Ordenanza
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Ordenanza Nº 2416/96 - INSPECCIÓN DE SUST. ALIMENTICIAS EN REUNIONES MASIVAS
FUNDAMENTOS:
Visto los señalado en el artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y considerando que es deber del Municipio garantizar al
ciudadano que su concurrencia a una reunión social donde se sirva
comida, no sea empañada por el accionar negligente de algunos de los
factores que interaccionan en el objeto propuesto.
Que ello, cuando por supuesto se trata de eventos públicos que
requieren habilitación y/o permiso municipal y de concurrencia masiva.
Que por ello se deben arbitrar medidas que velen por la seguridad de
las personas y prevengan, en lo posible, consecuencias que haya que
lamentar.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Previo al inicio de una reunión masiva donde habrá de servirse
sustancias alimenticias, personal idóneo municipal constatará la
higiene del lugar e inspeccionará aquellas, secuestrando e inutilizando
las que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales para la
salud, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan.
Art. 2º. Tal circunstancia se hará conocer tanto a quien organiza el
evento como a quien suministra el servicio, al requerirse la
autorización pertinente que deberá ser solicitada con notificación al
Depto. De Bromatología, indicando lugar, hora y fecha de las reuniones.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.
Visto los señalado en el artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y considerando que es deber del Municipio garantizar al
ciudadano que su concurrencia a una reunión social donde se sirva
comida, no sea empañada por el accionar negligente de algunos de los
factores que interaccionan en el objeto propuesto.
Que ello, cuando por supuesto se trata de eventos públicos que
requieren habilitación y/o permiso municipal y de concurrencia masiva.
Que por ello se deben arbitrar medidas que velen por la seguridad de
las personas y prevengan, en lo posible, consecuencias que haya que
lamentar.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Previo al inicio de una reunión masiva donde habrá de servirse
sustancias alimenticias, personal idóneo municipal constatará la
higiene del lugar e inspeccionará aquellas, secuestrando e inutilizando
las que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales para la
salud, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan.
Art. 2º. Tal circunstancia se hará conocer tanto a quien organiza el
evento como a quien suministra el servicio, al requerirse la
autorización pertinente que deberá ser solicitada con notificación al
Depto. De Bromatología, indicando lugar, hora y fecha de las reuniones.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2118-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO