casos, prioridades, tiempos y demás condiciones dispuestos en
dicha ley.
Art. 3º. Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, declárense consolidadas en el ámbito de la Municipalidad
de la ciudad de Venado Tuerto, todas las obligaciones vencidas o de
causa o título anterior al 01-04-1991, que consistan en el pago de
sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, de
pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno, salvo lo establecido
en los artículos siguientes.
Art. 4º. Para solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los
titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos
deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de sus
creencias, o la liquidación administrativa definitiva aprobada por la
Municipalidad, expresada en pesos al 01-04-1991, en la forma y
condiciones que determine la reglamentación.
Art. 5º. La liquidación administrativa será aprobada ad-referendum del
Honorable Concejo Municipal por el Departamento Ejecutivo Municipal,
previa conformidad de la Dirección de Finanzas Municipal. Aprobada la
liquidación administrativa por el Departamento Ejecutivo Municipal,
éste dentro de los diez días subsiguientes, remitirá los antecedentes
al Honorable Concejo Municipal.
Art. 6º. El presupuesto de cada ejercicio contemplará las partidas
necesarias para atender el pasivo consolidado de la Municipalidad,
según resulte de la normativa aplicable en cada caso.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y seis.
La vigencia de la ley provincial Nº 10.798, y;
Considerando:
Que en tal sentido, el Título I, capítulo V de la Ley 10.798 fija en el
artículo 14º la consolidación de deudas para los Municipios respectos
de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 01-04-91, que
consistan en el pago de sumas de dinero, "en ratificación a la
aplicación en dichos ámbitos del régimen de consolidación de
obligaciones dispuesto por la ley nacional Nº 23.982".
Que por otra parte, también el título I, capítulo VI de la ley 10.798
establece la suspensión transitoria de ejecución de sentencias que
condenan al pago de sumas de dinero, dictadas contra municipios,
cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado, y durante el
término de vigencia de la presente ley (art. 15/21).
Que asimismo, el art. 77º de la normativa citada invita a los
Municipios a adherir a dicho régimen, en cuanto les fuere aplicable.
Que lo dispuesto en dicha normativa con relación a los dos aspectos
precedentemente relatados (consolidación de deudas y suspensión de
ejecución de sentencias) resultan de importancia para el Municipio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Adhiérase a lo establecido en título I, capítulo V
"consolidación de deudas" de la ley Nº 10.798, en los casos,
prioridades, tiempo y demás condiciones dispuestas en dicha ley, a la
que deberá adecuarse la reglamentación respectiva.
Art. 2º. Adhiérase a lo establecido en el título I, capítulo VI
"suspensión transitoria de ejecución de sentencias contra el Estado
Provincial, Municipal y Comunal". Medidas cautelares de la ley 10.798,
en los casos, prioridades, tiempos y demás condiciones dispuestos en
dicha ley.
Art. 3º. Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, declárense consolidadas en el ámbito de la Municipalidad
de la ciudad de Venado Tuerto, todas las obligaciones vencidas o de
causa o título anterior al 01-04-1991, que consistan en el pago de
sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, de
pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno, salvo lo establecido
en los artículos siguientes.
Art. 4º. Para solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los
titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos
deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de sus
creencias, o la liquidación administrativa definitiva aprobada por la
Municipalidad, expresada en pesos al 01-04-1991, en la forma y
condiciones que determine la reglamentación.
Art. 5º. La liquidación administrativa será aprobada ad-referendum del
Honorable Concejo Municipal por el Departamento Ejecutivo Municipal,
previa conformidad de la Dirección de Finanzas Municipal. Aprobada la
liquidación administrativa por el Departamento Ejecutivo Municipal,
éste dentro de los diez días subsiguientes, remitirá los antecedentes
al Honorable Concejo Municipal.
Art. 6º. El presupuesto de cada ejercicio contemplará las partidas
necesarias para atender el pasivo consolidado de la Municipalidad,
según resulte de la normativa aplicable en cada caso.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1888-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO