Ordenanza
Starter Section
VISTO:
La necesidad de introducir reformas que permitan al Instituto de
Previsión Social responder con mayor eficacia a las necesidades de sus
afiliados; y
CONSIDERANDO:
Que la situación de liquidez del Instituto permita la prestación social
y mejores servicios que atiendas las necesidades de tipo social a los
beneficiarios.-
Que ello se ve limitado por la ordenanza vigente.-
Que está fuera de discusión la obligación de la entidad, de mejorar las
condiciones de vida de los beneficiarios con una mejor retribución.-
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Agregar el inciso "f" al artículo 14 de la Ordenanza Nº
1869-89 - "La prestación de servicios de la ayuda social a los
afiliados, previa constatación de las circunstancias especiales de cada
caso" -
Art.2º.- Modificar el artículo 66º de la Ordenanza Nº 1869-89 quedando
el mismo redactado de la siguiente manera:
"En ningún caso el haber base emergente de cualquiera de las
prestaciones que otorga el Instituto, incluida la movilidad que
correspondiere, podrá exceder el importe equivalente a la remuneración
de la mayor categoría del escalafón administrativo de la Municipalidad
de Venado Tuerto, con cuarenta años de antigüedad, vigente al tiempo de
su determinación. Tampoco podrá ser inferior, en el caso de las
jubilaciones, a la remuneración correspondiente a la menor categoría
del escalafón municipal y en el caso de las pensiones al 84% de la
remuneración correspondiente a la menor categoría del escalafón
municipal.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los trece días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
siete.-
La necesidad de introducir reformas que permitan al Instituto de
Previsión Social responder con mayor eficacia a las necesidades de sus
afiliados; y
CONSIDERANDO:
Que la situación de liquidez del Instituto permita la prestación social
y mejores servicios que atiendas las necesidades de tipo social a los
beneficiarios.-
Que ello se ve limitado por la ordenanza vigente.-
Que está fuera de discusión la obligación de la entidad, de mejorar las
condiciones de vida de los beneficiarios con una mejor retribución.-
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Agregar el inciso "f" al artículo 14 de la Ordenanza Nº
1869-89 - "La prestación de servicios de la ayuda social a los
afiliados, previa constatación de las circunstancias especiales de cada
caso" -
Art.2º.- Modificar el artículo 66º de la Ordenanza Nº 1869-89 quedando
el mismo redactado de la siguiente manera:
"En ningún caso el haber base emergente de cualquiera de las
prestaciones que otorga el Instituto, incluida la movilidad que
correspondiere, podrá exceder el importe equivalente a la remuneración
de la mayor categoría del escalafón administrativo de la Municipalidad
de Venado Tuerto, con cuarenta años de antigüedad, vigente al tiempo de
su determinación. Tampoco podrá ser inferior, en el caso de las
jubilaciones, a la remuneración correspondiente a la menor categoría
del escalafón municipal y en el caso de las pensiones al 84% de la
remuneración correspondiente a la menor categoría del escalafón
municipal.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los trece días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2251-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO