Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Ratifícase el convenio de compra-venta suscripto entre la
Municipalidad de Venado Tuerto y la señora Liliana Noemí Grande, con
fecha 14 de diciembre de 1994, todo ello de acuerdo a las cláusulas que
forman parte del mencionado convenio, el cual se adjunta como Anexo I y
formará parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art.2º.- Líbrese al uso público y destínese a la apertura parcial de
calle Azcuénaga el inmueble denominado según catastro municipal como
lote b 38 - manzana 528 adquirido según convenio Anexo I a la presente
Ordenanza.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Atento al expediente municipal Nº 55042-G-89, iniciado por la señora
Liliana Noemí Grande, solicitando considerar la posibilidad de realizar
alguna transacción referente a un terreno baldío de su propiedad, con
un ancho de 15 metros por 35 metros de fondo, el cual se encuentra
afectado a la apertura de calle Azcuénaga entre Pellegrini e Iturraspe
según Ordenanza Municipal Nº 318-58.-
Que este pedido había sido realizado en forma verbal por la propietaria
en reiteradas oportunidades a partir de 1985 no pudiendo arribar a
ningún acuerdo que permita permutar el lote en cuestión, pues la
Municipalidad no cuenta con terrenos de un valor tan elevado como el
lote de la señora Grande, lo que se debe a su ubicación muy céntrica y
buenas dimensiones.-
Que dicho inmueble fue adquirido por la señora Grande en º980,
desconociendo la situación de afectación que pesaba sobre l mismo, con
intenciones de construir una vivienda para lo cual realizó la
demolición de una construcción antigua que se ubicaba en el lote, según
se puede observar en la ficha catastral. Como esto no fue permitido, la
vecina inició tratativas tendientes a lograr la solución del problema
que significa ser propietaria de un inmueble tan valioso y no poder
disponer de él ni darle ninguna utilidad.-
Que existen antecedentes de inmuebles adquiridos por la Municipalidad
para realizar aperturas de calles que fueron negados por no contar con
propiedades aptas para ser permutadas, como por ejemplo el convenio
suscripto con el señor Walter Ledesma, Ordenanza Nº 2216-93 y el
suscripto con los señores Reinel Ducret e Irma Rivarola, Ordenanza Nº
2410-96.-
Que el convenio de compra-venta entre la Municipalidad de Venado tuerto
y la señora Liliana Noemí Grande fue suscripto en el año 1994 y enviado
con el correspondiente Mensaje al Concejo Municipal de donde fue
devuelto y luego de actualizar las condiciones del mismo, se consideró
conveniente ratificarlas y volverlo a enviar para su tratamiento
legislativo.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2438-97, a los un días del mes de
abril del año mil novecientos noventa y siete.-
Municipalidad de Venado Tuerto y la señora Liliana Noemí Grande, con
fecha 14 de diciembre de 1994, todo ello de acuerdo a las cláusulas que
forman parte del mencionado convenio, el cual se adjunta como Anexo I y
formará parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art.2º.- Líbrese al uso público y destínese a la apertura parcial de
calle Azcuénaga el inmueble denominado según catastro municipal como
lote b 38 - manzana 528 adquirido según convenio Anexo I a la presente
Ordenanza.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Atento al expediente municipal Nº 55042-G-89, iniciado por la señora
Liliana Noemí Grande, solicitando considerar la posibilidad de realizar
alguna transacción referente a un terreno baldío de su propiedad, con
un ancho de 15 metros por 35 metros de fondo, el cual se encuentra
afectado a la apertura de calle Azcuénaga entre Pellegrini e Iturraspe
según Ordenanza Municipal Nº 318-58.-
Que este pedido había sido realizado en forma verbal por la propietaria
en reiteradas oportunidades a partir de 1985 no pudiendo arribar a
ningún acuerdo que permita permutar el lote en cuestión, pues la
Municipalidad no cuenta con terrenos de un valor tan elevado como el
lote de la señora Grande, lo que se debe a su ubicación muy céntrica y
buenas dimensiones.-
Que dicho inmueble fue adquirido por la señora Grande en º980,
desconociendo la situación de afectación que pesaba sobre l mismo, con
intenciones de construir una vivienda para lo cual realizó la
demolición de una construcción antigua que se ubicaba en el lote, según
se puede observar en la ficha catastral. Como esto no fue permitido, la
vecina inició tratativas tendientes a lograr la solución del problema
que significa ser propietaria de un inmueble tan valioso y no poder
disponer de él ni darle ninguna utilidad.-
Que existen antecedentes de inmuebles adquiridos por la Municipalidad
para realizar aperturas de calles que fueron negados por no contar con
propiedades aptas para ser permutadas, como por ejemplo el convenio
suscripto con el señor Walter Ledesma, Ordenanza Nº 2216-93 y el
suscripto con los señores Reinel Ducret e Irma Rivarola, Ordenanza Nº
2410-96.-
Que el convenio de compra-venta entre la Municipalidad de Venado tuerto
y la señora Liliana Noemí Grande fue suscripto en el año 1994 y enviado
con el correspondiente Mensaje al Concejo Municipal de donde fue
devuelto y luego de actualizar las condiciones del mismo, se consideró
conveniente ratificarlas y volverlo a enviar para su tratamiento
legislativo.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2438-97, a los un días del mes de
abril del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2165-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO