Ordenanza

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Art.1º.- Deróganse los apartados b), c), e) y g) del art. 2º del
Decreto-Ordenanza Nº 1042-80.-

Art.2º.- Deróganse los apartados 4.1.3.4.2.; 4.2.3.4.2.; 4.3.3.4.2. y
4.4.3.4.2. del Reglamento de Edificación, Decreto Ordenanza Nº 903-76
bis.-

Art.3º.- Dispónese la obligatoriedad de construir garajes y/o playas de
estacionamiento cubiertas en los edificios de planta baja y cinco pisos
altos o más que se destinen total o parcialmente a vivienda colectiva,
a razón de un módulo de estacionamiento cada dos (2) unidades
habitacionales, en las zonas urbanísticas designadas por el Reglamento
de Zonificación y Subdivisión de la Tierra del Plan Regulador de la
ciudad, Decreto Ordenanza Nº 903-76 bis - como Distrito C-2 (Área
Central Complementaria); C-2-1 (Área Central Complementaria Adicional);
R-1 (Área Residencial de Alta Densidad) y R-2 (Área Residencial de
Mediana/alta Densidad). El módulo de3 estacionamiento comprende una
superficie de 12,50 m2 (medidas lineales: ancho 2,50 m; profundidad
5,00 mts.).-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Conforme Decreto-Ordenanza Nº 1042/80, en el art. 2º apartados b), c),m
e) y g) se dispone que todo edificio que tenga Planta Baja y cinco
pisos altos o más, deberá tener garage con capacidad para un automóvil
por cada departamento, oficina o local comercial del edificio, cuando
éste se ubicare en los Distritos C-1; C-2; C-2.1 y R.1, zonas
urbanísticas determinadas por el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra del Plan Regulador de la ciudad. La condición
impuesta con carácter reglamentario no es avalada por justificación
alguna que se hubiere basado en estudios técnicos sistemáticos
realizados al respecto.-

El análisis de normativas vigentes en otras ciudades, en relación al
tema de estacionamientos de vehículos en garajes y/o playas de
estacionamiento en edificios, conduce a calificar como excesivo el
número de módulos de estacionamiento a prever en edificios
caracterizados como vivienda colectiva por aplicación de lo dispuesto
en el Decreto-Ordenanza Nº 1042/80.-

Del estudio realizado por la Dirección de Obras Privadas, surge que en
vivienda colectiva el requerimiento de módulos de estacionamiento a
proveer será a razón de uno (1) por cada dos (2) unidades
habitacionales. Hasta tanto se realice la revisión del Plan Regulador
en vigencia, en que se halla comprometida la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, se considera conveniente la obligatoriedad de
construir garajes y/o playas de estacionamiento cubiertas en edificios
destinados total o parcialmente a vivienda colectiva que cuentan con
planta baja y cinco (5) pisos o más, excluyéndose el cómputo de
unidades locativas a aquéllos destinados a oficinas y locales
comerciales.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2495-97, a los dos días del mes de
setiembre del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2362-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA