Ordenanza

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Ordenanza Nº 2407/96 - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

VISTO:

La necesidad imperiosa de proteger el medio ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace imprescindible el dictado de una normativa de carácter
general, con el objetivo de propender a la preservación, defensa,
conservación y mejoramiento del medio ambiente natural, urbano y
agropecuario. Por todo ello, es que proponemos ante este Cuerpo la
sanción de una norma "marco", abarcativa genérica, de protección del
ambiente, persuadidos en la actualidad solo disponemos de Ordenanzas
reguladoras de casos puntuales, concretos, y con esto, además de
complementar la normativa existente aspiramos a construir y a paliar
tal vacío legislativo.

En consecuencia se somete a consideración de este Concejo Municipal de
Venado Tuerto, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 1º. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

§ AMBIENTE URBANO: Conjunto de espacio aéreo urbano, áreas construidas
y sin construir, las aguas superficiales, entubadas o subterráneas, el
suelo, el subsuelo y demás constituyentes del medio, provistas con
partes o todos los servicios y obras públicas, tales como agua potable,
energía eléctrica, transporte, parquizado, etc.

§ AMBIENTE NATURAL: Conjunto de áreas silvestres y sus elementos
constitutivos dedicadas a otros usos del suelo que no sean definidos
como urbanos o agropecuarios, que incluyen como rasgos fisonómicos
dominantes la presencia de montes, pastizales, lagunas, bañados y
cualquier otro tipo de formación ecológica inexplorada o escasamente
explotada, por extensión y con los agregados que correspondan al
ecosistema natural.

§ AMBIENTE AGROPECUARIO: Conjunto de áreas dedicadas a otros usos del
suelo no definidos como urbanos o naturales y sus elementos
constitutivos que incluyan como actividades principales la agricultura
y la ganadería en todas sus formas y toda otra actividad afín; por
extensión y con los agregados que correspondan al ecosistema
agropecuario.

§ ECOSISTEMA: Es el conjunto integrado por los seres vivientes
(factores bióticos: animales y vegetales), y el medio (factores
abióticos: agua, suelo, aire, luz, clima), en el cual habitan y todas
las interrelaciones que entre ellos existen.

§ CONSERVACIÓN: El uso y manejo racional de los recursos naturales
renovables y no renovables, en tanto dicha utilización no provoque la
degradación, contaminación, agotamiento o extinción de los mismos.

§ CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Es la adición de cualquier material y/o
energía residuales al entorno, que por su sola presencia o actividad,
provoque directa o indirectamente una alteración de las condiciones
normales del ambiente.

§ DEGRADACIÓN: Deterioro progresivo de los ecosistemas y sus
componentes en general, y del agua, aire, suelo y paisaje en
particular, con una pérdida irreversible o reversible de sus
respectivas capacidades de autorregulación y automantenimiento.

§ FUENTES DE CONTAMINACIÓN: Automotores, máquinas, equipos,
instalaciones e incineradores, temporarios o permanentes, fijas o
móviles, cualquiera sea su campo de aplicación u objeto a que se los
destine, que emitan contaminantes al ambiente urbano.

§ NORMAS DE CALIDAD: Se entiende por normas de calidad de recurso
(aire, agua, suelo), al límite de concentración permitido de uno o más
contaminantes arrojados al medio ambiente y fijados por el Organismo de
Aplicación.

TÍTULO I

OBJETIVOS

Art. 2º. Declárese de interés público, a los fines de su manutención,
defensa y mejoramiento, a todos los ambientes urbanos, agropecuarios y
naturales, con todos sus elementos constitutivos que por el valor que
ellos encierran o representan, sean aptos para estimular la riqueza
nacional, provincial y municipal, en orden a la cultura, a la ciencia,
a la técnica, a la recreación, y particularmente en beneficio de la
óptima calidad de vida dentro de ejido municipal de la ciudad de Venado
Tuerto.

TÍTULO II

DEL AMBIENTE

CAPÍTULO I: DE LOS SUELOS

Art. 3º. Prohíbese la contaminación y la degradación superficial o
subterránea de los suelos y sus elementos constitutivos, con material y
energía residual, en cualquiera de sus estados y formas.

Art. 4º. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará los parámetros de
calidad del suelo para cada uso y las normas de emisión de
contaminantes en todas sus formas.

Art. 5º. Quedan exceptuadas de las prohibiciones contenidas en este
título, las actividades que, por razones de seguridad y salubridad
pública, produzcan un vuelco controlado y transitorio de contaminantes.

Art. 6º. El o los propietarios de terrenos baldíos ubicados en el ejido
urbano podrán elegir como uso transitorio o permanente del suelo, el
espacio verde parquizado que deberá ser mantenido en excelentes
condiciones de conservación e higiene. Si optare por esta solución, el
Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar en las condiciones que
prevea la reglamentación, la excepción al cerramiento obligatorio que
se hubiere establecido por Ordenanza.

Art. 7º. El Municipio contribuirá al mantenimiento de todo espacio
verde establecido en terreno de dominio privado, siempre que lo creyere
conveniente, y cuando por las características de tal espacio se
contribuyera a aumentar el patrimonio ecológico y estético de la
ciudad. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma en
que se practicarán los convenios con los particulares.

CAPÍTULO II: DEL AGUA

Art. 8º. Prohíbese la contaminación de las aguas que atraviesen el
ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto con cualquier tipo de
materia residual, sea viva o inerte, efluente industrial sólido,
líquido o gaseoso o energético. Tampoco podrán contaminarse las aguas
meteóricas, subterráneas y/o estancas.

Art. 9º. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las normas de
calidad de agua y emisión de efluentes contaminantes debidamente
tratados, que podrán ser arrojados a los cursos de agua que atraviesan
la ciudad de Venado Tuerto.

CAPÍTULO III: DE LA FLORA Y FAUNA

Art. 10º. Prohíbase toda acción que degrade o sea susceptible de
degradar, parcial o totalmente, a los individuos y poblaciones de la
flora y fauna. Exceptúanse de esta prohibición: a) las especies
vegetales o animales que fueren declaradas "plagas" por los organismos
correspondientes; b) las especies vegetales y animales declarados en
peligro de receso o extinción por los organismos correspondientes,
nacionales o provinciales; c) las especies animales cuya caza y pesca
esté permitida, y dentro de los cupos fijados por los organismos
correspondientes.

Art. 11º. Las acciones que significando un deterioro o degradación
individual o de pequeños grupos de ejemplares y aún masiva, que se
practicaren con beneficio público o para la mejora de servicios y obras
públicas consideradas esenciales, podrán ser autorizadas por los
organismos de aplicación que la reglamentación determine.

Art. 12º. Prohíbese toda acción que implique la introducción, tenencia
o propagación de especies vegetales y/o animales capaces de degradar el
ambiente, afectar la salud o bienestar de la población. Los organismos
técnicos municipales que el Departamento Ejecutivo Municipal determine
calificarán las especies previstas en este artículo.

Art. 13º. Queda prohibida toda acción que implique la destrucción,
total o parcial, de individuos o poblaciones de especies vegetales y/o
animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos
nacionales, provinciales o municipales, pertinentes.

Art. 14º. Sólo podrán introducir o mantener individuos de especies
animales y/o vegetales declaradas en peligro de receso o extinción
aquellas instituciones públicas o privadas cuyas actividades
contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies
sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son
extraídas. Los particulares podrán realizar tales actividades en la
forma que determine la reglamentación.

TÍTULO III

DE LOS AGRESORES

Art. 15º. Se consideran agresores del medio ambiente, a los fines de
esta ordenanza, todos los elementos susceptibles de contaminar y
degradar el mismo, sean estos físicos, químicos, orgánicos,
inorgánicos, naturales, artificiales, sólidos, líquidos, gaseosos o
energéticos.

Art. 16º. Se consideran actividades susceptibles de degradar y
contaminar el ambiente :

a) Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el
agua, el suelo, el subsuelo, o incidan desfavorablemente sobre la flora
y la fauna.

b) Las alteraciones nocivas de la topografía.

c) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

d) La sedimentación no natural en los cursos y depósitos de agua.

e) Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

f) La introducción y utilización de productos y sustancias no
biodegradables.

g) Las que producen ruidos molestos y nocivos.

h) Las que modifican el clima.

i) Las que produzcan radiaciones ionizantes.

j) Las que propendan a la acumulación de residuos, basura, desechos y
desperdicios.

k) Cualquier actividad susceptible de alterar los ecosistemas naturales
e incidir negativamente sobre la salud y el bienestar del hombre.

"La presente enumeración es meramente ejemplificada y no taxativa."

TÍTULO IV

ACCIONES DE PROTECCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN, DIFUSIÓN E INCENTIVOS

Art. 17º. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá estudios
ecológicos, con énfasis en los aspectos ecológicos urbanos, a los fines
de programar, organizar y realizar las investigaciones necesarias para
el municipio, a corto, mediano y largo plazo. Para ello mantendrá un
"sistema de información ecológica", y sobre la base de estos estudios y
cualquier otra fuente de información reconocida, llevará un catastro
continuo de los problemas ambiéntales, auspiciando reuniones técnicas
entre el municipio y cualquier otro organismo nacional o provincial, e
incluso otros municipios y comunas, realizando los convenios que a
tales fines fueren necesarios.

Art. 18º. El Departamento Ejecutivo Municipal propiciará todo tipo de
acción destinada a difundir los preceptos de la presente Ordenanza y
toda acción destinada a contribuir a la formación de la "conciencia
ecológica" del ciudadano y a su activa participación en la solución de
los problemas ecológicos, difundiendo los principios básicos de la
ecología moderna. La Municipalidad propiciará la enseñanza de la
"ecología" a todos los sectores de la población.

Art. 19º. El Departamento Ejecutivo Municipal anualmente podrá fijar
incentivos fiscales con el objeto de promover acciones y/u omisiones de
los vecinos aptas para producir mejoras en el medio ambiente.

Art. 20º. La Municipalidad conmemorará anualmente el "Día del Medio
Ambiente", establecido por la O.N.U. para el 5 de junio de cada año.

TÍTULO V

CAPÍTULO I: MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 21º. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ordenar la clausura
preventiva y temporaria, en forma inmediata, de toda fuente de
contaminación que produzca una notoria alteración del ambiente,
degradándolo y contaminándolo directa o indirectamente.

Art. 22º. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prohibir
temporalmente toda actividad que prima facie sea origen de algún tipo
de contaminación o degradación del ambiente; y, ordenar la paralización
temporaria e inmediata de toda obra que prima facie viole disposiciones
o normas sobre protección del ambiente.

Art. 23º. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ordenar cualquier
otra medida tendiente a corregir o reparar los daños que se causaren y
a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente; e
incluso, podrá ejecutar de oficio y por cuenta de las personas y/o
entes causantes del daño, en caso de que estos se rehusaran a hacerlo,
todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios mayores.

Art. 24º. La Municipalidad de Venado Tuerto establecerá mecanismos de
control y sistemas de monitoreo o vigilancia ambiental en pos de
mantener la calidad de los recursos naturales, llámese aguas, suelo,
etc.

Art. 25º. Las obras y/o actividades que sean susceptibles de degradar
el ambiente en forma corregible, y se consideren necesarias por cuanto
reporten beneficios sociales y económicos evidentes, sólo podrán ser
autorizadas por el Organismo de Aplicación si se establecen garantías,
procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización
se deberán establecer las condiciones y restricciones pertinentes.

CAPÍTULO II: DE LAS PENALIDADES

Art. 26º. Las penas previstas por las violaciones a las disposiciones
de la presente Ordenanza son:

a) Multa.

b) Clausura (temporal o definitiva)

c) Comiso

Las penas precedentes podrán ser impuestas en forma conjunta o
independiente.

Art. 27º. Las penas de multas serán graduables entre un mínimo de $100
(pesos cien)hasta un máximo de $50.000 (pesos cincuenta mil)

Art. 28º. La clausura temporaria tendrá un mínimo de un (1) día y un
máximo de treinta (30) días.

Art. 29º. En los casos de clausura definitiva, si el infractor probare
fehacientemente la desaparición de la causa de contaminación o
degradación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por acto
fundado, autorizar nuevamente la actividad.

Art. 30º. Como sanción accesoria, podrá ordenarse el comiso e inmediata
destrucción de elementos que de acuerdo a lo establecido por esta
Ordenanza sean considerados contaminantes.

Art. 31º. El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente
Ordenanza a los fines de lograr su correcta aplicación y efectivo
cumplimiento.

CAPÍTULO III

DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Art. 32º. Créase el "Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas"
dentro del ejido municipal de la ciudad de Venado Tuerto.

Art. 33º. A los fines de esta Ordenanza, se considerará "Área Natural
Protegida" a todo espacio físico de interés científico, educativo, y
cultural que por su riqueza de fauna, flora y belleza paisajista, sea
objeto de especial protección y conservación; y que sea declarado como
por Ordenanza del Concejo Municipal.

Art. 34º. Es objeto del "Sistema Municipal de Áreas Protegidas",
conservar muestras de la totalidad de los ambientes naturales
representativos de unidades biogeográficas que se deben sustraer y
restringir de la libre acción humana.

Art. 35º. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Oficina
Técnica que corresponda, procederá a establecer un régimen de control,
vigilancia y señalización de las áreas naturales protegidas que se
integren al sistema.

Art. 36º. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir o exceptuar
de la carga tributaria sobre áreas naturales protegidas durante el
plazo que disponga y mientras se cumplimente lo dispuesto por esta
Ordenanza; y/o fijar otros estímulos para motivar la concreción de
tales áreas.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y
seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2026-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA