Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 641-66 (Normas de tránsito) el
siguiente artículo: "Prohíbese en el radio de la ciudad de Venado
Tuerto el uso de teléfonos celulares o radial mientras se encuentre el
usuario a cargo del manejo de vehículos de cualquier naturaleza,
excepto el sistema de manos libres.-
Art.2º.- Los inspectores de tránsito informarán durante el término de
6º días, a partir de la promulgación de la presente normativa, sobre la
cesación de esta conducta; pasado dicho período y, para el supuesto de
negativa del conductor, procederá a labrar el acta de infracción
correspondiente remitiendo los antecedentes al Tribunal Municipal de
Faltas, quien estipulará los montos correspondientes a dicha
infracción.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Es una constante preocupación de este Concejo el dictar normas que
tiendan al otorgamiento del tránsito a los fines de disminuir la
accidentología en nuestra ciudad.
siguiente artículo: "Prohíbese en el radio de la ciudad de Venado
Tuerto el uso de teléfonos celulares o radial mientras se encuentre el
usuario a cargo del manejo de vehículos de cualquier naturaleza,
excepto el sistema de manos libres.-
Art.2º.- Los inspectores de tránsito informarán durante el término de
6º días, a partir de la promulgación de la presente normativa, sobre la
cesación de esta conducta; pasado dicho período y, para el supuesto de
negativa del conductor, procederá a labrar el acta de infracción
correspondiente remitiendo los antecedentes al Tribunal Municipal de
Faltas, quien estipulará los montos correspondientes a dicha
infracción.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Es una constante preocupación de este Concejo el dictar normas que
tiendan al otorgamiento del tránsito a los fines de disminuir la
accidentología en nuestra ciudad.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2240-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO