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Ordenanza Nº 2449/97 - DECLARA A VENADO TUERTO, ZONA NO NUCLEAR

FUNDAMENTOS:

La Argentina habilitó la instalación de depósitos de residuos atómicos
en territorio propio. Así quedó establecido en dos de los 42 artículos
de la ley sobre actividad nuclear votada en fecha reciente por el
Senado de la Nación.-

Militantes de la Organización ecologista Greempeace cuestionaron la
racionalización de la legislación; sostienen que ni ninguna Nación
facilita la instalación de basureros nucleares y menos los incentivos
por ley.-

Es innegable que esta actividad aún con fines pacíficos constituye un
riesgo para cualquier población, ya que el uso de la energía nuclear en
situaciones controladas no resuelve el problema de los residuos, los
que aún almacenados constituyen un elemento de riesgo.-

No menos preocupante resulta la existencia de una clara atención de los
países centrales en utilizar otros territorios para depositar residuos
nucleares.-

Esta preocupación adquiere mayor dimensión con la sanción de esta ley,
sobre todo considerando que el deterioro del medio ambiente está
tomando dimensiones imprevisibles, pudiéndose llegar a producir daños
irreparables si no se procede al dictado de pautas y normas para el uso
racional de los recursos y el medio como método para la preservación,
conservación y mejoramiento del ecosistema.-

Todas las legislaturas de la Patagonia se opusieron a ser sede de los
depósitos. Para otro tipo de instalaciones no hace falta autorización
alguna. Según el art. 13º, el repositorio para elementos radiactivos de
mediana y baja actividad que la comisión Nacional de Energía Atómica
tiene en Ezeiza, puede ampliarse sin necesidad de un permiso.-

Tampoco hay que pedir autorización a las provincias o municipalidades
que se atraviesen para transportar los residuos.-

Entendiendo que la Municipalidad como institución política no puede ser
ajena a la suerte que corren sus vecinos, en la aplicación de normas
propias de su competencia originaria, y ratificando los términos de la
Ordenanza Nº 2407-96, el Concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Declárese al municipio de Venado Tuerto, ZONA NO NUCLEAR.-

Art.2º.- Prohíbese la instalación de centrales nucleares en el Distrito
de Venado Tuerto.-

Art.3º.- Prohíbese el lamacenamiento de la jurisdicción de Venado
tuerto de desechos nucleares.-

Art.4º.- Requiérase de las Estaciones de Peaje ubicadas en Rutas 8 y 33
"caminos del Oeste S.A." y "Servicios Viales S.A.", la señalización den
las rutas de acceso a nuestra ciudad, aludiendo a la condición de
"VENADO TUERTO ZONA NO NUCLEAR.-

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los quince días del mes de abril del año mil novecientos noventa y
siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2220-C-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA