Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2447/97 - SISTEMA ESTACIONAMIENTO MEDIDO - PERMISIOANRIOS - VTA DE TARJETAS
Art.1º.- Modifícase los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº
2374/96, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art.2º.- Prohíbese la mera circulación de vehículos en el carri8l
interno de las calles circundantes a Plaza San Martín, reservándose el
mismo para estacionamiento libre y no pago únicamente"
"Art.3º.- El horario de funcionamiento del sistema de estacionamiento
medido regirá durante los días hábiles de la siguiente manera:
a) Para el micro centro, que corresponderá al sector comprendido por
calles Belgrano y San Martín, desde 25 de mayo hasta Pellegrini
inclusive y sus transversales: Maipú, Chacabuco, Alvear y Mitre; Desde
el 1º de octubre al 1º de abril, de lunes a viernes inclusive de 7 a 13
y de 15 a 20 horas.
b) Para el resto de las calles que abarca el Sistema de Estacionamiento
medido detallado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 2374-96, regirá el
siguiente horario: de lunes a viernes inclusive y durante todo el año
de 7 a 13 horas".-
"Art.5º.- Las tarjetas a expenderse serán de tres tipos: 1) de una hora
de duración; b) de treinta minutos y 3) de quince minutos. Su valor de
venta al público será de $1,00 (un peso), de $0,50 ( cincuenta
centavos) y $ 0,25 (veinticinco centavos) respectivamente"
"Art.6º.- La Municipalidad de Venado tuerto deberá asegurar Al usuario
la disponibilidad de los tres tipos de tarjetas, en todo lugar y
horarios establecidos. Para su expendio al público, facúltese al
Departamento Ejecutivo Municipal a la creación y reglamentación de un
REGISTRO DE PERMISIONARIOS, con los cuales ha de celebrarse contratos
individuales de concesión administrativa del servicio público de
control y cobranza de estacionamiento medido, otorgándoles el permiso
respectivo.
Autorízase al >departamento Ejecutivo Municipal a ceder a los
permisionarios las tarjetas de estacionamiento medido a un precio que
no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas al
público. En la medida de lo posible, deberá considerarse en la
contratación, a personas que tengan algún grado de discapacidad física,
transitoria o permanente, para el desempeño de otras labores. Cada
permisionario deberá cumplir los requisitos impuestos por la normativa
vigente para el trabajador autónomo, debiendo inscribirse como tal en
el A.N.S.S.E.S. y D.G.I. y los derivados del contrato de concesión. Los
permisionarios en el cumplimiento de sus funciones deberán exhibir en
lugar visible carné con datos personales que los acredite como tales".-
Art.2º.- Las modificaciones a los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº
2374/96, regirán a partir del 1º de mayo de 1997; las modificaciones de
los art. 5º y 6º de la misma ordenanza, a partir de la promulgación de
la presente.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Con las modificaciones insertas en la Ordenanza Nº 2374/96 sobre
estacionamiento medido, se pretende mejorar el sistema y superar todas
aquellas dificultades que se detectan en la práctica.-
La aplicación del sistema en principio a dado buenos resultados en
cuanto al ordenamiento del tránsito vehicular notándose una
significativa descongestión en el radio céntrico.-
A efectos de ir midiendo paulatinamente las ventajas y dificultades, se
ha resuelto como primera medida, establecer para el micro centro
(Belgrano y San Martín entre Pellegrini y 25 de mayo y demás
transversales) el horario de mañana y tarde, tal cual se especifica en
el inciso a) de la modificación del art. 3º y cambiantes en horas
diurnas conforme a la época verano invierno.-
Para el resto del radio establecido para el estacionamiento medido, se
ha implementado el horario corrido desde las 7 a las 13 horas y se deja
LIBRE el estacionamiento en carril interno de Plaza San martín que será
utilizado únicamente para estacionamiento.
También se establece el expendio de una tarjeta de 15 minutos en virtud
de los muchos reclamos al respecto, teniendo en cuenta que hay quienes
deben realizar trámites rápidos varias veces al día. El valor de la
tarjeta de 15 minutos será de cincuenta centavos.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2447-97, a los nueve días del mes
de abril del año mil novecientos noventa y siete.-
2374/96, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art.2º.- Prohíbese la mera circulación de vehículos en el carri8l
interno de las calles circundantes a Plaza San Martín, reservándose el
mismo para estacionamiento libre y no pago únicamente"
"Art.3º.- El horario de funcionamiento del sistema de estacionamiento
medido regirá durante los días hábiles de la siguiente manera:
a) Para el micro centro, que corresponderá al sector comprendido por
calles Belgrano y San Martín, desde 25 de mayo hasta Pellegrini
inclusive y sus transversales: Maipú, Chacabuco, Alvear y Mitre; Desde
el 1º de octubre al 1º de abril, de lunes a viernes inclusive de 7 a 13
y de 15 a 20 horas.
b) Para el resto de las calles que abarca el Sistema de Estacionamiento
medido detallado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 2374-96, regirá el
siguiente horario: de lunes a viernes inclusive y durante todo el año
de 7 a 13 horas".-
"Art.5º.- Las tarjetas a expenderse serán de tres tipos: 1) de una hora
de duración; b) de treinta minutos y 3) de quince minutos. Su valor de
venta al público será de $1,00 (un peso), de $0,50 ( cincuenta
centavos) y $ 0,25 (veinticinco centavos) respectivamente"
"Art.6º.- La Municipalidad de Venado tuerto deberá asegurar Al usuario
la disponibilidad de los tres tipos de tarjetas, en todo lugar y
horarios establecidos. Para su expendio al público, facúltese al
Departamento Ejecutivo Municipal a la creación y reglamentación de un
REGISTRO DE PERMISIONARIOS, con los cuales ha de celebrarse contratos
individuales de concesión administrativa del servicio público de
control y cobranza de estacionamiento medido, otorgándoles el permiso
respectivo.
Autorízase al >departamento Ejecutivo Municipal a ceder a los
permisionarios las tarjetas de estacionamiento medido a un precio que
no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas al
público. En la medida de lo posible, deberá considerarse en la
contratación, a personas que tengan algún grado de discapacidad física,
transitoria o permanente, para el desempeño de otras labores. Cada
permisionario deberá cumplir los requisitos impuestos por la normativa
vigente para el trabajador autónomo, debiendo inscribirse como tal en
el A.N.S.S.E.S. y D.G.I. y los derivados del contrato de concesión. Los
permisionarios en el cumplimiento de sus funciones deberán exhibir en
lugar visible carné con datos personales que los acredite como tales".-
Art.2º.- Las modificaciones a los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº
2374/96, regirán a partir del 1º de mayo de 1997; las modificaciones de
los art. 5º y 6º de la misma ordenanza, a partir de la promulgación de
la presente.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Con las modificaciones insertas en la Ordenanza Nº 2374/96 sobre
estacionamiento medido, se pretende mejorar el sistema y superar todas
aquellas dificultades que se detectan en la práctica.-
La aplicación del sistema en principio a dado buenos resultados en
cuanto al ordenamiento del tránsito vehicular notándose una
significativa descongestión en el radio céntrico.-
A efectos de ir midiendo paulatinamente las ventajas y dificultades, se
ha resuelto como primera medida, establecer para el micro centro
(Belgrano y San Martín entre Pellegrini y 25 de mayo y demás
transversales) el horario de mañana y tarde, tal cual se especifica en
el inciso a) de la modificación del art. 3º y cambiantes en horas
diurnas conforme a la época verano invierno.-
Para el resto del radio establecido para el estacionamiento medido, se
ha implementado el horario corrido desde las 7 a las 13 horas y se deja
LIBRE el estacionamiento en carril interno de Plaza San martín que será
utilizado únicamente para estacionamiento.
También se establece el expendio de una tarjeta de 15 minutos en virtud
de los muchos reclamos al respecto, teniendo en cuenta que hay quienes
deben realizar trámites rápidos varias veces al día. El valor de la
tarjeta de 15 minutos será de cincuenta centavos.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2447-97, a los nueve días del mes
de abril del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2205-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO