Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Venado Tuerto, a
la FEDERACION SANTAFESINA DE MUNICIPIOS Y COMUNAS, aceptándose en
consecuencia el estatuto de la misma.-

Art.2º.- Ratifícase la participación del señor Intendente Municipal en
dicho ente intercomunal.-

Art.3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los
fondos que la normativa en la materia fija, para asegurar una adecuada
participación en la Federación Santafesina de Municipalidades y
Comunas.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

La necesidad de integrar la Federación Santafesina de Municipios y
Comunas por parte de este Municipio.-

Según disponen los estatutos del citado Ente los Municipios y Comunas
que lo forman deben manifestar su decisión no solo mediante la directa
participación en el mismo, sino por la adhesión mediante el acto
administrativo pertinente.-

Es conocido el esfuerzo que realizan nuestros gobiernos locales, a los
que une en la común necesidad de encarar en forma conjunta
emprendimientos que motorizados aisladamente seguramente implicarán
dispersión y superposición de esfuerzos que no se compadecen con las
actuales tendencias de regionalización, sin perjuicio que otras
acciones de no mediar la existencia de un ente común serían
directamente irrealizables.-

La constitucionalización de la autonomía municipal abre el campo de
acción que requiere, entre otras herramientas, la formación de estos
entes intercomunales.-

Este Departamento Ejecutivo Municipal, comparte en un todo el espíritu
y los objetivos de la Federación Santafesina de Municipios y Comunas,
por lo cual entiende como razonable y oportuno disponer la adhesión de
la Municipalidad de Venado Tuerto a la misma.-

Si bien el titular del Departamento Ejecutivo Municipal es quien
represe6na a la Municipalidad en sus relaciones oficiales (inc. 1º del
art.41º de la Ley 2756), el Concejo Municipal debe entender que
ratificar la participación del mismo opera como declaración común de
ambos poderes en una instancia intercomunal que por su relevancia
institucional involucra a todo el Municipio.-

Asimismo, se hace necesario aprobar la afectación de los fondos que
fueren necesario parta asegurar una participación adecuada en dicha
instancia, lo cual también lo dispone los estatuto de la Federación, a
los cuales esta Municipalidad acepta mediante e dictado de la
presente.-

Los fondos aludidos en el párrafo anterior, correspondan a un centavo
por habitante, haciendo un promedio aproximado a unos SEISCIENTOS PESOS
($600) mensuales.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribucion3es, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2430-97, a los veinticinco días del
mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2038-I-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA