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Ordenanza Nº 2450/97 - PRORROGA PLAZOS PARA PAGO CUOTAS DE CONVENIOS

Art.1º.- Dispónese que aquellos contribuyentes que habiendo suscripto
convenios por deudas municipales en virtud de la Ordenanza Nº 2384-96 -
MORATORIA TRIBUTARIA - y no hayan abonado los períodos 06 al 12 (art.
21º) o el anticipo correspondiente, podrán hacerlo hasta el día que
opere el vencimiento de la factura correspondiente al mes de junio de
Tasa General de Inmuebles

Art.2º.- Practíquese y envíese a través de la Secretaría de Hacienda,
notas explicativas a los contribuyentes afectados, otorgándoseles con
claridad el plazo máximo para cumplimentar lo adeudado bajo
apercibimiento de dar por anulado el o los convenios respectivos.-

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

La circunstancia de que un grupo de personas, habiendo suscripto
convenio con esta Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de la
Ordenanza Nº 2384-96 - MORATORIA TRIBUTARIA.

Que en el art. 21º del citado cuerpo legal disponía que era condición
indispensable para el acogimiento a la misma encontrarse al día en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del concepto que se
regulariza por vencimientos posteriores al 30-06-96. A pesar de que la
Secretaría de Hacienda emitía al momentos de que cada contribuyente
suscribía su convenio, la liquidación por tales períodos; gran cantidad
de los mismos no los abonaron y por ende se habrían producido
automáticamente la nulidad de los mismos.-

Que conjuntamente a tal liquidación se entregaba a los contribuyentes
la 1º cuota del convenio, que en realidad se llamó anticipo y que debía
abonarse dentro de los cinco días de realizado el mismo, acorde a lo
mencionado en el párrafo precedente, existen casos en que se omitió
abonarse.-

Que asimismo, hay casos de contribuyentes que suscribieron convenios
pero no abonaron ningún concepto , ni anticipo, ni las cuotas que a la
fecha vencieron, por ende indefectiblemente tales convenios CADUCARON
AUTOMATICAMENTE, art. 14º de la Ordenanza Nº 2384-96 - y fueron
anulados por este Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su
Secretaría de Hacienda.-

Que a criterio de este Departamento Ejecutivo, en los casos de
contribuyentes según las circunstancias comentadas en el 2º y 3º
párrafo de los fundamentos de la presente, se realizaron pagos con lo
cual demuestra su ánimo de cumplir y que en muchos de los casos el no
pago de los conceptos referidos se debió a razones involuntarias y/u
omisión.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2450-97, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de
abril del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1952-I-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA