Ordenanza

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Ordenanza Nº 2383/96 - ADHIRIENDO DECRETO NAC 340-92 PASANTÍAS

FUNDAMENTOS:

La presentación de este proyecto obedece a la necesidad de concretar un
viejo anhelo de quienes desde hace mucho tiempo trabajan para lograr
soluciones o paliativos a cada uno de los temas que tienen que ver con
la discapacidad.

En este caso y en base a lo dispuesto por el Decreto 340/92,
presentamos un proyecto que pretende dar un puntapié inicial en lo que
hace a la integración laboral de las personas discapacitadas en la
Administración Municipal; puntapié que en el futuro podrá ser imitado
por otras reparticiones e instituciones del orden privado.

A través del sistema de pasantías, se podrán incorporar personas
discapacitadas que tengan una determinada formación laboral o algún
tipo de especialización, por tiempos determinados y con la posibilidad
de algún tipo de retribución.

Quedará facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a establecer esas
posibles retribuciones así como la confección de los convenios que se
realizarán con las propias entidades interesadas.

Se prevee además que este sistema involucre a las distintas
discapacidades, pero también la prioridad para aquellas más postergadas
en lo que a integración laboral se refiere como son los auditivos,
visuales y mentales, para que todas puedan tener esta oportunidad,
siempre y cuando puedan desarrollar actividades útiles al Municipio.

Se entiende esta propuesta como viable para la Municipalidad y
profundamente importante para el sector.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, ha
sancionado la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º. Establécese la adhesión de la Municipalidad de Venado Tuerto,
al sistema de pasantías dispuesto por el Decreto Nacional Nº 340/92 y
su reglamentación.

Art. 2º. Dispónese la efectivización de convenios por parte del
Municipio con entidades que trabajen con y para discapacitados, que
otorguen especialización para una salida laboral con el objeto de una
implementación de este sistema, teniendo especialmente en cuenta el
sector que involucra a los discapacitados mentales, visuales y/o
auditivos.

Art. 3º. Establécese en un número de diez (10) las pasantías que se
autorizan a través de la presente, las que podrán renovarse de acuerdo
a los tiempos que se dispongan para cada una de ellas.

Art. 4º. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las posibles
retribuciones que recibirán las pasantes, previstas en el artículo 4º
de la reglamentación del citado Decreto.

Art. 5º. El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro de
entidades encuadradas en lo dispuesto por la presente y a aspirantes al
ingreso en este sistema.

Art. 6º. A través de la Secretaría de Gobierno, se realizarán los
convenios pertinentes, los que deberán encuadrarse en lo dispuesto por
el Decreto 340/92.

Art. 7º. Désele la participación que corresponda a las distintas
Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal para la planificación
y ubicación de los pasantes.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos
noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1907-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA