Ordenanza
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Ordenanza Nº 2405/96 - CAPACITACIÓN PERSONAL DE PUBS EN PRIMEROS AUX.
FUNDAMENTOS:
La necesidad y conveniencia de ir introduciendo reformas o
incorporaciones permanentes a la legislación que reglamenta las medidas
de seguridad en confiterías bailables y otros espacios de gran
concentración de público, debe ser una atención y preocupación
constante del poder público.
Nos e necesita ser un experto para saber que la cantidad de personas en
un recinto pueden hacer variar las condiciones de seguridad y que esto,
consecuentemente está requiriendo de mayores recursos preventivos y
también de ampliar y/o profundizar el conocimiento en materia de
asistencia de emergencias del personal afectado a la tarea de atención
y control de estos comercios.
La realización de cursos por parte de la Asociación de Bomberos
Voluntarios, que han tenido un resultado satisfactorio en su aplicación
con el personal de atención en las estaciones de servicio y de la Cruz
Roja Argentina a través de convenios con el Municipio sobre la forma y
periodicidad de su dictado, será un método efectivo para la
capacitación pretendida.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Los propietarios de confiterías bailables, pub, discotecas o
comercios de características similares, deberán arbitrar los recaudos
pertinentes para que el personal de su dependencia, afectado a las
tareas de atención y control, y que el Departamento Ejecutivo Municipal
determinará a través de la reglamentación pertinente, reciba
instrucciones sobre las formas más convenientes de actuar en casos de
emergencia y cobertura de primeros auxilios.
Art. 2º. El Ejecutivo Municipal convendrá con la Asociación de Bomberos
Voluntarios y la Delegación local de la Cruz Roja Argentina, con un
costo mínimo fijado por estas entidades, la forma y periodicidad de
aplicación del dictado de cursos de capacitación especial a los fines
establecidos en el artículo 1º.
Art. 3º. A los empleados asistentes a estos cursos se les extenderá con
posterioridad a su dictado , un carné otorgado por las entidades
referidas en el artículo precedente.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
seis.
La necesidad y conveniencia de ir introduciendo reformas o
incorporaciones permanentes a la legislación que reglamenta las medidas
de seguridad en confiterías bailables y otros espacios de gran
concentración de público, debe ser una atención y preocupación
constante del poder público.
Nos e necesita ser un experto para saber que la cantidad de personas en
un recinto pueden hacer variar las condiciones de seguridad y que esto,
consecuentemente está requiriendo de mayores recursos preventivos y
también de ampliar y/o profundizar el conocimiento en materia de
asistencia de emergencias del personal afectado a la tarea de atención
y control de estos comercios.
La realización de cursos por parte de la Asociación de Bomberos
Voluntarios, que han tenido un resultado satisfactorio en su aplicación
con el personal de atención en las estaciones de servicio y de la Cruz
Roja Argentina a través de convenios con el Municipio sobre la forma y
periodicidad de su dictado, será un método efectivo para la
capacitación pretendida.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Los propietarios de confiterías bailables, pub, discotecas o
comercios de características similares, deberán arbitrar los recaudos
pertinentes para que el personal de su dependencia, afectado a las
tareas de atención y control, y que el Departamento Ejecutivo Municipal
determinará a través de la reglamentación pertinente, reciba
instrucciones sobre las formas más convenientes de actuar en casos de
emergencia y cobertura de primeros auxilios.
Art. 2º. El Ejecutivo Municipal convendrá con la Asociación de Bomberos
Voluntarios y la Delegación local de la Cruz Roja Argentina, con un
costo mínimo fijado por estas entidades, la forma y periodicidad de
aplicación del dictado de cursos de capacitación especial a los fines
establecidos en el artículo 1º.
Art. 3º. A los empleados asistentes a estos cursos se les extenderá con
posterioridad a su dictado , un carné otorgado por las entidades
referidas en el artículo precedente.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2020-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO