Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal a eximir en su
totalidad a la Comisión Vecinal del Barrio FO.NA.VI. Sector VI y Ciudad
Nueva de los gravámenes por Derechos de Edificación, sus accesorios y
multas por igual concepto.-

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Atento a la Ordenanza Nº 1652-87, donde se le cede en comodato a la
Comisión Vecinal del barrio FO.NA.VI. Sector VI y Ciudad Nueva para la
construcción de un Centro Comunitario, el lote zc2 de la manzana 15,
correspondiente a la chacra 31 ubicado sobre calle 20 entre Libertad e
Islas Malvinas con 25,50 m de frente y 30,76 m de fondo, además de sus
correspondientes prórrogas mediante Ordenanzas Nº 1967-91 y 2401-96.-

Atento a la nota presentada por la Comisión Vecinal del barrio
FO.NA.VI. Sector VI y Ciudad Nueva mediante expediente Nº 76354-C-95, a
través del cual solicitan exención impositiva para Derechos de
Edificación y multas por regularización, bajo partida municipal Nº
28636/02 y teniendo en cuenta que la Comisión Vecinal mencionada es una
Asociación Civil sin fines de lucro.-

Que dichas entidades se encuentran por legislación nacional, provincial
y municipal exentas de impuestos, tasa, etc.

Que por no estar normada la exención de Derechos de Edificación y
Multas por regularización de áreas cubiertas, el Departamento Ejecutivo
Municipal mantiene el criterio sostenido en oportunidades anteriores de
resolver en forma favorable al pedido formulado.-

Que dicho edificio será utilizado para el desarrollo social del barrio
apuntado, además de servir como Centro periférico de Salud para la
atención primaria de los vecinos del mismo.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2439-97, a un día del mes de abril
del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2186-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA