Ordenanza
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Ordenanza Nº 2479/97 - CREA EL SERVICIO MUNICIPAL DE EMPLEO
VISTO:
La necesidad de que el Municipio acuda en procuración de empleos como
forma de contener socialmente la situación imperante; y
CONSIDERANDO:
Que las empresas y/o personas físicas se benefician con emprendimientos
comunitarios que tiene la Municipalidad como dadora principal y en esos
supuestos.
Que es reclamo permanente una mejor redistribución de los ingresos y
acudir solidariamente hacia quienes menos tienen y fundamentalmente
pretenden la posibilidad de un trabajo digno.-
Que ello el Municipio puede, con limitaciones, dar respuestas.-
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Créase el Servicio Municipal de Empleo en forma dependiente de
la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, el que llevará un
registro con la demanda especificada, nombre y domicilio de los
oferentes y sus especialidades.-
Art.2º.- Los contratistas y/o empresas que realicen obras de cualquier
naturaleza para la Municipalidad de Venado tuerto, ocuparán un 40% de
los trabajadores que necesiten, por intermedio del Servicio Municipal
de Empleo.-
Art.3º.- La contaduría de la Municipalidad de Venado Tuerto, no
liquidará las órdenes de pago sin la previa certificación del Servicio
Municipal de Empleo acerca del cumplimiento de la indicación o la razón
explicativa de que ello no ha ocurrido y su fundamento.-
Art.4º.- El personal que se necesite se requerirá de la dependencia
indicada y la solicitud deberá consignar:
a) Cuál obra se efectúa.
b) Nombre de la firma contratista.
c) Nombre de la obra que ejecuta.
Art.5º.- Del día 1 al 5 de cada mes, las contratistas comunicarán las
altas y bajas del personal producidas en cada obra, como así también el
personal que no hubiese sido contratado.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veinte días del mes mayo del año mil novecientos noventa y siete.-
La necesidad de que el Municipio acuda en procuración de empleos como
forma de contener socialmente la situación imperante; y
CONSIDERANDO:
Que las empresas y/o personas físicas se benefician con emprendimientos
comunitarios que tiene la Municipalidad como dadora principal y en esos
supuestos.
Que es reclamo permanente una mejor redistribución de los ingresos y
acudir solidariamente hacia quienes menos tienen y fundamentalmente
pretenden la posibilidad de un trabajo digno.-
Que ello el Municipio puede, con limitaciones, dar respuestas.-
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Créase el Servicio Municipal de Empleo en forma dependiente de
la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, el que llevará un
registro con la demanda especificada, nombre y domicilio de los
oferentes y sus especialidades.-
Art.2º.- Los contratistas y/o empresas que realicen obras de cualquier
naturaleza para la Municipalidad de Venado tuerto, ocuparán un 40% de
los trabajadores que necesiten, por intermedio del Servicio Municipal
de Empleo.-
Art.3º.- La contaduría de la Municipalidad de Venado Tuerto, no
liquidará las órdenes de pago sin la previa certificación del Servicio
Municipal de Empleo acerca del cumplimiento de la indicación o la razón
explicativa de que ello no ha ocurrido y su fundamento.-
Art.4º.- El personal que se necesite se requerirá de la dependencia
indicada y la solicitud deberá consignar:
a) Cuál obra se efectúa.
b) Nombre de la firma contratista.
c) Nombre de la obra que ejecuta.
Art.5º.- Del día 1 al 5 de cada mes, las contratistas comunicarán las
altas y bajas del personal producidas en cada obra, como así también el
personal que no hubiese sido contratado.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veinte días del mes mayo del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1944-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO