Ordenanza
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Ordenanza Nº 2467/97 - PROTECCION PATRIMONIAL DE EDIFICIOS CONSIDERADOS A TAL FIN
VISTO:
La necesidad de preservar edificios sujetos a protección patrimonial; y
CONSIDERANDO:
Que hay laguna legislativa al respecto, pudiendo ocurrir que inmuebles
caros al espíritu comunitario puedan ser afectados sin defensa alguna
al respecto.-
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- En caso de ruina total o parcial de cualquiera de los
edificios sujetos a protección patrimonial, solamente se podrá
reemplazarse el edificio construido por otro similar, según el proyecto
original, en cuanto al volumen edificado y altura de fachada. El
emplazamiento del edificio a construir deberá ser coincidente en su
proyección horizontal con el del otro edificio destruido.-
Art.2º.- Requiérase de las asociaciones profesionales pertinentes -
Arquitectos, Ingenieros, vecinales, etc. - Nómina e individualización
de los edificios que deban afectarse a protección patrimonial y por la
Secretaría de Obras Públicas, procédase a la reglamentación que
preserve los mismos.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los seis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.-
La necesidad de preservar edificios sujetos a protección patrimonial; y
CONSIDERANDO:
Que hay laguna legislativa al respecto, pudiendo ocurrir que inmuebles
caros al espíritu comunitario puedan ser afectados sin defensa alguna
al respecto.-
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- En caso de ruina total o parcial de cualquiera de los
edificios sujetos a protección patrimonial, solamente se podrá
reemplazarse el edificio construido por otro similar, según el proyecto
original, en cuanto al volumen edificado y altura de fachada. El
emplazamiento del edificio a construir deberá ser coincidente en su
proyección horizontal con el del otro edificio destruido.-
Art.2º.- Requiérase de las asociaciones profesionales pertinentes -
Arquitectos, Ingenieros, vecinales, etc. - Nómina e individualización
de los edificios que deban afectarse a protección patrimonial y por la
Secretaría de Obras Públicas, procédase a la reglamentación que
preserve los mismos.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los seis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1890-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO