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Ordenanza Nº 2378/96 - VISACIÓN PLANO EDIFICIO JORGE NEWBERY

Art. 1º. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar
técnicamente el plano de edificación correspondiente al inmueble que
bajo la denominación de Edificio "Jorge Newbery" habrá de constituirse
en el Complejo Habitacional, contemplando la construcción en la Quinta
26, Manzana 1, Lotes "C", "Y", "X", y "Q" de conformidad con lo actuado
en el Expediente Nº 79241-E-96, por la Secretaría de Obras Públicas a
través de la Dirección de Obras Privadas.

Art. 2º. La presente autorización implicará la prohibición de
ampliaciones y/o modificaciones con respecto a las especificaciones
elevadas por la peticionante y que obran en el expediente precitado.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Analizado el expediente Nº 79241-E-96 iniciado por Proyectistas y
Directores de la obras "Edificio Jorge Newbery" que realizan para la
construcción de un complejo habitacional, ubicado en el área de la
manzana catastral Nº 1 - Lotes "c", "y", "x" y "q" de la Quinta Nº 26,
sobre calle Iturraspe Nº 853, y por el que solicitan se considere mayor
altura del edificio en su fachada, con respecto al Reglamento de
Edificación (Ordenanza 903-76 bis), se ha considerado que:

La unidad arquitectónica constituye un emprendimiento de notable
envergadura para la ciudad, por lo que las autoridades municipales
deben estimular la buena edificación privada constituida en este caso
por el primer edificio habitacional de perímetro libre a construirse en
pleno sector céntrico de la ciudad.

Que a partir de lo manifestado por los profesionales involucrados en el
proyecto, éste se encuadraría dentro de la operatoria de Titulización
del Banco Hipotecario Nacional que al fijar límites en cuanto al precio
de venta y pautas respecto a la ciudad y características de las
unidades a titularizar, debe aprobarse la calificación de riesgo a la
que se someten los proyectos debiendo cumplirse una ecuación que
verifique la rentabilidad del emprendimiento; tal circunstancia a
llevado a los proyectistas a plantear el número total de unidades
locativas propuestas, cuya implicancia directa es que el edificio
superaría en 4,60 metros la altura máxima de fachada permitidas por la
respectiva norma municipal vigente.

Que tal exceso de altura redunda en la obtención de un desarrollo de
programa que se define a partir de la mejora sustancial de las
condiciones de habitabilidad que ofrece el proyectado edificio con
relación a otros límites por muros medianeros. La eliminación de patios
internos como recursos de iluminación, ventilación y asoleamiento,
tiende a sanear radicalmente el tejido urbano de la ciudad.

Que la vinculación de los espacios urbanos, promoviendo su continuidad
en beneficio de las condiciones ambientales precedentemente
mencionadas, debe constituirse en una premisa que debe
incuestionablemente alentar el poder público municipal.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2378-96, a los
veintiún días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1899-I-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA