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Ordenanza Nº 2374/96 - ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Visto:

La problemática planteada en el radio céntrico de la ciudad, a raíz del
constante crecimiento del tránsito y el consiguiente estacionamiento de
gran cantidad de vehículos, principalmente en horarios bancarios y/o
comerciales, y;

Considerando:

La imperiosa necesidad de adoptar medidas encaminadas a dar solución al
preocupante problema del tránsito en la zona céntrica, el cual se ve
notoriamente agravado por la alta densidad de automotores de todo tipo
que circulan y principalmente estacionan en dicho radio , en muchos
casos por medios excesivos debido a que se tratan de unidades de
personas que desarrollan sus tareas laborales y/o de cualquier índole
en la zona.

Que en muchas ciudades, (incluso en ésta durante un período determinado
vía ordenanza Nº 1027-80) estuvo en vigencia el Sistema de
Estacionamiento Medido y Pago, el cual posibilitaba la reducción
automática y a niveles razonables de la cantidad de vehículos
estacionados en la zona de conflicto con el consiguiente
descongestionamiento del tránsito en la misma.

Que el mencionado sistema, si bien no apunta a fines recaudatorios en
sí sino al ordenamiento mejor del tránsito, tampoco representará un
gasto al Municipio en función de su autofinanciación e incluso, de
quedar excedentes, éstos se emplearán en campañas de educación vial u
otras similares.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente.

ORDENANZA

Art. 1º. Establécese el "Sistema de Estacionamiento Medido y Pago" en
el área de la ciudad de Venado Tuerto comprendida entre la siguientes
calles:

a) Castelli, entre Rivadavia y Marconi.
b) San Martín, entre Rivadavia y Marconi.
c) Belgrano, entre Rivadavia y 9 de Julio.
d) Av. Casey, entre Rivadavia y 25 de Mayo.
e) Iturraspe, entre Saavedra y Casey.
f) Pellegrini, entre Saavedra y Casey.
g) Mitre, entre Saavedra y Casey.
h) Alvear, entre Saavedra y Casey.
i) Chacabuco, entre Saavedra y Casey.
j) Maipú, entre Saavedra y Casey.
k) 25 de Mayo, entre Saavedra y Moreno.
l) Av. Marconi, entre Belgrano y Saavedra.
m) Roca, entre San Martín y Saavedra.

Art. 2º. Prohíbase la mera circulación de vehículos en el carril
interno de las calles circundantes a plaza San Martín, reservándose el
mismo sólo para estacionamiento, el que será medido en ambos carriles
de calles Belgrano y 25 de mayo, y libre en ambos carriles de calles 9
de Julio y Moreno.

Art. 3º. El horario de funcionamiento del sistema de estacionamiento
medido regirá en días hábiles de la siguiente manera: a) del 1º de
octubre al 1º de abril: de lunes a viernes inclusive, de 8 a 12 horas y
de 16 a 20 horas. b) del 1º de abril al 1º de octubre: de lunes a
viernes de 8 a 12 horas y de 15 a 19 horas.

Art. 4º. El sistema funcionará con "tarjetas" que deberán tener impreso
en el frente los siguientes datos: día, mes, año, hora y minutos,
separados en períodos de diez, dejando espacio suficiente para un claro
y fácil señalamiento de datos por el usuario, mediante tachadura por
tinta o por perforación; mientras que en el reverso se detallarán las
infracciones a esta normativa y penalidades, y además podrán tener
inscripciones publicitarias, siendo la recaudación destinada a campañas
de educación vial. Las "tarjetas" deberán ser colocadas por el usuario
sobre el lateral derecho del parabrisa delantero del vehículo a efectos
de facilitar la inspección.

Art. 5º. Las tarjetas a expenderse serán de dos tipos: a) de una hora
de duración y b) de treinta minutos. Su valor de venta al público será
de $1.00 (UN PESO), y de $0,50 (CINCUENTA CENTAVOS) respectivamente.

Art. 6º. La Municipalidad de Venado Tuerto deberá asegurar al usuario
al disponibilidad de los dos tipos de tarjetas, en todo lugar y
horarios establecidos. Para su expendio al público, facúltese al
Departamento Ejecutivo Municipal a la creación y reglamentación de un
registro de permisionarios, con los cuales ha de celebrar contratos
individuales de concesión administrativa del servicio público de
control y cobranza de estacionamiento medido, otorgándoles el permiso
respectivo. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender a
los permisionarios las tarjetas de estacionamiento medido a un precio
que no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mimas al
público. En la media de lo posible, deberá considerarse en la
contratación, a personas que tengan algún grado de discapacidad física,
transitoria o permanente, para el desempeño de otras labores. Cada
permisionario deberá cumplir los requisitos impuestos por la normativa
vigente para el trabajador autónomo, debiendo inscribirse como tal en
el A.N.S.S.E.S. y D.G.I. y los derivados del contrato de concesión. Los
permisionarios en el cumplimiento de sus funciones deberán exhibir en
lugar visible carnet con sus datos personales que los acredite como
tales.

Art. 7º. La Dirección Municipal de Tránsito, a través de su cuerpo de
inspectores, controlará el cumplimiento de la presente ordenanza,
labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de
infracciones a la misma.

Art. 8º. La Municipalidad efectuará las marcaciones en la calzada
mediante líneas blancas en los sitios donde está permitido estacionar,
debiendo los vehículos ocupar dichos lugares sin tapar visualmente las
marcas.

Art. 9º. La Municipalidad procederá a efectuar la señalización y
demarcación en color amarillo, de los lugares que indicarán prohibición
de estacionamiento medido, y estarán destinados en cada caso a espacios
reservados para estacionamiento momentáneo de:

a) Vehículos de transporte urbano de pasajeros, taxis y remisses. Para
los primeros (ómnibus), al comienzo de las cuadras que se establezcan
al efecto, y para los últimos al final de cada cuadra.
b) Vehículos utilitarios de establecimientos asistenciales.
c) Vehículos afectados a usos oficiales (municipales, policiales,
fuerzas de seguridad, poder judicial).
d) Accesos a garajes públicos y privados.
e) Transportes escolares.
f) Discapacitados (con oblea identificatoria en su vehículo).

Art. 10º. La Municipalidad efectuará la señalización y demarcación de
las áreas exclusivas para estacionamiento de motos, motocargas,
motocicletas y biciclos, los cuales estarán exentos del pago de la
tarifa correspondiente al sistema.

Art. 11º. Serán consideradas infracciones al sistema de estacionamiento
medido, las siguientes situaciones:

a) Falta de tarjeta.
b) Falta de marcación correspondiente de la tarjeta y/o utilización de
marcación no permitida, ya sea por el modo o por el elemento usado.
c) Introducción de enmiendas en la tarjeta que signifiquen
modificaciones de datos.
d) Tarjeta cuyo lapso de duración ha expirado.
e) Estacionamiento incorrecto cubriendo la proyección normal del
automotor sobre las líneas blancas demarcatorias del suelo.
f) Estacionamiento entre líneas amarillas de vehículos no comprendidos
en las excepciones previstas en el artículo 8º de la presente ordenanza
y/o las que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca
discrecionalmente.

Art. 12º. Las infracciones señaladas en el artículo 11º serán
sancionadas por las siguientes penalidades:

a) A los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 11º por primera vez,
multa de cincuenta pesos ($50); por primera reincidencia multa de cien
pesos ($100); por reincidencias sucesivas, doscientos pesos ($200).
b) Al inciso f) les corresponden las finalidades preceptuadas en la
ordenanza tributaria municipal vigente.

Art. 13º. Los vehículos afectados al Transporte Público de Pasajeros,
taxis y remisses serán pasibles de las multas y demás penalidades
previstas por la Ordenanza Tributaria Municipal vigente que alcanzan a
cualquier tipo de vehículos, en caso de no respetar los lugares
específicamente señalados conforme a esta ordenanza, para ascenso y
descenso de pasajeros.

Art. 14º. Los vehículos que no cumplan con las disposiciones de la
presente norma podrán ser retirados por la Municipalidad y enviados al
corralón municipal, y la devolución a sus titulares se efectuará previa
presentación de la orden de liberación respectiva otorgada por el Juez
Municipal de Faltas.

Art. 15º. La Municipalidad dispondrá la confección y colocación de
carteles indicadores del Sistema de Estacionamiento Medido, zonas y
horarios que abarca. El Departamento Ejecutivo Municipal queda
facultado para tal fin, a la contratación de publicidades para los
carteles propios del sistema en la forma y modalidades establecidas por
la normativa vigente.

Art. 16º. Deróguense todas las normas que se opongan a la presente
ordenanza y establécese un período de prueba de noventa días a partir
de la implementación de la presente a los fines de introducir las
reformas que se consideren necesarias y/o convenientes para el
funcionamiento del sistema.

Art. 17º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y
seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1858-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA