Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- A partir del 1º de agosto de 1997, déjase definitivamente sin
efecto el cobro del 10% sobre el consumo de gas domiciliario facturado
por Litoral Gas S.A. en concepto de Fondo de Repago PROMOGAS IV,
conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1748-88 en su art. 1º inciso a)
apartado 1 de fecha 27-04-88.-

Art.2º.- Remítase copia de la presente al Ministerio de Hacienda de la
Provincia de Santa Fe y. mediante nota estilo notifíquese a Litoral Gas
S.A..-

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

El 27 de abril de 1988 se sanciona la Ordenanza Nº 1748/88 por la que
se crea el Fondo de Financiamiento del Gasoducto Regional Sur 2da.
Etapa Firmat - Venado Tuerto, estableciendo un 10% del consumo de gas
domiciliario de la ciudad de Venado Tuerto.-

Que habiéndose superado ampliamente los consumos domiciliarios y por
ende los compromisos asumidos, se establece suspender en forma
definitiva el cobro del 10% apuntado, teniendo en cuenta el informe
presentado `por Litoral Gas S.A. y que insistentemente fuera requerido
por este Concejo Municipal en reiteradas oportunidades.-

A efectos de documentar lo dispuesto en la presente ordenanza, se
agrega a la presente como ANEXO I el detalle correspondiente al consumo
facturado en m3 por Litoral Gas S.A. durante los años 1993/94/95 y 96,
cuya suma total corrobora la suspensión del cobro apuntado.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2491-97, a los ocho días del mes de
julio del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 005-C-89

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA