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Ordenanza Nº 2398/96 - EXENCIÓN PAGO CONTRIB MEJ. FRENTISTAS CALLE STA FE

Art. 1º. Dispóngase la exención del pago total y definitivo a aquellos
frentistas de Av. Santa Fe, que por las Ordenanzas Nºs. 1688/87 y
1755/88, estaban obligados al pago de aquellas Contribuciones de
Mejoras.

Art. 2º. Autirízase, que aquellas personas que hayan abonado dicha
Contribución de Mejoras, se les compense proporcionalmente lo pagado
con créditos por Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) y/o cualquier otra
tasa por servicio municipal y/o Contribución de Mejoras, y de no
haberse devengado ninguna, con dinero en efectivo respetando este
orden.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

A través de la Ordenanzas Nºs. 1688/87 y 1755/88, se dispuso la
ejecución de la Obra Pública Repavimentación Avenida Santa Fe, la que
fue ejecutada en su totalidad.

Los costos derivados de la obra serían asumidos por los vecinos
frentistas, quienes se autoconvocaron en asamblea en busca de posibles
soluciones.

El entonces Intendente Municipal, Dr. Ernesto De Mattia, luego de
escuchar los problemas planteados por los vecinos respecto al pago de
la Contribución de Mejoras, dictó la Resolución Nº 016-H-90, por la que
se suspende a partir del 26/03/90 el cobro de la misma, hasta la
sanción de una Ordenanza que contemple la normativa a aplicar.

Debido al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución
apuntada, y ante el ordenamiento impuesto por la Secretaría de Hacienda
al respecto, más los difíciles momentos que en el aspecto
económico-financiero soporta la comunidad, es necesario solucionar el
tema pendiente.

Por todo ello, el Concejo Municipal reunido en la Sala de Sesiones,
sanciona la presente Ordenanza Nº 2398-96, a los veinticuatro días del
mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2024-I-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA