Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2413/96 - DISPONIENDO SISTEMA DE ATENCIÓN QUE PRIORICE A PERS. MAYORES DE 70 AÑOS
FUNDAMENTOS:
Existen valores esenciales para la vida en comunidad, como la
solidaridad, la cooperación y fundamentalmente el respeto por aquellos
que se encuentran en desigualdad de condiciones frente a sus semejantes
por diferentes contingencias que no escapan al más fundamental sentido
común.
No sería necesario reglamentar conductas que deberían surgir
espontáneamente de las buenas costumbres y elementales normas de
educación, si no se advirtiera una repetida desconsideración social
hacia los menos fuertes de la sociedad.
Por esta razón proponemos contemplar especialmente a las personas
mayores de 70 años, discapacitados, enfermos, embarazadas y niños, que
se ven obligados a realizar gestiones de variada índole en una
comunidad ciertamente compleja y burocrática. Medidas de esta
naturaleza han sido adoptadas de otros lugares con la intención de
garantizar el amparo de quienes merecen protección.
Por todo ello, el concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Dispónese con carácter obligatorio un sistema de atención que
priorice a las personas de más de 70 años, discapacitados, enfermos y
niños para los que se conformarán filas especiales en las condiciones
que se establezcan para un mejor ordenamiento toda vez que los mismos
deban realizar cobro de haberes, trámites de oficinas, bocas de
expendio de toda naturaleza, sala de espectáculos públicos, deportivos
de recreación y en general de todo espacio físico de orden municipal
donde concurran y sean sometidos a turnos de espera.
Art. 2º. A los efectos de su cumplimiento los responsables de los
lugares mencionados en esta normativa deberán adoptar los recaudos
necesarios a tal fin.
Art. 3º. Será obligatoria en los lugares determinados en el artículo 1º
la exhibición de los alcances de la presente ordenanza.
Art. 4º. Exhortar a oficinas estatales, tanto de dependencia provincial
como nacional, a considerar la posibilidad de adoptar un temperamento
similar.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
seis.
Existen valores esenciales para la vida en comunidad, como la
solidaridad, la cooperación y fundamentalmente el respeto por aquellos
que se encuentran en desigualdad de condiciones frente a sus semejantes
por diferentes contingencias que no escapan al más fundamental sentido
común.
No sería necesario reglamentar conductas que deberían surgir
espontáneamente de las buenas costumbres y elementales normas de
educación, si no se advirtiera una repetida desconsideración social
hacia los menos fuertes de la sociedad.
Por esta razón proponemos contemplar especialmente a las personas
mayores de 70 años, discapacitados, enfermos, embarazadas y niños, que
se ven obligados a realizar gestiones de variada índole en una
comunidad ciertamente compleja y burocrática. Medidas de esta
naturaleza han sido adoptadas de otros lugares con la intención de
garantizar el amparo de quienes merecen protección.
Por todo ello, el concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Dispónese con carácter obligatorio un sistema de atención que
priorice a las personas de más de 70 años, discapacitados, enfermos y
niños para los que se conformarán filas especiales en las condiciones
que se establezcan para un mejor ordenamiento toda vez que los mismos
deban realizar cobro de haberes, trámites de oficinas, bocas de
expendio de toda naturaleza, sala de espectáculos públicos, deportivos
de recreación y en general de todo espacio físico de orden municipal
donde concurran y sean sometidos a turnos de espera.
Art. 2º. A los efectos de su cumplimiento los responsables de los
lugares mencionados en esta normativa deberán adoptar los recaudos
necesarios a tal fin.
Art. 3º. Será obligatoria en los lugares determinados en el artículo 1º
la exhibición de los alcances de la presente ordenanza.
Art. 4º. Exhortar a oficinas estatales, tanto de dependencia provincial
como nacional, a considerar la posibilidad de adoptar un temperamento
similar.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2072-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO