Ordenanza

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Fundamentos:

 

La posibilidad que a partir de la Ley N° 24.146 sancionada el 24 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo Nacional permite; a aquellos Municipios que poseen predios pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos que han sido afectados por las privatizaciones, disponer la transferencia a título gratuito de aquellos inmuebles innecesarios para el cumplimiento de su gestión.

 

Que el trámite consistía, siguiendo los lineamientos de la mencionada Ley, en la presentación de la solicitud acompañado de un proyecto con pautas de uso, funcionamiento y el compromiso de afectación de partidas presupuestarias que garantizarán su ejecución.

 

Que de su análisis surge la importancia que la misma cobra en la conformación morfológica de la ciudad ya que por su ubicación central y por tratarse de uno de los pulmones verdes más importantes se deben generar las condiciones que permitan potenciar su rol de espacio de encuentro recreativo y de esparcimiento.

 

Que posterior a la toma de posesión de las instalaciones por parte del concesionario, éste se ha expedido en cuanto a las solicitudes presentadas por la Municipalidad de Venado Tuerto de resultas del cual se ha procedido a la firma de un convenio entre la Municipalidad de Venado Tuerto y las autoridades del B.A.P. S.A. que prevee la desafectación de buena parte de los terrenos solicitados que deberá ser ratificado mediante Ordenanza que permita la prosecución del trámite hasta la definitiva escrituración de los predios a nombre de nuestro Municipio.

 

 

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Apruébese en todos sus términos el Convenio firmado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y Buenos Aires al Pacífico S.A. que prevee la desafectación de uso por parte del concesionario de los inmuebles referidos en plano adjunto que forman parte del presente y que se describe:

a)      Parcela de terreno A ubicada con frente a calle 2 de Abril entre calles Cabral y Alem y cuyas dimensiones son: 445mts. (cuatrocientos cuarenta y cinco) por 70mts. (setenta) y 25mts. (veinticinco) por 35mts. (treinta y cinco) encerrando una superficie total de 32.025 m2 (treinta y dos mil veinticinco).

b)      Parcela de terreno B ubicada con frente en calle Sarmiento entre 3 de Febrero y Alem y cuyas dimensiones son: 42,50mts. (cuarenta y dos c/cincuenta centímetros) por 255mts. (doscientos cincuenta y cinco), encerrando una superficie total de 10.837,50m2 (diez mil ochocientos treinta y siete c/cincuenta centímetros).

c)      Parcela de terreno C ubicada con frente a calle Sarmiento entre J. B. Justo y Cabral y cuyas dimensiones son: 80mts. (ochenta) por 30mts. (treinta), encerrando una superficie total de 2.400m2 (dos mil cuatrocientos).

d)      Parcela de terreno D ubicada con frente a calle sarmiento entre Alem y Juan B. Justo, cuyas dimensiones son: 185mts. (ciento ochenta y cinco) por 34mts. (treinta y cuatro), encerrando una superficie total de 6.290 m2 (seis mil doscientos noventa).

e)      Parcela de terreno E ubicada con frente a calles Sarmiento y Alem cuyas dimensiones son: 38mts. (treinta y ocho) por 37mts. (treinta y siete), encerrando una superficie de 1.406 m2 (mil cuatrocientos seis).

f)       Parcela de terreno F ubicada con frente a calles Sarmiento y 3 de Febrero, cuyas dimensiones son: 42,50mts. (cuarenta y dos c/cincuenta centímetros) por 55mts. (cincuenta y cinco), encerrando una superficie de 2.337,50m2 (dos mil trescientos treinta y siete c/cincuenta centímetros)

g)      Parcela de terreno G ubicada con frente a calles 2 de Abril y Tucumán, cuyas dimensiones son: 50mts. (cincuenta) por 57,50mts. (cincuenta y siete c/cincuenta centímetros), encerrando una superficie de 2.875m2 (dos mil ochocientos setenta y cinco).

Las dimensiones y/o medidas exactas de las parcelas mencionadas en los puntos que anteceden, quedan sujetas en cuanto a diferencias, a la realización de las mensuras correspondientes.

 

Art.2°.- Otórguese la exención de las tasas y contribuciones municipales respecto de los terrenos y edificios que integran su concesión en la estación Venado Tuerto, desde el 26-08-93 y mientras se encuentre vigente la referida concesión a favor del B.A.P. S.A.. La presente exención carece de efectos en caso de no concretarse la transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto de los inmuebles reseñados en la presente Ordenanza.

 

Art.3°.- Prohíbase la construcción de planes de viviendas particulares y/o públicos en los inmuebles objeto de la presente Ordenanza.

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones ha sancionado la presente Ordenanza N° 2454-97, a los veintidós días del mes de abril del año mil  novecientos noventa y siete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2205-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA