Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2394/96 - REGISTRO EMPRESAS CONTROL DE PLAGAS
Art. 1º. Instruméntese un Registro especial para todas las empresas
dedicadas al control de plagas urbanas de interés sanitario.
Art. 2º. Las empresas deberán contar con un responsable técnico, el que
deberá acreditar título habilitante matriculado en el colegio
correspondiente.
Art. 3º. La Municipalidad extenderá un certificado de habilitación de
las empresas, el que deberá ser expuesto en lugar visible al público y
renovado cada 180 días constando en el mismo los productos que utiliza
la empresa, informando a la Municipalidad cuando sustituya alguno o
utilice nuevos productos.
Art. 4º. La Municipalidad concretará, en el marco de un convenio con
una entidad idónea en el tema, la capacitación del personal municipal
afectado a la realización de las inspecciones de las empresas
habilitadas.
Art. 5º. Las empresas extenderán un certificado a cada cliente en el
que se detallará:
a. Fecha.
b. Descripción de la tarea realizada.
c. Plaguicidas utilizados.
d. Método de aplicación.
e. Concentración.
f. Responsable técnico a cargo de las tareas.
Cada empresa guardará copia firmada por el cliente de los certificados
que extienda.
Art. 6º. En las inspecciones que realice la Municipalidad de las
empresas habilitadas controlará las copias de los certificados
extendidos.
Art. 7º. Las empresas prestatarias de los servicios de control de
plagas urbanas de interés sanitario utilizarán únicamente productos
autorizados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación,
quedando expresamente prohibido el uso de plaguicidas dependiente de la
familia de los clorados y de aquellos que se encuadren dentro de la
calificación de extremadamente tóxicos que determina dicho Ministerio.
Art. 8º. Si la empresa además realiza fumigaciones industriales o
agropecuarias deberá cumplir con todo lo dispuesto por la Ley
Provincial Nº 7.461.
Art. 9º. Las empresas en actividad tendrán un plazo de 180 días, a
partir de su sanción para encuadrarse en la presente normativa.
Art. 10º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa pretende encuadrar en la normativa y reglamentar
el control municipal de la actividad de fumigaciones urbana que se
realiza sobre comercios, empresas, industrias y domicilios particulares
destinadas a controlar plagas de interés sanitarios.
Esta actividad en el área agropecuaria e industrial está normada por la
Ley Provincial Nº 7.461 pero no alcanza la órbita ciudadana.
Es a los efectos de preservar la salud y evitar riesgos innecesarios
que se incorpora a profesionales idóneos en el manejo de los
pesticidas, realizándose además un relevamiento y habilitación de las
empresas que realicen esta actividad.
Se contempla además que de no contar la Municipalidad con personal
capacitado, se formen los mismos en cursos que dictará una entidad
competente en el marco de un convenio entre esta y la Municipalidad.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos
noventa y seis.
dedicadas al control de plagas urbanas de interés sanitario.
Art. 2º. Las empresas deberán contar con un responsable técnico, el que
deberá acreditar título habilitante matriculado en el colegio
correspondiente.
Art. 3º. La Municipalidad extenderá un certificado de habilitación de
las empresas, el que deberá ser expuesto en lugar visible al público y
renovado cada 180 días constando en el mismo los productos que utiliza
la empresa, informando a la Municipalidad cuando sustituya alguno o
utilice nuevos productos.
Art. 4º. La Municipalidad concretará, en el marco de un convenio con
una entidad idónea en el tema, la capacitación del personal municipal
afectado a la realización de las inspecciones de las empresas
habilitadas.
Art. 5º. Las empresas extenderán un certificado a cada cliente en el
que se detallará:
a. Fecha.
b. Descripción de la tarea realizada.
c. Plaguicidas utilizados.
d. Método de aplicación.
e. Concentración.
f. Responsable técnico a cargo de las tareas.
Cada empresa guardará copia firmada por el cliente de los certificados
que extienda.
Art. 6º. En las inspecciones que realice la Municipalidad de las
empresas habilitadas controlará las copias de los certificados
extendidos.
Art. 7º. Las empresas prestatarias de los servicios de control de
plagas urbanas de interés sanitario utilizarán únicamente productos
autorizados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación,
quedando expresamente prohibido el uso de plaguicidas dependiente de la
familia de los clorados y de aquellos que se encuadren dentro de la
calificación de extremadamente tóxicos que determina dicho Ministerio.
Art. 8º. Si la empresa además realiza fumigaciones industriales o
agropecuarias deberá cumplir con todo lo dispuesto por la Ley
Provincial Nº 7.461.
Art. 9º. Las empresas en actividad tendrán un plazo de 180 días, a
partir de su sanción para encuadrarse en la presente normativa.
Art. 10º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa pretende encuadrar en la normativa y reglamentar
el control municipal de la actividad de fumigaciones urbana que se
realiza sobre comercios, empresas, industrias y domicilios particulares
destinadas a controlar plagas de interés sanitarios.
Esta actividad en el área agropecuaria e industrial está normada por la
Ley Provincial Nº 7.461 pero no alcanza la órbita ciudadana.
Es a los efectos de preservar la salud y evitar riesgos innecesarios
que se incorpora a profesionales idóneos en el manejo de los
pesticidas, realizándose además un relevamiento y habilitación de las
empresas que realicen esta actividad.
Se contempla además que de no contar la Municipalidad con personal
capacitado, se formen los mismos en cursos que dictará una entidad
competente en el marco de un convenio entre esta y la Municipalidad.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos
noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1966-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO