Ordenanza
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Ordenanza Nº 2377/96 - PROHIB. CONST. DE VIVIENDAS QUE SE ASEMEJE A CLUBES DE CAMPO
Art. 1º. Prohíbase la construcción de nuevos núcleos habitacionales con
forma de tenencia que se asemeje a los clubes de campo y cuyas
características sean de vivienda masiva y permanente y agrupamiento
netamente urbano, salvo lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de esta
Ordenanza.
Art. 2º. Cualquier solicitud de urbanización con características de
club de campo propuesta para los distritos Q.R. y R.U.R. del Reglamento
de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (RZSDT) requerirá una
declaración de factibilidad del anteproyecto elaborado. Obtenido el
mismo podrá hacerse la presentación definitiva de planos. Este
certificado será otorgado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de
la Municipalidad de Venado Tuerto. Deberá presentarse un legajo cuyo
contenido esencial contendrá fundamentalmente la siguiente
documentación:
a) Memoria descriptiva de integración y funcionamiento del complejo
habitacional y deportivo.
b) Una memoria técnica referida a características topográficas
generales del suelo, función al que está destinado (cultivo u otra
actividad rural); servicios públicos existentes en el predio o en sus
cercanías; abastecimiento de agua para le consumo humano; forma en que
se realizará la eliminación de líquidos residuales.
c) Relevamiento a escala conveniente donde consten los principales
accidentes topográficos.
d) Construcciones civiles existentes o proyectadas.
e) Instalaciones deportivas.
f) Tratamiento de calles internas, pavimento, mejorado, abovedamiento,
etc.
Cada unidad habitacional deberá contar con terrenos en su entorno no
menores a los un mil metros cuadrados (1.000 m2) con un frente mayor o
igual a veinte metros (20), las separaciones entre sí solamente se
harán con cercos vivos. Las calles internas no serán libradas al uso
público y deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a
siete metros cincuenta centímetros (7,50 m) con destino a vías de
circulación. Dicha franja se ampliará cunado el municipio lo estime
necesario y mientras no sea librada al uso público podrá ser utilizada
por el club.
Para la presentación del proyecto a analizar será necesario conformar
el correspondiente encuadre legal.
Art. 3º. Autorícese al Departamento Ejecuto Municipal a visar los
planos de construcción del conjunto habitacional de propiedad de la
Asociación Italiana Mutual, Cultural y Deportiva, sito en Chacra 30 -
Manzana "A", Lotes 11 - 12 - 13 y 14, Partida Comunal 29759/03 -
Inmobiliario Nº 360455/004, y exímase a la misma del pago de los
derechos de construcción y/o multas, como así también de los sellados
de inscripción de mensura que correspondieren.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Ante el hecho por todos conocido del comienzo de construcción de un
núcleo habitacional por la Administración del Conjunto de Viviendas de
la Asociación Italiana, como consecuencia de la carencia de
disposiciones claras sobre urbanización tipo clubes de campo, a la que
podría asimilarse por analogía y que surge como alternativa no
prevista, pero posible, alternando su conformación particular y
características de agrupamiento urbano con un entorno de pautas rurales
con escasas viviendas permanentes y transitorias.
Se considera un deber de este Concejo Municipal, para con la población,
y muy particularmente con los adjudicatarios de las viviendas y demás
propietarios de terrenos ubicados en el sector Q.R. y R.U.R. reafirmar
pautas de tratamiento para estas áreas denominadas Quintas de uso
recreacional y rural de usos restringidos donde no es deseable este
tipo de consolidación. Y, en definitiva, viabilizar la solución a la
problemática social planteada en el caso concreto.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2377-96, a los
veintiún días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.
forma de tenencia que se asemeje a los clubes de campo y cuyas
características sean de vivienda masiva y permanente y agrupamiento
netamente urbano, salvo lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de esta
Ordenanza.
Art. 2º. Cualquier solicitud de urbanización con características de
club de campo propuesta para los distritos Q.R. y R.U.R. del Reglamento
de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (RZSDT) requerirá una
declaración de factibilidad del anteproyecto elaborado. Obtenido el
mismo podrá hacerse la presentación definitiva de planos. Este
certificado será otorgado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de
la Municipalidad de Venado Tuerto. Deberá presentarse un legajo cuyo
contenido esencial contendrá fundamentalmente la siguiente
documentación:
a) Memoria descriptiva de integración y funcionamiento del complejo
habitacional y deportivo.
b) Una memoria técnica referida a características topográficas
generales del suelo, función al que está destinado (cultivo u otra
actividad rural); servicios públicos existentes en el predio o en sus
cercanías; abastecimiento de agua para le consumo humano; forma en que
se realizará la eliminación de líquidos residuales.
c) Relevamiento a escala conveniente donde consten los principales
accidentes topográficos.
d) Construcciones civiles existentes o proyectadas.
e) Instalaciones deportivas.
f) Tratamiento de calles internas, pavimento, mejorado, abovedamiento,
etc.
Cada unidad habitacional deberá contar con terrenos en su entorno no
menores a los un mil metros cuadrados (1.000 m2) con un frente mayor o
igual a veinte metros (20), las separaciones entre sí solamente se
harán con cercos vivos. Las calles internas no serán libradas al uso
público y deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a
siete metros cincuenta centímetros (7,50 m) con destino a vías de
circulación. Dicha franja se ampliará cunado el municipio lo estime
necesario y mientras no sea librada al uso público podrá ser utilizada
por el club.
Para la presentación del proyecto a analizar será necesario conformar
el correspondiente encuadre legal.
Art. 3º. Autorícese al Departamento Ejecuto Municipal a visar los
planos de construcción del conjunto habitacional de propiedad de la
Asociación Italiana Mutual, Cultural y Deportiva, sito en Chacra 30 -
Manzana "A", Lotes 11 - 12 - 13 y 14, Partida Comunal 29759/03 -
Inmobiliario Nº 360455/004, y exímase a la misma del pago de los
derechos de construcción y/o multas, como así también de los sellados
de inscripción de mensura que correspondieren.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Ante el hecho por todos conocido del comienzo de construcción de un
núcleo habitacional por la Administración del Conjunto de Viviendas de
la Asociación Italiana, como consecuencia de la carencia de
disposiciones claras sobre urbanización tipo clubes de campo, a la que
podría asimilarse por analogía y que surge como alternativa no
prevista, pero posible, alternando su conformación particular y
características de agrupamiento urbano con un entorno de pautas rurales
con escasas viviendas permanentes y transitorias.
Se considera un deber de este Concejo Municipal, para con la población,
y muy particularmente con los adjudicatarios de las viviendas y demás
propietarios de terrenos ubicados en el sector Q.R. y R.U.R. reafirmar
pautas de tratamiento para estas áreas denominadas Quintas de uso
recreacional y rural de usos restringidos donde no es deseable este
tipo de consolidación. Y, en definitiva, viabilizar la solución a la
problemática social planteada en el caso concreto.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2377-96, a los
veintiún días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1420-I-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO