Ordenanza

Starter Section

Art. 1º. Exímase del pago de los aranceles estipulados por la Ordenanza
General Impositiva correspondientes a incisos e) y f) "camionadas de
tierra con/sin vehículo", a todos aquellos poseedores , u ocupantes de
vivienda única con dificultades económicas constatables - conforme
artículo 2º de esta Ordenanza - que requieran el servicio destinado a
clausurar pozos ciegos, nivelación de terrenos loteados, previa
aprobación municipal.

Art. 2º. La solicitud deberá ser ratificada por el servicio de
asistentes sociales de la Municipalidad de Venado Tuerto, quien
constatará e informará las condiciones socio-económicas del
peticionante.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

La Ordenanza General Impositiva en su Capítulo VII - Permiso de Uso -
Uso de Máquinas Viales - incs. e) y f) estipula aranceles para las
solicitudes de camionadas de tierra con o sin vehículos.

Ante la inquietud de vecinos de nuestra ciudad por la necesidad de
contar con ese servicio en forma gratuita en aquellos casos en que las
condiciones socio-económicas son mínimas, se hace necesario
instrumentar alternativas que le posibiliten acceder al mismo, teniendo
en cuenta la peligrosidad que revisten los pozos ciegos en casas de
familia o los beneficios de contar con un terreno nivelado en
oportunidad de la construcción de su vivienda.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2020-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA