Ordenanza

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FUNDAMENTOS:

Atento la coincidencia de vastos sectores juveniles sobre arbitrarias
medidas discriminatorias de empresas que ofrecen a los mismos
entretenimientos y/o consumos de bebidas y comestibles>, y considerando
que tal proceder resulta absolutamente despreciable y debe ser
erradicado. Y que muchas veces los propietarios suelen evadir o eludir
sus obligaciones invocando exceso del personal a su servicio en el
cumplimiento de las órdenes en tal sentido. Y que esos guardianes
generalmente son anónimos.

Por lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Establécese un mecanismo de identificación mediante el cual
las personas que cumplen funciones de seguridad o portería en los
locales bailables como así también en todo establecimiento dedicado a
espectáculos públicos, deberán exibir nombre y apellido, número de
documento de identidad, autorización de la empresa en la que presta
funciones y tareas que desempeña.-

Art.2º.- El incumplimiento de tal obligación dentro del plazo de
treinta días a partir de la promulgación de la presente, hará incurrir
en las siguientes sanciones sucesivas:

a) multa en un monto igual a cinco salarios básicos del empleado
municipal, categoría 8, la primera vez.

b) Duplicado la anterior, la segunda vez.

c) Clausura por treinta días, la tercera vez.

d) Clausura definitiva la cuarta infracción.-

Art.3º.-Los valores indicados en el art. 2º serán destinados a cuenta
especial y distribuidos en forma igualitaria entre las instituciones
intermedias locales que atienden a menores.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y
siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2177-C-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA