Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Amplíanse los alcances de la Ordenanza Nº 1145-83, mediante la
incorporación del art. 19º bis, cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art.19º.- Prohíbese a los integrantes del Consejo de Administración,
Sindicatura y dependientes de la Cooperativa Limitada de Consumo
Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado tuerto, a realizar
contrataciones, cualquiera fuera su naturaleza, o prestar servicios con
fines de lucro a la entidad cooperativa que representan, en forma
directa o por parientes consanguíneos hasta el cuarto (4º) grado,
colaterales, afines y/o interpósita persona.-"
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Atento la reunión mantenida por el Concejo Municipal con integrantes
del Consejo de Administración d4e la Cooperativa Ltda.. de Consumo
Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado tuerto el día 21
de mayo de 1997, motivada por el conflicto suscitado con la empresa TV
Interactiva S.A., se ha constatado - a través de las autoridades del
ente prestador de servicios - que algunos consejeros con proveedores,
contratistas y/o proveedores de servicios con fines gananciales.-
Si bien los estatutos de la cooperativa no prohíben lo señalado en el
párrafo anterior, no es éticamente aceptable que ello ocurra, por
cuanto carece de la transparencia que en estos casos se requiere para
el manejo de bienes públicos; especialmente en este caso, cuyas sumas
de dinero son muy elevadas y donde no pueden admitirse
"desprolijidades" como las reconocidas por los mismos consejeros en la
reunión señalada y que no resultaron muy convincentes.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2480-97, a los veintisiete días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.-
incorporación del art. 19º bis, cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art.19º.- Prohíbese a los integrantes del Consejo de Administración,
Sindicatura y dependientes de la Cooperativa Limitada de Consumo
Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado tuerto, a realizar
contrataciones, cualquiera fuera su naturaleza, o prestar servicios con
fines de lucro a la entidad cooperativa que representan, en forma
directa o por parientes consanguíneos hasta el cuarto (4º) grado,
colaterales, afines y/o interpósita persona.-"
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Atento la reunión mantenida por el Concejo Municipal con integrantes
del Consejo de Administración d4e la Cooperativa Ltda.. de Consumo
Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado tuerto el día 21
de mayo de 1997, motivada por el conflicto suscitado con la empresa TV
Interactiva S.A., se ha constatado - a través de las autoridades del
ente prestador de servicios - que algunos consejeros con proveedores,
contratistas y/o proveedores de servicios con fines gananciales.-
Si bien los estatutos de la cooperativa no prohíben lo señalado en el
párrafo anterior, no es éticamente aceptable que ello ocurra, por
cuanto carece de la transparencia que en estos casos se requiere para
el manejo de bienes públicos; especialmente en este caso, cuyas sumas
de dinero son muy elevadas y donde no pueden admitirse
"desprolijidades" como las reconocidas por los mismos consejeros en la
reunión señalada y que no resultaron muy convincentes.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2480-97, a los veintisiete días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2298-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO