Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 2487/97 - ESTABLECE FORMAS DE PAGO OBRA PAVIMENTO

Art.1º.- Para el pago total y definitivo de la obra pública de
pavimentación dispuesta de acuerdo al Mensaje 023-OP-97, se aplicará el
recurso tributario de la contribución de mejoras, conforme a la
presente normativa y a la del Código tributario Municipal.-

Art.2º.- Establécese la apertura de un Registro de Oposición, previa a
la realización de la obra y por el plazo de treinta días. Si la
oposición de frentistas resultara mayor al 30%, la misma quedará sin
efecto.-

Art.3º.- Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y
poseedores a título de dueños de los inmuebles ubicados en los lugares
en donde se realizará la obra, excepto la facturación de esta
contribución a las viviendas ubicadas en la manzana catastral 935,
calle Jujuy entre Formosa y Perillo (ex calle 16) lado par, será
realizada de acuerdo con una ordenanza especial para el barrio
FO.NA.VI..-

Art.4º.- Para el cálculo de la liquidación de cada frentista se
procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de
pavimento, por la cantidad de metros lineales de frente y este
resultado a su vez por el semiancho de la calzada.-

Art.5º.- En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal,
el importe total que se determine aplicando la normativa general de
única propiedad, será distribuido en proporción a los metros cuadrados
de cada una de ellas.-

Art.6º.- El monto de la liquidación obtenido, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones precedentes, podrá ser abonado de la
siguiente manera:

a) Pago al contado: dentro de los treinta días de finalizada la obra,
con un 10% de descuento.-

b) Convenio de pago en cuotas: hasta 48 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con un interés mensual del 1% (uno por ciento) sobre
saldo. El vencimiento de la primera cuota se producirá a los treinta
días de finalizada la obra.-

c) Convenio de pago en cuotas hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con un interés del 1% mensual sobre saldo. El vencimiento
de la primera cuota se producirá a los treinta días de finalizada la
obra, para los frentistas que tengan dificultades en el pago de la obra
de referencia conforme a los siguientes requisitos:

- Que sean propietarios de escasos recursos y/o jubilados y pensionado
que perciban haberes mínimos (que no superen los $300).-

- Que sean propietarios de esquinas afectadas a casa habitación y/o de
inmuebles con igual afectación, cuyas medidas ascienden a 25 o más
metros de frente o lindes.-

- Que en todos los casos, se trate de vivienda única con ocupación
permanente.-

Dispóngase la creación de un Registro Especial por el plazo de 60 días
para las personas encuadradas en la situación ut-supra referida,
practicándose el pertinente informe socio-económico que será elaborado
por las Asistentes Sociales del Municipio.-

Art.7º.- No deberá extenderse escritura pública que afecte el dominio
de los inmuebles incluidos en esta obra, sin previa obtención del
certificado de libre deuda que acredite el pago total de esta
contribución, o que el adquirente de la propiedad asuma el compromiso a
abonarla.-

Art.8º.- El gasto que represente el cumplimiento de la presente
ordenanza será imputado a la cuenta Nº 1743/8 Pavimentación Urbana,
mientras que los ingresos por cobro de la cxontribución de mejoras
serán imputados a la partida 1057/7, Percibido Pavimento Urbano Total
1997, debiendo modificarse el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos 1997, de acuerdo con los montos que determina la Secretaría
de Servicios Públicos que se acompaña como ANEXOS I - II - III - IV y V
y que forman parte de la presente ordenanza.-

Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2487-97, a un día del mes de julio
del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2277-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA