Ordenanza
Starter Section
Art. 1º. Ratifíquese el Contrato de Permuta suscripto el día 11 de
octubre de 1996 entre la Municipalidad de Venado Tuerto y los señores
Reinel Ernesto Ducret y Moreno e Irma Elena Rivarola, el cual formará
parte integrante de esta Ordenanza como Anexo I.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Atento al Expediente Municipal Nº 80682-D-1996 en el cual los señores
Reinel Ernesto Ducret y Moreno e Irma Elena Rivarola, solicitan la
permuta de un terreno de su propiedad ubicado en la intersección de las
calles Iturbide y Pavón, dado que el mismo se encuentra afectado a la
apertura de la calle Pavón y al ensanche de la calle Iturbide.
Para subsanar el perjuicio que esta situación ocasiona a los vecinos
que reclaman desde el año 1991 una solución al problema planteado, el
Departamento Ejecutivo Municipal ha propuesto permutar estos terrenos
de propiedad de los vecinos por otro de valor inferior ubicado en la
misma zona, compensando la diferencia de valuación con la entrega de
una suma de dinero Quince mil pesos ($15.000) que será abonada en
quince cuotas mensuales sin intereses.
El Departamento Ejecutivo Municipal considera que la permuta planteada
es muy beneficiosa para ambas partes, ya que el inmueble entregado por
los vecinos a la Municipalidad al encontrarse afectado a la apertura de
calles no puede ser remodelado ni modernizado y esta apertura es muy
importante para el barrio y fue solicitada en diversas oportunidades
por la comisión vecinal.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de sesiones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2410-96, a los cinco
días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.
ANEXO I ORDENANZA Nº 2410-96
CONVENIO DE PERMUTA
En la ciudad de Venado Tuerto, a los ---------- días del mes de
------------- del año mil novecientos noventa y seis, entre la
Municipalidad de Venado Tuerto, representada para este acto por el
señor Intendente Municipal, Dr. Roberto Alcides Scott, y el señor
secretario de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Daniel
Dimmer, fijando domicilio en calle San Martín Nº 899 de esta ciudad, en
adelante denominado la Municipalidad, por una parte y los señores
Reinel Ernesto Ducret y Moreno, L.E. Nº 6.108.613 e Irma Elena
Rivarola, L.C. Nº 3.521.655, ambos domiciliados en la calle Ayacucho Nº
555 de esta ciudad, en adelante denominados los Vecinos, por la otra
parte, se conviene en celebrar el presente Convenio de Permuta, el que
se regirá en un todo por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Los Vecinos transfieren a la Municipalidad, los siguientes
inmuebles:
a) El Lote Nº 28, de la Chacra 57, compuesto de 12,00 metros de frente
al noroeste sobre calle Iturbide por 92,00 metros de fondo, con una
superficie de 1.104,00 metros cuadrados. En donde se encuentra
edificada una casa compuesta de dos dormitorios, cocina-comedor y
living (superficie 70 m2) y un galpón depósito (superficie 25 m2);
inscripción de dominio: Tomo 173 - Folio 371 - Número 72.594 - Fecha
3/6/1959; Transferido por Declaratoria de Herederos Nº 60.716, Rosario
- Fecha 9/12/1980. Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 360.059/0000.
b) Parte del Lote Nº 2, lindero al antes mencionado, con las siguientes
medidas: 2,00 metros de frente sobre calle Iturbide por 92,00 metros de
fondo en su costado noreste, y 2,00 metros de frente al sudeste,
cerrando el polígono una línea quebrada formada por: 25,00 metros al
sudoeste, 10,00 metros al noroeste, 37,00 metros al sudoeste, 10,00
metros al sudeste y 30,00 metros al sudoeste, con una superficie de
554,00 metros cuadrados. Inscripción de dominio: Tomo 173 - Folio 370 -
Número 72.593 - Fecha 3/6/1959; Transferido por Declaratoria de
Herederos Nº 60.716, Rosario - Fecha 6/3/1964; Tomo 300 - Folio 139 -
Número 191.548 - 18/12/1974 y Tomo 359 - Folio 10 - Número 158.273 -
Fecha 9/12/1980. Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 360.058/0002.
Estos inmuebles serán destinados a la apertura de Calle Pavón, en un
ancho de 14,00 metros.
SEGUNDA: La Municipalidad da en pago a los Vecinos lo siguiente:
a) El Lote Nº 4 de la Chacra 57 según plano de mensura Nº 105.231/1980,
Reserva Municipal Nº 88 Inscripción a favor de la Municipalidad al Tomo
364, Folio 53, Nº 175.369 de fecha 12-06-91, con una superficie de
1.250 metros cuadrados.
b) La suma de $15.000 (pesos quince mil) que será abonada en quince
cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $1.000 (pesos mil) cada
una, sin intereses, las que se comenzarán a pagar a partir de la toma
de posesión de los inmuebles descriptos en la cláusula PRIMERA por
parte de la Municipalidad.
TERCERA: Los Vecinos se reservan para sí una fracción del Lote Nº 2 que
mide 10,00 metros por 25,00 metros, ubicada en el vértice sur del mismo
en donde se encuentra constituida una vivienda de 60,00 metros
cuadrados con planos aprobados, no permitiéndose ninguna ampliación de
la misma ni nueva edificación, pues el citado lote queda afectado a
ensanche de calle Pavón.
La Municipalidad se hará cargo de realizar la Mensura y Subdivisión del
Lote Nº 2 y también del costo total de las escrituras que deban
suscribirse.
Los Vecinos entregaran la posesión libre de ocupantes y/o intrusos y
sin deudas por impuestos e inhibiciones al momento en que el presente
Contrato sea ratificado por el concejo Municipal y se harán cargo de
realizar la demolición de la vivienda que se encuentra construida sobre
el Lote 28, antes mencionado.
CUARTA: El presente Contrato se suscribe ad-referéndum Concejo
Municipal, comprometiéndose la Municipalidad a tal fin a remitir a la
corporación el correspondiente Proyecto de Ordenanza dentro de los
quince (15) días posteriores a la fecha de firma de este Contrato. En
caso de que el Concejo Municipal no lo ratificara, el presente
Contrato, quedará sin efecto alguno, no debiéndose las partes
indemnización de ninguna especie por ningún concepto. En caso que el
mismo se ratificara tendrá principio de ejecución a partir de la fecha
del presente.
QUINTA: A sus efectos se transcribe el artículo 18º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 2756 - texto ordenando por Decreto Nº 57/85 con
las modificaciones de la Ley Nº 9666 - Art. 18º: "Cuando la
Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la
corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a
la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el
pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad
de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en
representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda Escritura
Pública o Contrato que se celebre con particulares.
Bajo las cinco (5) cláusulas que anteceden, de plena conformidad,
habiendo leído e interpretado los mismos cuyo fiel cumplimiento se
obligan, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto. Refrendando el presente el señor Secretario de Gobierno
Doctor Gustavo Guillermo Patricio Giner.
octubre de 1996 entre la Municipalidad de Venado Tuerto y los señores
Reinel Ernesto Ducret y Moreno e Irma Elena Rivarola, el cual formará
parte integrante de esta Ordenanza como Anexo I.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Atento al Expediente Municipal Nº 80682-D-1996 en el cual los señores
Reinel Ernesto Ducret y Moreno e Irma Elena Rivarola, solicitan la
permuta de un terreno de su propiedad ubicado en la intersección de las
calles Iturbide y Pavón, dado que el mismo se encuentra afectado a la
apertura de la calle Pavón y al ensanche de la calle Iturbide.
Para subsanar el perjuicio que esta situación ocasiona a los vecinos
que reclaman desde el año 1991 una solución al problema planteado, el
Departamento Ejecutivo Municipal ha propuesto permutar estos terrenos
de propiedad de los vecinos por otro de valor inferior ubicado en la
misma zona, compensando la diferencia de valuación con la entrega de
una suma de dinero Quince mil pesos ($15.000) que será abonada en
quince cuotas mensuales sin intereses.
El Departamento Ejecutivo Municipal considera que la permuta planteada
es muy beneficiosa para ambas partes, ya que el inmueble entregado por
los vecinos a la Municipalidad al encontrarse afectado a la apertura de
calles no puede ser remodelado ni modernizado y esta apertura es muy
importante para el barrio y fue solicitada en diversas oportunidades
por la comisión vecinal.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de sesiones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2410-96, a los cinco
días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.
ANEXO I ORDENANZA Nº 2410-96
CONVENIO DE PERMUTA
En la ciudad de Venado Tuerto, a los ---------- días del mes de
------------- del año mil novecientos noventa y seis, entre la
Municipalidad de Venado Tuerto, representada para este acto por el
señor Intendente Municipal, Dr. Roberto Alcides Scott, y el señor
secretario de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Daniel
Dimmer, fijando domicilio en calle San Martín Nº 899 de esta ciudad, en
adelante denominado la Municipalidad, por una parte y los señores
Reinel Ernesto Ducret y Moreno, L.E. Nº 6.108.613 e Irma Elena
Rivarola, L.C. Nº 3.521.655, ambos domiciliados en la calle Ayacucho Nº
555 de esta ciudad, en adelante denominados los Vecinos, por la otra
parte, se conviene en celebrar el presente Convenio de Permuta, el que
se regirá en un todo por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Los Vecinos transfieren a la Municipalidad, los siguientes
inmuebles:
a) El Lote Nº 28, de la Chacra 57, compuesto de 12,00 metros de frente
al noroeste sobre calle Iturbide por 92,00 metros de fondo, con una
superficie de 1.104,00 metros cuadrados. En donde se encuentra
edificada una casa compuesta de dos dormitorios, cocina-comedor y
living (superficie 70 m2) y un galpón depósito (superficie 25 m2);
inscripción de dominio: Tomo 173 - Folio 371 - Número 72.594 - Fecha
3/6/1959; Transferido por Declaratoria de Herederos Nº 60.716, Rosario
- Fecha 9/12/1980. Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 360.059/0000.
b) Parte del Lote Nº 2, lindero al antes mencionado, con las siguientes
medidas: 2,00 metros de frente sobre calle Iturbide por 92,00 metros de
fondo en su costado noreste, y 2,00 metros de frente al sudeste,
cerrando el polígono una línea quebrada formada por: 25,00 metros al
sudoeste, 10,00 metros al noroeste, 37,00 metros al sudoeste, 10,00
metros al sudeste y 30,00 metros al sudoeste, con una superficie de
554,00 metros cuadrados. Inscripción de dominio: Tomo 173 - Folio 370 -
Número 72.593 - Fecha 3/6/1959; Transferido por Declaratoria de
Herederos Nº 60.716, Rosario - Fecha 6/3/1964; Tomo 300 - Folio 139 -
Número 191.548 - 18/12/1974 y Tomo 359 - Folio 10 - Número 158.273 -
Fecha 9/12/1980. Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 360.058/0002.
Estos inmuebles serán destinados a la apertura de Calle Pavón, en un
ancho de 14,00 metros.
SEGUNDA: La Municipalidad da en pago a los Vecinos lo siguiente:
a) El Lote Nº 4 de la Chacra 57 según plano de mensura Nº 105.231/1980,
Reserva Municipal Nº 88 Inscripción a favor de la Municipalidad al Tomo
364, Folio 53, Nº 175.369 de fecha 12-06-91, con una superficie de
1.250 metros cuadrados.
b) La suma de $15.000 (pesos quince mil) que será abonada en quince
cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $1.000 (pesos mil) cada
una, sin intereses, las que se comenzarán a pagar a partir de la toma
de posesión de los inmuebles descriptos en la cláusula PRIMERA por
parte de la Municipalidad.
TERCERA: Los Vecinos se reservan para sí una fracción del Lote Nº 2 que
mide 10,00 metros por 25,00 metros, ubicada en el vértice sur del mismo
en donde se encuentra constituida una vivienda de 60,00 metros
cuadrados con planos aprobados, no permitiéndose ninguna ampliación de
la misma ni nueva edificación, pues el citado lote queda afectado a
ensanche de calle Pavón.
La Municipalidad se hará cargo de realizar la Mensura y Subdivisión del
Lote Nº 2 y también del costo total de las escrituras que deban
suscribirse.
Los Vecinos entregaran la posesión libre de ocupantes y/o intrusos y
sin deudas por impuestos e inhibiciones al momento en que el presente
Contrato sea ratificado por el concejo Municipal y se harán cargo de
realizar la demolición de la vivienda que se encuentra construida sobre
el Lote 28, antes mencionado.
CUARTA: El presente Contrato se suscribe ad-referéndum Concejo
Municipal, comprometiéndose la Municipalidad a tal fin a remitir a la
corporación el correspondiente Proyecto de Ordenanza dentro de los
quince (15) días posteriores a la fecha de firma de este Contrato. En
caso de que el Concejo Municipal no lo ratificara, el presente
Contrato, quedará sin efecto alguno, no debiéndose las partes
indemnización de ninguna especie por ningún concepto. En caso que el
mismo se ratificara tendrá principio de ejecución a partir de la fecha
del presente.
QUINTA: A sus efectos se transcribe el artículo 18º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 2756 - texto ordenando por Decreto Nº 57/85 con
las modificaciones de la Ley Nº 9666 - Art. 18º: "Cuando la
Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la
corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a
la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el
pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad
de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en
representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda Escritura
Pública o Contrato que se celebre con particulares.
Bajo las cinco (5) cláusulas que anteceden, de plena conformidad,
habiendo leído e interpretado los mismos cuyo fiel cumplimiento se
obligan, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto. Refrendando el presente el señor Secretario de Gobierno
Doctor Gustavo Guillermo Patricio Giner.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO