Ordenanza

Starter Section

Art. 1º. En todo emprendimiento de construcción de conjuntos
habitacionales de magnitud, deberá ser analizado por la Regional VIIº
de Educación, la incidencia del aumento de matrícula escolar en las
escuelas aledañas, evaluando de su resultado si existe capacidad
edilicia apta y efectiva para absorber la demanda potencial a ser
incorporada.

Art. 2º. Si el informe del análisis apuntado en el artículo 1º resulta
la insuficiencia, la absorción de la nieva población escolar será
condición primordial para la aprobación de todo proyecto de edificación
de viviendas. Para ello deberá construirse una escuela nueva, o en su
defecto ampliarse las aledañas simultáneamente con los conjuntos
habitacionales.

Art. 3º. El costo que ello demande será imputado a Rentas Generales si
la iniciativa es Municipal; y al ente promotor si es Provincial o
Nacional, o entidad privada si se origina en ella.

Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

La Federación de asociaciones Cooperadoras de Escuelas del Departamento
General López, Delegación Venado Tuerto, ha planteado ante el Concejo
Municipal su inquietud respecto a las implicancias que en el ámbito
educativo se originarán si se concreta la construcción de conjuntos
habitacionales en nuestra ciudad. Consideran, y así también lo entiende
el Concejo Municipal, que además de provocar un impacto demográfico en
el lugar de radicación, paralelamente aumenta bruscamente la población
escolar, y consecuentemente la escasez de espacios físicos para una
correcta recepción de nuevos educandos.

Este planteo se manifiesta, teniendo en cuenta la experiencia anterior
surgida con la habilitación del barrio construido a través del "Gremio
de la Carne", donde el incremento de la matrícula escolar aumentó
considerablemente y las escuelas aledañas no estaban en condiciones de
absorber.

Similar situación se vivió, con experiencias traumáticas, cuando se
construyó el barrio FO.NA.VI. Ciudad Nueva, hasta que fue construida la
Escuela Nº 1262.

A efectos de no volver a incurrir en errores anteriores se ha estimado
conveniente establecer pautas tendientes a corregir futuras
radicaciones habitacionales en barrios de la ciudad y garantizar, a
partir de la sanción de esta Ordenanza, la cobertura correspondiente de
absorción de la población escolar.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones, ha sancionado la presente Ordenanza Nº 2399-96, a los
tres días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1983-V-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA