Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 2392/96 - AUTOR. AL DEM A RECIBIR SUBSIDIO DE DIR. PROV. TERCERA EDAD

Art. 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir un
subsidio por parte de la Dirección Provincial de la Tercera Edad,
dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, de la
Provincia de Santa Fe, y a celebrar los convenios respectivos, a los
efectos de construir MICROVIVIENDAS COMPARTIDAS Y SALON DE USOS
MÚLTIPLES destinadas apersonas mayores de sesenta (60) años de edad,
autoválidas, en estado de pobreza estructural, según programas
comunitarios mencionados en los fundamentos de esta Ordenanza.

Art. 2º. A los fines del artículo 1º de esta Ordenanza, aféctese el uso
del inmueble sito en la ciudad de Venado Tuerto, e individualizado como
Lote 17, de la Manzana "B", e inscripto al Tomo 344, Folio 414, Nº
146826 del 27/09/79, todo de acuerdo al Plano Nº 90909/77,
confeccionado por el Ingeniero Dante Casadey.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Teniendo en cuenta la puesta en marcha de los programas denominados
CONSTRUCIÓN DE MICROVIVIENDAS COMPARTIDAAS Y SALÓN DE USOS MÚLTIPLES
(S.U.M.), impulsados por la Dirección Provincial de la Tercera Edad,
correspondiente a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, accederán a tener una vivienda,
personas mayores de sesenta (60) años de edad, de ambos sexos, y/o
matrimonios, autoválidos y/o con secuelas leves, que se encuentren en
estado de pobreza estructural y carezcan de familiares y/o
responsables.

Para aquellas personas mencionadas en el párrafo anterior, es una
solución de vida, ya que a través de esta gestión asociativa entre le
Estado Provincial y las Municipalidades, al crearse el programa de
desarrollo social, se mejora la calidad del HABITAT de nuestros ADULTOS
MAYORES, evitando el desarraigo de los mismos.

Estas MICROVIVIENDAS, serán entregadas a los futuros beneficiarios en
calidad de COMODATO, previo estudio socio-económico de los posibles
destinatarios, pero siendo las mismas de propiedad municipal.

A tales fines, y para concretar este ansiado proyecto, la Municipalidad
deberá afectar el uso de un predio.

Este programa de CONSTRUCCIÓN DE MICROVIVIENDAS COMPARTIDAS, brindará
albergue aproximadamente a más de cuarenta (40) personas, debido a que
-en principio- se construirán veinte (20) unidades habitacionales, para
dos personas por módulo que cuentan con las siguientes dependencias:
cocina - comedor - sala de estar - baño - dormitorio para dos (2)
personas; compartiéndose con otro módulo, patio y galería.
Complementariamente se construirá un salón con afectación a distintas
actividades, a saber: COMEDOR, TERAPIA OCUPACIONAL, ORATORIO, TERAPIA
DE ESPARCIMIENTO, FIESTAS, CHARLAS y demás actividades acordes.

Previa celebración y firma de los respectivos Convenios, la Dirección
Provincial de la Tercera Edad otorgará apoyo económico, en carácter de
transferencia sin reintegro a la Municipalidad, destinado a la compra
de los materiales necesarios, quedando a cuenta y cargo del mismo, la
mano de obra proyectada.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones, y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 2392-96, a los cuatro días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1995-I-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA