Ordenanza
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Ordenanza Nº 2409/96 - FINANCIACIÓN OBRA PÚBLICA 400 CUADRAS DE PAV.
Art. 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la
cantidad de cuotas y hasta un máximo de ciento veinte (120), por la
financiación de la Obra Pública de 400 Cuadras de Pavimento, para
aquellas personas que se habían inscripto en el Registro Especial
creado por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2268-94.
Art. 2º. Dispóngase la creación de un Registro Especial por el plazo de
sesenta (60) días para todos los frentistas que tengan dificultades en
el pago de la obras de referencia, practicándose informes
socio-económicos a través de Asistentes Sociales Municipales, siempre
que se encuadren en los siguientes requisitos acumulados:
a) Que sean propietarios de escasos recursos y/o jubilados y
pensionados que perciban haberes mínimos (que no superen los $300,00
mensuales).
b) Que sean propietarios de esquinas afectadas a casa habitación y/o de
inmuebles con igual afectación, cuyas medidas ascienden a veinticinco
(25) o más metros de frente o linderos.
c) Que en todos los casos se trate de vivienda única con ocupación
permanente.
Art. 3º. Otórguese a los frentistas encuadrados en los requisitos del
artículo 2º del presente dispositivo, el mismo plan de pagos que a los
del artículo 1º.
Art. 4º. Reformúlese la tasa de intereses prevista en el inciso "E" del
artículo 4º de la Ordenanza Nº 2268-94, al uno por ciento (1%) mensual
sobre saldos, y/o menor que pueda resultar de la disminución que la
entidad financiera efectivice al Municipio por la Obra Pública relativa
a esta Ordenanza entre lo concertado en origen y lo que en definitiva
resulte, en la misma proporción, incrementándose la misma por el I.V.A.
y el 3,5% de gastos administrativos según la oferta, en virtud de los
previsto por la norma de referencia.
Art. 5º. Aplíquese una tasa de interés municipal y/o anual, desde el
momento de finalizada la obra y hasta el de su efectivo pago o de la
firma de convenio de pago en cuotas en su caso, en concepto de mora
para aquellos contribuyentes que no han abonado la obra de referencia.
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Las constantes peticiones efectuadas por vecinos afectados por el Plan
de Pavimentación de aproximadamente 400 cuadras, según Ordenanza Nº
2206-93, 2268-94 y su anexo, sancionadas por el Concejo Municipal en
fecha 07-12-93 y 07-07-94 respectivamente, han sido debidamente
analizadas en cuanto al cumplimiento del pago por parte de los
frentistas afectados.
Del análisis practicado se desprende que la obra implica un costo
demasiado elevado para un gran porcentaje de frentistas, que debido a
diferentes problemáticas, no pueden abonar en término las cuotas
correspondientes.
Como consecuencia de otorgar un mayor número de cuotas, se conseguiría
reducir sustancialmente el monto de las mismas, siendo éstas un tanto
más accesibles a aquellas personas que por diferentes motivos,
ejemplos: jubilados, pensionados, desempleados, propietarios de
esquinas, etc., que en estos difíciles momentos es imposible
cumplimentar correctamente con los pagos.
Según lo expuesto en el Anexo I de la Ordenanza Nº 2268-94, se otorgó
como máximo un plan de pagos de 84 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, aplicándose para su financiación el sistema de
amortización francés.
Por disposición de dicha norma, en su artículo 5º, se dispuso la
creación de un Registro Especial por el plazo de sesenta (60) días,
para todos los frentistas beneficiarios que tuvieren dificultades para
el pago, lo cual y previa verificación socio-económica practicada por
el Municipio, podrán acogerse a planes de pago adecuados al efecto.
Dicho Registro Especial se llevó a cabo cumplimentándose todos los
requisitos, pero con la dificultad que en la realidad no se les otorgó
a dichas personas un plan adecuado.
En virtud de análisis efectuados, sería de fundamental importancia
extender la financiación de la obra a través del otorgamiento de mayor
cantidad de cuotas, para aquellos casos que previo informe por escrito
de asistentes sociales, se demuestre fehacientemente la carencia de
recursos.
Como contrapartida a la mayor financiación establecida en los acápites
anteriores, es lógico que se aplique la tasa de interés correspondiente
al sistema ya instaurado (Sistema de amortización francés), lo cual
forma parte de la presente Ordenanza, mediante Anexo Nº 1. Dicha tasa
de interés a los efectos de otorgar a los contribuyentes afectados una
mayor solución a su problema, se reducirá del 1,53% mensual, tal cual
lo prevé el inciso "c" del artículo 4º de la Ordenanza Nº 2268-94, al
1% mensual sobre saldo, la cual deberá ser incrementada por el I.V.A. y
por el 3,5% de gastos administrativos según la oferta, de acuerdo a lo
previsto en el inciso de la referencia.
A la vez es necesario fijar una tasa de interés mensual y/o anual a
aquellos contribuyentes que aún no han abonado la obra de referencia,
en concepto de financiación desde el momento de finalizada la misma,
hasta su efectivo cumplimiento (interés por mora).
A tales efectos se abrirá un nuevo Registro Especial para aquellas
personas que así lo soliciten.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de Sesiones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2409-96, a los
veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
seis.
cantidad de cuotas y hasta un máximo de ciento veinte (120), por la
financiación de la Obra Pública de 400 Cuadras de Pavimento, para
aquellas personas que se habían inscripto en el Registro Especial
creado por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2268-94.
Art. 2º. Dispóngase la creación de un Registro Especial por el plazo de
sesenta (60) días para todos los frentistas que tengan dificultades en
el pago de la obras de referencia, practicándose informes
socio-económicos a través de Asistentes Sociales Municipales, siempre
que se encuadren en los siguientes requisitos acumulados:
a) Que sean propietarios de escasos recursos y/o jubilados y
pensionados que perciban haberes mínimos (que no superen los $300,00
mensuales).
b) Que sean propietarios de esquinas afectadas a casa habitación y/o de
inmuebles con igual afectación, cuyas medidas ascienden a veinticinco
(25) o más metros de frente o linderos.
c) Que en todos los casos se trate de vivienda única con ocupación
permanente.
Art. 3º. Otórguese a los frentistas encuadrados en los requisitos del
artículo 2º del presente dispositivo, el mismo plan de pagos que a los
del artículo 1º.
Art. 4º. Reformúlese la tasa de intereses prevista en el inciso "E" del
artículo 4º de la Ordenanza Nº 2268-94, al uno por ciento (1%) mensual
sobre saldos, y/o menor que pueda resultar de la disminución que la
entidad financiera efectivice al Municipio por la Obra Pública relativa
a esta Ordenanza entre lo concertado en origen y lo que en definitiva
resulte, en la misma proporción, incrementándose la misma por el I.V.A.
y el 3,5% de gastos administrativos según la oferta, en virtud de los
previsto por la norma de referencia.
Art. 5º. Aplíquese una tasa de interés municipal y/o anual, desde el
momento de finalizada la obra y hasta el de su efectivo pago o de la
firma de convenio de pago en cuotas en su caso, en concepto de mora
para aquellos contribuyentes que no han abonado la obra de referencia.
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Las constantes peticiones efectuadas por vecinos afectados por el Plan
de Pavimentación de aproximadamente 400 cuadras, según Ordenanza Nº
2206-93, 2268-94 y su anexo, sancionadas por el Concejo Municipal en
fecha 07-12-93 y 07-07-94 respectivamente, han sido debidamente
analizadas en cuanto al cumplimiento del pago por parte de los
frentistas afectados.
Del análisis practicado se desprende que la obra implica un costo
demasiado elevado para un gran porcentaje de frentistas, que debido a
diferentes problemáticas, no pueden abonar en término las cuotas
correspondientes.
Como consecuencia de otorgar un mayor número de cuotas, se conseguiría
reducir sustancialmente el monto de las mismas, siendo éstas un tanto
más accesibles a aquellas personas que por diferentes motivos,
ejemplos: jubilados, pensionados, desempleados, propietarios de
esquinas, etc., que en estos difíciles momentos es imposible
cumplimentar correctamente con los pagos.
Según lo expuesto en el Anexo I de la Ordenanza Nº 2268-94, se otorgó
como máximo un plan de pagos de 84 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, aplicándose para su financiación el sistema de
amortización francés.
Por disposición de dicha norma, en su artículo 5º, se dispuso la
creación de un Registro Especial por el plazo de sesenta (60) días,
para todos los frentistas beneficiarios que tuvieren dificultades para
el pago, lo cual y previa verificación socio-económica practicada por
el Municipio, podrán acogerse a planes de pago adecuados al efecto.
Dicho Registro Especial se llevó a cabo cumplimentándose todos los
requisitos, pero con la dificultad que en la realidad no se les otorgó
a dichas personas un plan adecuado.
En virtud de análisis efectuados, sería de fundamental importancia
extender la financiación de la obra a través del otorgamiento de mayor
cantidad de cuotas, para aquellos casos que previo informe por escrito
de asistentes sociales, se demuestre fehacientemente la carencia de
recursos.
Como contrapartida a la mayor financiación establecida en los acápites
anteriores, es lógico que se aplique la tasa de interés correspondiente
al sistema ya instaurado (Sistema de amortización francés), lo cual
forma parte de la presente Ordenanza, mediante Anexo Nº 1. Dicha tasa
de interés a los efectos de otorgar a los contribuyentes afectados una
mayor solución a su problema, se reducirá del 1,53% mensual, tal cual
lo prevé el inciso "c" del artículo 4º de la Ordenanza Nº 2268-94, al
1% mensual sobre saldo, la cual deberá ser incrementada por el I.V.A. y
por el 3,5% de gastos administrativos según la oferta, de acuerdo a lo
previsto en el inciso de la referencia.
A la vez es necesario fijar una tasa de interés mensual y/o anual a
aquellos contribuyentes que aún no han abonado la obra de referencia,
en concepto de financiación desde el momento de finalizada la misma,
hasta su efectivo cumplimiento (interés por mora).
A tales efectos se abrirá un nuevo Registro Especial para aquellas
personas que así lo soliciten.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de Sesiones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2409-96, a los
veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO