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Ordenanza Nº 2384/96 - REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA DEUDAS TRIBUTARIAS

MORATORIA TRIBUTARIA

VISTO:

La gran cantidad de contribuyentes que se encuentran en mora en sus
obligaciones tributarias con la Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso otorgar facilidades de pago para la regularización de
las deudas pendientes; a efectos de poder contar con los recursos
necesarios para administrar la cosa pública.

Que la existencia de nueva tecnología, (como ser el nuevo sistema de
cómputos) que permite un mayor control de los recursos cobrados por la
Municipalidad y la fotografía aérea, que posibilita detectar con
facilidad las mejoras no declaradas, sin necesidad de recorrer casa por
casa y reclamar el Municipio la regularización de las mismas.

Que resulta apropiado incorporar al régimen de regularización, la
totalidad de las deudas vencidas hasta el 31 de marzo del corriente año
y en consecuencia, es pertinente exigir la cancelación de las
obligaciones cuyo vencimiento opere entre dicha fecha y la del
acogimiento.

Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º. Establécese un régimen especial de regularización impositiva y
facilidades de pago de obligaciones tributarias cuyo vencimiento
operado al 30/06/96 inclusive, con los alcances y condiciones que
determine la presente ordenanza y sus disposiciones reglamentarias
pertinentes.

Art. 2º. Quedan comprendidos en el siguiente régimen todas las deudas
tributarias municipales de cualquier origen (Tasa General de Inmueble,
Derecho de Registro e Inspección, Contribución de Mejoras, Derecho de
Edificación, Multas, Contravenciones, Derecho de Cementerio, Derecho de
Ocupación de Dominio Público, Multas por regularización de viviendas,
Inspecciones y Habilitación de Negocios, etc.), aún cuando se
encuentren intimadas; en proceso de fiscalización o determinación, con
resolución firme, en trámite de reconsideración o apelación, recurridas
ante la justicia, en trámite de cobro por vía judicial firme, o
incluidas en convenio de pagos, hubiesen o no caducado.

Art. 3º. Toda solicitud de acogimiento, aclaraciones y trámites
referidos a la regularización dispuesta, estarán exentos de los
"Derechos de oficina" que correspondiere. Los contribuyentes o
responsables, de acuerdo con el estado o naturaleza de las obligaciones
vencidas, deben presentar los formularios o notas conformes a los
supuestos de acogimiento que para cada situación se indique.

Art. 4º. El acogimiento a las normas de la presente Ordenanza
significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se
regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso,
interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance. En ningún caso la
presente ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multas,
recargos, intereses o actualización de deudas, que hubiesen sido
abonadas a la fecha de su sanción.

Art. 5º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a documentar la
deuda de los planes de pago en cuotas, como así también permitir el
descuento y/o cesión de dichos créditos en entidades bancarias y/o
financieras. La instrumentación referida no se efectivizará en relación
a contribuyentes con hasta dos viviendas familiares de características
medias.

Art. 6º. La presente ordenanza no será de aplicación para los
contribuyentes y responsables, contra quienes existiere denuncia formal
por los delitos comunes de incumplimiento de sus obligaciones con la
Administración Municipal.

Art. 7º. Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen, tendrán
el siguiente tratamiento:

a) Deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 1991, se actualizarán al 01
de abril de 1991 de acuerdo con lo establecido por el artículo 48º y
siguientes del Código Tributario Municipal, adicionándose desde la
fecha y hasta la efectiva presentación, el seis por ciento (6%) de
interés anual.

b) Deudas vencidas desde el 1 de abril de 1991, se adicionará desde el
vencimientote la obligación hasta la fecha de efectiva presentación, el
seis por ciento (6%) de interés anual.

Art. 8º. El acogimiento de los términos del presente régimen especial
de regularización impositiva, se efectivizará mediante declaración y
pago del porcentaje que correspondiere, siendo posible optar por las
condiciones de cualquiera de las modalidades que se enuncian a
continuación:

a) Al contado, gozará de un descuento del 10% sobre el total de la
liquidación, sin los intereses que establecen los incisos a) y b) del
artículo 7º.

b) Hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

c) Hasta en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, tratándose de
contribuyentes de menores recursos para los tributos por Tasa General
de Inmueble y Contribución de Mejoras, previo informe socio económico
favorable del Asistente Social Municipal.

d) Los importes financiados devengarán un interés del 0,5% mensual
sobre saldos, a partir de la fecha del acogimiento.

e) En los casos de los incisos b) y c) el monto de la primera cuota
será el resultado de dividir el total de lo adeudado por el número de
cuotas, la que será abonada dentro del plazo para el acogimiento como
condición esencial para su validez.

Art. 9º. El acogimiento al presente régimen especial condona toda multa
y/o interés punitorio de cualquier otra ordenanza.

Art. 10º. El acogimiento al presente régimen de regularización vencerá
a los sesenta (60) días de la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza, vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo Municipal
está facultado para iniciar las acciones legales que correspondan,
según las normas vigentes.

Art. 11º. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el
vencimiento que se determine por la aplicación de artículo anterior,
cuando lo considere necesario para atender todas las solicitudes,
ad-referéndum del Concejo Municipal.

Art. 12º. El vencimiento para el pago de las presentaciones al contado
o del porcentaje que correspondiere, se producirá dentro de los cinco
(5) días hábiles que se produzca la presentación según lo normado por
los artículos 8º y 10º.

Art. 13º. El vencimiento de cada una de las cuotas que se convenga de
acuerdo con el artículo 8º, ocurrirá el día 15 de cada mes calendario,
subsiguiente de operado el vencimiento indicado por el artículo 12º
precedente, considerándose a todos los efectos del respectivo cálculo
de intereses, que ha transcurrido un mes de financiación hasta el
primer vencimiento.

Art. 14º. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3)
alternadas del plan de pagos, transcurridos veinticinco (25) días de
vencida la segunda cuota consecutiva o tercera alternada, producirá la
mora y caducidad automática del respectivo plan de pago. Producida la
mora y caducidad, el saldo de capital adeudado se establecerá a la
fecha de vencimiento de la última cuota pagada, habida cuenta que se
trata del sistema de amortización francés y los intereses se determinan
aplicando las disposiciones del Código Tributario Municipal y de la
Ordenanza General Impositiva vigente. Con excepción de las
liquidaciones concretadas en los procesos de ejecución fiscal, que
recobrarán vigencia íntegramente, con más lo accesorios de aplicación
posteriores y tomando a cuenta lo que hubiere abonado, continuándose el
trámite para lo cual el allanamiento producido lo será con efectos de
sentencia pasada con anterioridad al caso juzgado; o, si la ejecución
se hubiere suspendido por efecto de la moratoria y su acogimiento,
continuará aquella hasta el efectivo cobro. En los casos que se
ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del
plan, serán de aplicación los intereses previstos en la Ordenanza
General Impositiva, vigente a la fecha del efectivo ingreso.

Art. 15º. Durante el lapso de acogimiento a la presente Ordenanza que
establece el artículo 10º no se iniciarán nuevas acciones de
fiscalización y/o judiciales, ni se proseguirán las iniciadas, salvo
las acciones precautorias en resguardo del interés municipal.

Art. 16º. Los contribuyentes y demás responsables según artículo 2º que
se hallaren intimados, tengan deuda por gravámenes en proceso de
fiscalización o determinación, o cuando no sea posible determinar el
monto de las mismas, podrán acogerse a los beneficios del presente
régimen por el monto de las mismas; las diferencias que se resuelvan en
definitiva, no comprendidas en el acogimiento, deberán ingresar en la
forma y con las sanciones que establezcan las ordenanzas tributarias
vigentes.

Art. 17º. El acogimiento a la presente Ordenanza que interrumpe la
prescripción entonos los aspectos y no enerva las facultades de
verificación del Organismo Fiscal, quien puede determinar ajustes
tributarios, aplicar multas, exigir actualización e intereses cuando
correspondiere, sobre gravámenes total o parcialmente incumplidos.

Art. 18º. En los casos de responsables que se hallaren sometidos a
juicio de ejecución fiscal, o cuando la deuda se encontrase en curso de
discusión administrativa o judicial, el acogimiento deberá formalizarse
en el expediente respectivo o implicará el allanamiento y la renuncia a
toda acción y derecho relativo a la causa, y el compromiso de asumir el
pago de las costas del juicio y los honorarios que correspondiere a los
representantes del fisco.

Art. 19º. La suscripción del convenio de pago en cuotas, no dará
derecha alguno a solicitar por vía administrativa o judicial el Libre
Deuda Municipal, hasta el pago total y definitivo del convenio, salvo
que asegure el pago de la deuda por medio de una garantía personal o
real aceptada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 20º. En caso de alterarse la actual relación de cambio establecida
por la Ley de Convertibilidad, la deuda impaga de los contribuyentes
variará en la misma proporción y a partir del primer días del mes
siguiente de verificada la respectiva variación, tanto de capital como
de intereses.

Art. 21º. Para que proceda el acogimiento a las disposiciones de la
presente Ordenanza, es condición indispensable encontrarse al día en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del concepto que se
regulariza por vencimientos posteriores al 30/06/96, hasta la fecha
fijada como vencimiento del plazo para el acogimiento.

Art. 22º. Suspéndase por el término de seis (6) meses a contar del
primer día del mes siguiente de la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza, los términos de prescripción previstos en el Código
Tributario Municipal.

Art. 23º. El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a reglamentar
las disposiciones de la presente Ordenanza, (Decretos Reglamentarios
por obligaciones emergentes de lo establecido en el artículo 2º de la
presente, dentro de los quince (15) días corridos de la fecha de su
sanción.

Art. 24º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los siete días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y
seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA