Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2402/96 - DELIMITANDO ZONA BARRIO LOS PINOS COMO EXCLUSIVA VIVIENDAS
Art. 1º. DEL USO Y DELIMOTACIÓN
Aféctese al uso exclusivo de vivienda, permanente o esporádica, al
sector de la ciudad delimitado por: Ruta Nacional 33, desde el cruce
con Ruta Nacional 8 hasta 731,75 metros en dirección S.O. sobre la
vereda N.O.
Hacia el N.O. desde la Ruta Nacional 33, 140,00 metros, donde hará un
quiebre de 4,00 metros con dirección S.O.; retomando la dirección N.O.
en 90,00 metros.
Hacia el S.O. 378,50 metros. Hacia el N.O. 435,00 metros y hacia el
N.E. hasta la Ruta Nacional 8; cerrando el área, la Ruta Nacional 8
hasta el cruce con Ruta Nacional 33, en su vereda S.O.
Art. 2º. DE LAS CONSTRUCCIONES
a) Deberán ubicarse retiradas 5,00 metros como mínimo de la línea
municipal.
b) Se prohíben las construcciones precarias o prefabricadas. Quedando a
juicio de la Secretaría de Obras Públicas, autorizar alguna
construcción prefabricada, por su calidad y terminación.
c) Limítase la altura máxima de las edificaciones a planta baja, un
piso alto y una tercera planta parcial, que no supere el 50% de la
superficie del nivel inferior.
d) Los ejes divisorios de predios, se ejecutarán con cercos vivos de
cualquier especie. Admitiéndose sobre la línea municipal, cercos
combinados (cerco vivo y de material).
Art. 3º. DE LOS PREDIOS
Aquellos predios susceptibles de fraccionamiento, no podrán
subdividirse en superficies menores de 1.000 m2, ni frente menor de
20,00 metros. No se admitirán lotes internos.
Art. 4º. Desígnese al área delimitada en el artículo 1º como R.P.E.
para su incorporación como distrito del Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Atento a las características netamente residenciales de la zona del
Barrio Los Pinos, se consideró el planteo de los vecinos en el Expte.
Nº 74576-V-95, donde solicitan una normativa que les permita mantener
los rasgos característicos del entorno.
El Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra lo incluye
como distrito Q.R. determinando como usos posibles, vivienda
unifamiliar, vivienda para casero y explotaciones agropecuarias.
Quedando las estaciones de servicio, gomerías y comedores como servicio
de ruta, al análisis y autorización municipal.
El término de explotación agropecuaria, es muy amplio. Pero lleva
implícito, máquinas, galpones, etc, elementos inconvenientes para un
barrio tipo parque.
En el análisis cotidiano de la estructura de la ciudad, la Dirección de
Planeamiento, guarda un interés particular en inducir la consolidación
de los bordes del área urbana, sobre los dos límites principales de la
trama urbana, Rutas Nacionales 8 y 33.
Los Barrios Los Robles, Los Pinos y El Cruce conforman el ángulo N.O.
del esquema de bordes de la ciudad, con factores en común
(construcciones, forestación, viviendas, etc.)
Se sanciona la presente Ordenanza Nº 2402-96, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal, a los ocho días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y seis.
Aféctese al uso exclusivo de vivienda, permanente o esporádica, al
sector de la ciudad delimitado por: Ruta Nacional 33, desde el cruce
con Ruta Nacional 8 hasta 731,75 metros en dirección S.O. sobre la
vereda N.O.
Hacia el N.O. desde la Ruta Nacional 33, 140,00 metros, donde hará un
quiebre de 4,00 metros con dirección S.O.; retomando la dirección N.O.
en 90,00 metros.
Hacia el S.O. 378,50 metros. Hacia el N.O. 435,00 metros y hacia el
N.E. hasta la Ruta Nacional 8; cerrando el área, la Ruta Nacional 8
hasta el cruce con Ruta Nacional 33, en su vereda S.O.
Art. 2º. DE LAS CONSTRUCCIONES
a) Deberán ubicarse retiradas 5,00 metros como mínimo de la línea
municipal.
b) Se prohíben las construcciones precarias o prefabricadas. Quedando a
juicio de la Secretaría de Obras Públicas, autorizar alguna
construcción prefabricada, por su calidad y terminación.
c) Limítase la altura máxima de las edificaciones a planta baja, un
piso alto y una tercera planta parcial, que no supere el 50% de la
superficie del nivel inferior.
d) Los ejes divisorios de predios, se ejecutarán con cercos vivos de
cualquier especie. Admitiéndose sobre la línea municipal, cercos
combinados (cerco vivo y de material).
Art. 3º. DE LOS PREDIOS
Aquellos predios susceptibles de fraccionamiento, no podrán
subdividirse en superficies menores de 1.000 m2, ni frente menor de
20,00 metros. No se admitirán lotes internos.
Art. 4º. Desígnese al área delimitada en el artículo 1º como R.P.E.
para su incorporación como distrito del Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Atento a las características netamente residenciales de la zona del
Barrio Los Pinos, se consideró el planteo de los vecinos en el Expte.
Nº 74576-V-95, donde solicitan una normativa que les permita mantener
los rasgos característicos del entorno.
El Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra lo incluye
como distrito Q.R. determinando como usos posibles, vivienda
unifamiliar, vivienda para casero y explotaciones agropecuarias.
Quedando las estaciones de servicio, gomerías y comedores como servicio
de ruta, al análisis y autorización municipal.
El término de explotación agropecuaria, es muy amplio. Pero lleva
implícito, máquinas, galpones, etc, elementos inconvenientes para un
barrio tipo parque.
En el análisis cotidiano de la estructura de la ciudad, la Dirección de
Planeamiento, guarda un interés particular en inducir la consolidación
de los bordes del área urbana, sobre los dos límites principales de la
trama urbana, Rutas Nacionales 8 y 33.
Los Barrios Los Robles, Los Pinos y El Cruce conforman el ángulo N.O.
del esquema de bordes de la ciudad, con factores en común
(construcciones, forestación, viviendas, etc.)
Se sanciona la presente Ordenanza Nº 2402-96, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal, a los ocho días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO