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Ordenanza Nº 2389/96 - DISTRIBUCIÓN NETRE CONTRIBUYENTES DE OBTENIDO CONTRIBUYENTES

FUNDAMENTOS:

El ingreso del proyecto de moratoria remitido por el Ejecutivo
Municipal estableciendo un régimen de regularización impositiva y plan
de pago de obligaciones tributarias con vencimientos al 30-06-96, hace
necesario, además del análisis propio que exige su tratamiento, un
planteo de equidad entre quienes debieran ser premiados por su
disciplina tributaria y los evasores permanentes que especulan con
estas moratorias.

Un primer paso se ha dado con la sanción de la Ordenanza Nº 2385-96 que
establece un descuento entre un 15% (quince por ciento) y hasta un 20%
(veinte por ciento) a los contribuyentes que paguen sus obligaciones
del año por adelantado.

Se interpreta que de esta manera se premia una actitud de pago que
también se traduce en un beneficio para el erario público.

No obstante, se entiende que la decisión no ha sido lo suficientemente
equitativa para los que exhiben una cultura y conciencia tributaria de
cumplimiento permanente, sean que desarrollan sus actividades
unipersonales, en relación de dependencia, jubilados y otros, que son
en su mayoría los que menos capacidad de recursos tienen y que no está
a su alcance gozar del beneficio del descuento por su imposibilidad de
pagar el año anticipado.

Así como se premia a los incumplidores con la moratoria, estos
contribuyentes que han mostrado una elogiable disciplina tributaria,
son merecedores de una bonificación que reconozca y premie su conducta.

Por todo ello el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º. Dispónese la afectación entre el 5% y el 10% de los fondos
recaudados en concepto de Tasa General de inmueble y entre el 4% y 8%
de los fondos recaudados en concepto de Derecho de Registro e
Inspección, por el régimen de moratoria tributaria (Ordenanza Nº
2384-96) durante le año 1997, para ser distribuidos entre
contribuyentes que abonaron sus tributos (Tasa General de inmueble y
Derecho de Registro e Inspección) en término, hasta la fecha de
vencimiento establecido en las facturas de pago.

Art. 2º. La aplicación de lo establecido en el artículo precedente
comprenderá a aquellos que observen cumplimiento durante los meses de
enero a diciembre de 1996.

Art. 3º. El monto a devolver se acreditará a cuenta de futuros pagos a
partir del 01/01/98 y por el término de un año, el mismo surgirá de la
relación entre le total recaudado por cada concepto, dividido por la
cantidad de contribuyentes que pagaron en término y en proporción a sus
respectivas obligaciones tributarias.

Art. 4º. Para aquellos contribuyentes del derecho de Registro e
Inspección que hayan formalizado su inscripción o su clausura en el
período comprendido del 01/01/96 al 31/12/96, se incluirán únicamente a
los que registren actividad y cumplimiento fiscal.

Dado en la Sala de Sesiones del concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y
seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1952-I-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA