Ordenanza

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Ordenanza Nº 2440/97 - RUIDOS MOLESTOS

Art.1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá además de las
inspecciones emanadas de práctica, verifica por lo meneos una vez cada
treinta días el cumplimiento de la normativa vigente con relación a los
recaudos y exigencias que deben cumplimentar los comercios enmarcados
en la ordenanza respectiva.-

Art.2º.- El funcionario actuante deberá elaborar un conforme que se
incorporará al expediente de habilitación y que contendrá
necesariamente con carácter de no excluyente dictamen sobre el estado
de:

a) Instalaciones sanitarias.

b) Análisis del agua.

c) Los medios de ingreso y salida de emergencia.

d) Condiciones de prevención contra incendios.

e) Ventilación mecánica.

f) Coeficiente de ruidos y vibraciones.-

Art.3º.- El departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección
pertinente, remitirá copia de lo actuado al Concejo Municipal como así
de las sanciones que se hubieren impuesto por incumplimiento
constatados a las obligaciones vigentes, dentro de los sesenta días
siguientes a cada verificación.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Son reiteradas y constantes los reclamos de vecinos sobre ruidos
molestos e inconvenientes de distinto orden, todo atendibles por la
naturaleza de las transgresiones que dificultan la convivencia, cuando
no se la impide, y que se producen en confiterías, bares, pubs y
similares.-

Si bien hay coincidencias sobre la necesidad de que normalmente se
efectivicen controles que permitan evaluar sobre si se respetan o no
las ordenanzas, cuyas pautas hacen a la vida comunitaria, el Concejo
Municipal es receptor constante de requerimientos de los vecinos que
detectan falencias en ese proceder.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2440-97, a los ocho días del mes de
abril del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2176-C-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA