Ordenanza
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Ordenanza Nº 2386/96 - VISTO:
El Decreto-Ordenanza Nº 999/79 por el cual se modificó el artículo 1º
del Decreto-Ordenanza Nº 915/76, que establecía un gravamen sobre la
facturación producida en la distribución de gas por redes o por
cilindros dentro de la jurisdicción del municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gravamen fue establecido en doce (12%) por ciento de la
facturación del servicio de gas con el objeto de sufragar parcialmente
la financiación de obras de aplicación de redes y ramales de producción
de gas dentro del municipio, así como también solventar distintos
gastos que se originen por proyectos, tramitaciones, etc. Que demande
la ejecución de las obras incluidas su infraestructura.
Que este gravamen no puede ser aplicado sobre tarifas de las
concesionarias municipales de servicios (Cooperativa Eléctrica y
Cooperativa de Obras Sanitarias) ni por los de la propia Municipalidad,
ya que el mismo incide sobre las tarifas cobradas a los usuarios de
dichos servicios, lo que origina un doble pago del mismo tributo por
parte de los contribuyentes (por su consumo particular más por su
consumo de energía o servicios sanitarios o municipales).
Que debe distinguirse claramente el aporte del 10% creado por Ordenanza
Nº 1748/88 con el fin de obtener recursos para el repago del gasoducto
que provee de gas natural a nuestra ciudad, tema que en forma paralela
los mandatarios de este Honorable Cuerpo han seguido permanentemente a
efectos de lograr eliminar esta sobretasa en el menor tiempo posible.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º. Deróguese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 999/79.
Art. 2º. Dispóngase como artículo 1º del Decreto-Ordenanza 999/79, el
siguiente texto: "Establécese como gravamen sobre la facturación
producida en la distribución por red de gas dentro de la jurisdicción
del Municipio, el 9% a partir del 1º de enero del año 1997 y a partir
del 1º de mayo del mismo año, se reducirá al 7%"
Art. 3º. Requiérase de Litoral Gas S.A. discrimine el porcentaje
correspondiente a PROMOGAS y a RED DE GAS.
Art. 4º. Notifíquese la presente a LITORAL GAS S.A.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los siete días del
mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.
del Decreto-Ordenanza Nº 915/76, que establecía un gravamen sobre la
facturación producida en la distribución de gas por redes o por
cilindros dentro de la jurisdicción del municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gravamen fue establecido en doce (12%) por ciento de la
facturación del servicio de gas con el objeto de sufragar parcialmente
la financiación de obras de aplicación de redes y ramales de producción
de gas dentro del municipio, así como también solventar distintos
gastos que se originen por proyectos, tramitaciones, etc. Que demande
la ejecución de las obras incluidas su infraestructura.
Que este gravamen no puede ser aplicado sobre tarifas de las
concesionarias municipales de servicios (Cooperativa Eléctrica y
Cooperativa de Obras Sanitarias) ni por los de la propia Municipalidad,
ya que el mismo incide sobre las tarifas cobradas a los usuarios de
dichos servicios, lo que origina un doble pago del mismo tributo por
parte de los contribuyentes (por su consumo particular más por su
consumo de energía o servicios sanitarios o municipales).
Que debe distinguirse claramente el aporte del 10% creado por Ordenanza
Nº 1748/88 con el fin de obtener recursos para el repago del gasoducto
que provee de gas natural a nuestra ciudad, tema que en forma paralela
los mandatarios de este Honorable Cuerpo han seguido permanentemente a
efectos de lograr eliminar esta sobretasa en el menor tiempo posible.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º. Deróguese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 999/79.
Art. 2º. Dispóngase como artículo 1º del Decreto-Ordenanza 999/79, el
siguiente texto: "Establécese como gravamen sobre la facturación
producida en la distribución por red de gas dentro de la jurisdicción
del Municipio, el 9% a partir del 1º de enero del año 1997 y a partir
del 1º de mayo del mismo año, se reducirá al 7%"
Art. 3º. Requiérase de Litoral Gas S.A. discrimine el porcentaje
correspondiente a PROMOGAS y a RED DE GAS.
Art. 4º. Notifíquese la presente a LITORAL GAS S.A.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los siete días del
mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: DEROGANDO ART. 1º DE ORD. Nº999-79
- Derogada: NO
- Vetada: NO