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Ordenanza Nº 2403/96 - PROHIBIENDO RUIDOS MOLESTOS VEHÍCULOS

Visto:

La necesidad de disminuir la contaminación ambiental provocada por
ruidos y gases de combustión emanados de vehículos automotores, y;

Considerando:

Que el mantenimiento de la calidad del aire que respiramos los seres
vivos está estrechamente vinculado, en zonas urbanas, con el correcto
funcionamiento de los motores y máquinas, los cuales son potenciales o
eventuales fuentes de daño o perjuicio.

Que la verificación del estado mecánico y las condiciones de
funcionamiento de los vehículos automotores, aporta beneficios
directamente aplicables a las partes involucradas; éstas son: el
propietario, que constata el estado de la combustión de su unidad, la
Municipalidad, pues cumple con el control de calidad del aire, y en
definitiva la comunidad toda por ser la destinataria del uso del
recurso "aire".

Que en tal sentido existe en nuestra ciudad un equipo personas,
docentes y alumnos de la Universidad Tecnológica Nacional, Unidad
Académica Venado Tuerto, que cuentan con los instrumentos de medición y
pueden desarrollar una tarea específica de control e investigación. De
hecho, ya han realizado en nuestra ciudad trabajos de muestreo cuyos
resultados se adjuntan como complemento de la presente; a modo de
ejemplo, es preciso señalar que del total de unidades verificadas con
motores diesel, treinta y siete, un 35,1% excedió los valores de humo
permitidos, y en motores nafteros, setenta, lo superó un 51,4%, y en
cuanto a ruidos un 52,3% excedió los niveles permitidos.

Que se hace indispensable entonces que la Municipalidad que es la
responsable del mejoramiento de la calidad de vida de la población
proceda a incorporar sistemas de control y análisis de la concentración
de hidrocarburos en gases de escape, producto de la combustión en
motores nafteros, diesel y G.N.C., así como también del nivel de ruidos
que provocan los vehículos, (Ya sean sus motores, bocinas, carrocerías,
etc.); y los mecanismos y procedimientos de corrección de excesos que
fueron pertinentes.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente.

ORDENANZA

Art. 1º. Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal
causar o estimular ruidos innecesarios o excesivos, mediante el uso de
máquinas y vehículos automotores, y que por su naturaleza puedan ser
evitados.

Art. 2º. Se consideran ruidos innecesarios aquellos que siendo causados
por hecho o acto no derivado de actividades habituales o transitorias
del uso normal y adecuado de elementos, (automotores, maquinarias) sean
por su naturaleza de producción superflua, pudiendo por tanta ser
evitados. La enunciación de estos ruidos será establecida por vía
reglamentaria.

Art. 3º. Se consideran ruidos excesivos, con afectación del público,
los causados, producidos o estimulados por máquinas y vehículos
automotores, que excedan el nivel máximo de 85 decibeles. Los niveles
establecidos precedentemente se determinarán mediante medición con
instrumentos normalizados y de acuerdo al procedimiento que fije la
reglamentación.

Art. 4º. Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal la
contaminación del aire que se provoque por gases de escape, emanados de
la combustión de motores de vehículos, ya sean nafteros o diesel, que
excedieran los niveles permitidos en la siguiente tabla (compatible con
la Ley Nº 24.449 y Decreto Nº 779/95).

A) Motores Diesel: nivel 6, (seis), de ennegrecimiento Escala
Baccharach.

B) Motores Ciclo-Otto (nafteros): Límites de emisión de gases
contaminantes medidos en marcha lenta (Ralenti).

1) Vehículo en circulación fabricados hasta el 31/12/91: Monóxido de
Carbono (CO): 4,5% en volumen; Hidrocarburos (HC): 900 P.P.M. en
volumen.
2) Vehículos en circulación fabricados desde el 01/01/92 hasta
31/12/94: (CO) 3% en volumen; (HC) 600 P.P.M. en volumen.
3) Vehículo en circulación fabricado desde el 01/01/95 (CO): 2,5% en
volumen; (HC) 400 P.P.M. en volumen.

Las mediciones de tales niveles se efectuarán con instrumentos
normalizados y conformes procedimientos a fijar por reglamentación.

Art. 5º. A los fines de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo
Municipal queda autorizado a realizar controles en vehículos
circulantes en la vía pública, en pos de la detección de tales
contaminantes (ruidos y gases de combustión), en la forma y/o con los
criterios que estimare oportunos.

Art. 6º. Los infractores de las disposiciones de la presente Ordenanza
serán pasibles de las siguiente penalidades:

a) Multa: Desde un valor equivalente a 30 litros hasta 582 litros de
nafta súper, (este ítem se incorporará a la Ordenanza impositiva
Anual). En caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto en el artículo
104, inciso 4to. de la O.I.A.
b) En cualquier caso el infractor está obligado a efectuar las
reparaciones pertinentes en pos de corregir el exceso de contaminantes,
dentro del plazo y en la forma que el departamento Ejecutivo Municipal
lo establezca, vía reglamentaria.

Art. 7º. Se instrumentará una campaña de educación y concientización
por un período de noventa (90) días; venciendo dicho plazo comenzará la
vigencia de las sanciones contempladas en la presente normativa.

Art. 8º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2027-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA