Ordenanza

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VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de ampliar el radio pavimentado de la ciudad,
constituyendo ello un significativo avance en la infraestructura de la
misma que redunda a la vez en beneficio de la comunidad toda, llevó a
analizar al Departamento Ejecutivo Municipal un plan de pavimentación
en el que se definieron los siguientes aspectos:

a) Establecer como radio de pavimentación a la obra inconclusa de 400
cuadras reglamentada por Ordenanza Nº 2206/93.
b) Las obras serán ejecutadas por administración municipal con
pavimento de hormigón simple en los anchos que determine el proyecto de
obra y con las especificaciones técnicas que la Secretaría de Obras
Públicas disponga para tal caso, aceptando que en determinados sectores
y a pedido de los vecinos y aprobado por los organismos técnicos de la
>Municipalidad, la posibilidad de ejecutar cordón cuneta u otra
variante técnica sujeto a estudio y aprobación pertinente.-
c) Abrir un Registro de Oposición por cuadra, haciendo conocer
exactamente a los frentistas las características de la obra y sus
condiciones de pago, durante un plazo de 30 días corridos, al cabo del
cual y si dicha oposición no supera el 30% del total de metros
frentistas involucrados en cada módulo, se procede a la ejecución de la
obra.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Dispónese la ejecución de un plan de pavimentación urbana que
corresponderá la realización de las cuadras faltantes del Plan de
Pavimentación de 400 Cuadras según Ordenanza Nº 2206-93, facultado el
Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de los respectivos
Decretos establezca diferentes tramos de ejecución parcial de la obra
aprobada, conforme las circunstancias de factibilidad técnica,
económica y social lo aconseje.
Sin perjuicio de lo expuesto y dentro de los 30 días posteriores a la
entrada en vigencia de esta Ordenanza y del decreto reglamentario de
cada tramo en particular, los vecinos podrán solicitar, en la zona
externa a las calles Quintana, Monteagudo, Chaco y estados Unidos, sin
incluir las mismas por una base de suelo escoria con cordón cuneta de
hormigón, quedando aún en estos supuestos, a criterio de las áreas
técnicas de la Municipalidad la autorización de la opción pretendida.

Art.2º.- Previo a la ejecución de cada cuadra y dentro de los 30 días
de la aprobación del Decreto reglamentario de cada tramo, se deberá
obtener la aprobación de los vecinos que represente el 70% de los
metros de frente. Este mismo porcentaje será exigible para solicitar el
cambio técnico de la obra enunciada en el art. Anterior.-

Art.3º.- La obra consistirá en la construcción de pavimento de hormigón
simple, cuyas características se detallan en los pliegos de condiciones
y especificaciones técnicas para tal caso posee la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos. El mantenimiento de esta obra correrá por
exclusiva cuenta de esta Municipalidad por el plazo de 30 años.
La obra de mejorado con suelo de escoria y cordón cuneta prevista para
un tramo de cien cuadras se realizará conforme las especificaciones que
para tal caso posee la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y/o
normativa de Vialidad Provincial. En este caso el mantenimiento por
parte del Municipio se realizará por el plazo de 10 años.-

Art.4º.- La duración total del proyecto descripto se estima completar
en un plazo máximo de 4 años para las obras de pavimento de hormigón y
de dos años para ejecutar las cien cuadras de mejorado con suelo
escoria y cordón cuneta.-

Art.5º.- Serán sujetos pasivos de esta contribución, los propietarios y
poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en los lugares
donde se realizará la obra, de conformidad co los datos catastrales
dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la
liquidación de la contribución.-

Art.6º.- La obra declarada de utilidad pública, deberá ser abonada en
su totalidad por los propietarios descriptos en el art. anterior, en lo
que se refiere al pavimento y al cordón cuneta de hormigón, sobre la
base de las dimensiones lineales de su frente, prorrateado en el costo
la incidencia de la bocacalle. En los casos que hubiera inmuebles
sujetos al régimen de propiedad horizontal, el importe total que se
determine aplicando la normativa de la única propiedad, será
distribuido en proporción a los metros cuadrados de cada uno de ellos.
En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos, se
aplicará a cada una el 70% de los metros de frente. La de mejorado con
suelo escoria será a cargo de la Municipalidad, la que deberá prever
los fondos necesarios para su ejecución de sus ingresos por rentas
generales.-

Art.7º.- La obra de referencia será ejecutada por administración
municipal, conforme los presupuestos y estudios de costos realizados
por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjuntan a la
presente.-
Sin perjuicio de lo que aquí se establece, facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal para proceder a la contratación por Licitación
Pública de la totalidad o parte de las obra a los fines de la economía
de costo y/o cumplimiento de los plazos, previa remisión de las
especificaciones y pliegos al Concejo Municipal, para su tratamiento y
aprobación. La estructura de costos que se establece con el objeto de
proceder a los respectivos ajustes periódicos de cada cuota de
pavimento de hormigón se desglosa del siguiente modo:

PRECIO INC. S/ PRECIO

Materiales 12,94 37.18%
Combustible 10,06 28.91%
Amortización 1,88 5,41%
Mano de obra 9,00 25,87%
Rep. y Reparac. 0,92 2,63%

TOTAL 34,80 100,00%

Los criterios de ajuste para contemplar la variación del precio de la
obra y consecuentemente el valor de cada cuota serán los siguientes y
para cada ítem arriba mencionado:

MATERIALES: incremento de la bolsa de cemento.
COMBUSTIBLE: Incremento del gas oil.
AMORTIZACIONES: Índice de precio mayorista nivel general.
MANO DE OBRA: Aumento de categoría de 15 y 8.
REP Y REPARAC.: Índice de precios mayoristas nivel general.

Con respecto al cordón cuneta de hormigón, la estructura de costos es
la siguiente:

Materiales: 31,44%
Combustibles: 28.73%
Mano de obra: 28,35%
Amortización: 6,75%
Rep y reparac. 4,73%

Los criterios de ajustes para contemplar la variación del precio del
cordón cuneta son coincidentes con los del pavimento.

Art.8º.- La ejecución de la obra, podrá ser modificada en su ritmo por
el departamento Ejecutivo Municipal, conforme circunstancias técnicas o
económicas lo exijan, sin que en ningún caso puedan superarse los
límites máximos fijados por el cronograma en cada tramo en particular.
Esta modificación se ritmo de ejecución no da derecho alguno a los
contribuyentes de mejoras para modificar el cumplimiento de pago mínimo
fijado para cada tramo por el decreto respectivo.-

Art.9º.- El precio a los fines de lo dispuesto en el art. 7º y como
base para el valor total de la obra se fija en pesos veintinueve
($29,00), por metro cuadrado de hormigón de 15 cm de espesor, el que
deberá ser incrementado en un veinte por ciento (20%) por la incidencia
de la bocacalle, obteniendo un valor de treinta y cuatro con ochenta
pesos ($34.80) el metro cuadrado, según surge del estudio de costos que
se adjunta.-
Con respecto al cordón cuneta de hormigón el precio es de pesos treinta
y cinco ($35,00) el metro lineal.-

Art.10º.-Para el cálculo de contribución total de cada frentista, por
el pavimento de hormigón, se procederá a multiplicar el valor fijado
por metro cuadrado de pavimento, por la cantidad de metros lineales de
frente y este resultado a su vez, por el semi-ancho de la calzada
respectiva. Para el caso de cordón cuneta, el cálculo de la
contribución se obtendrá multiplicando el valor fijado por metro lineal
del mismo, por los metros lineales del frente. Sobre este producido
final se fijará en el Decreto Reglamentario respectivo, el porcentaje
de anticipo que deberán abonar los frentistas para iniciar la obra; la
forma de pago del saldo del plazo de ejecución y fecha de vencimiento,
sobre la base de un máximo de 48 cuotas con una tasa de interés del 1%
mensual sobre saldo. Para aquellos casos de pago al contado dentro de
los 30 días de iniciada la obra se los beneficiará con el 10% de
descuento.-

Art.11º.-Las cuotas de contribución de mejoras pertenecientes a cada
tramo de la obra de pavimentación y de cordón cuneta, vencerán el mismo
día que la Tasa General de Inmuebles de cada mes, la mora será
automática e incluyéndose los accesorios de acuerdo a lo previsto en
las ordenanzas vigentes.-

Art.12º.-La falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o tres
alternadas dará derecho a la Municipalidad de Venado tuerto a
considerar el saldo de la deuda total como de plazo vencido sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, con más las
actualizaciones, e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Tributario Municipal, Ordenanza General Impositiva y disposiciones
complementarias, todo ello con prescindencia del estado de ejecución de
la obra.-

Art.13º.-Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la
obra, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio
hasta el pago total y definitivo de la misma, con excepción que el
comprador reconozca la misma y asuma un compromiso de pago a su nombre,
dejándose expresa constancia en el libre deuda respectivo.-

Art.14º.-Para el caso de frentistas que tengan dificultades en el pago
de la obra de referencia, ya sean propietarios de escasos recursos y/o
jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos (que no superen
los $300 mensuales) y se trate de vivienda única con ocupación
permanente.
Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de
pago hasta en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un
interés del 1% mensual sobre saldo.
Dispóngase la creación de un Registro Especial por el plazo de 60 días
para las personas encuadradas en la situación ut-supra referida,
practicándose el pertinente informe socio-económico que será elaborado
por las Asistentes Sociales del Municipio.-

Art.15º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido
en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2494-97, a los treinta días del
mes de julio del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2362-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA