Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2498/97 - OBLIGATORIEDAD USO GUANTES PARA MANIPULEO DEL PAN EN SU VENTA
VISTO:
La necesidad de controlar la higiene en la manipulación de alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que cotidianamente se observa que el pan diario que los ciudadanos
consumimos pasa por la misma mano que despacha y cobra o se encuentra
en los comercios de comestibles sin cubierta que resguarde su calidad,
por lo que resulta imprescindible establecer una norma que controle la
higiene.-
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Establécese que la manipulación del pan en los
establecimientos de su fabricación y/o venta y/o expendio al público,
debe realizarse con guantes descartables.-
Art.2º.- Dispónese que los restaurantes, bares, confiterías y demás
establecimientos gastronómicos donde se consuma pan en cualquiera de
sus variedades, deberá ser dispuesto al público consumidor en envases o
sistemas cerrados herméticamente en origen, que aseguren si perfecta
higiene e impidan la contaminación de las piezas destinadas al
consumo.-
Art.3º.- Idéntico resguardo, envasado hermético en origen, deberá
efectuarse con relación a la distribución del pan y derivados desde el
lugar de su fabricación al de distribución, cuando ello sea en lugar
físico distinto y externo.-
Art.4º.- Las infracciones a lo establecido en la presente ordenanza,
serán penadas de acuerdo a lo previsto en el régimen de penalidades.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y
siete.-
La necesidad de controlar la higiene en la manipulación de alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que cotidianamente se observa que el pan diario que los ciudadanos
consumimos pasa por la misma mano que despacha y cobra o se encuentra
en los comercios de comestibles sin cubierta que resguarde su calidad,
por lo que resulta imprescindible establecer una norma que controle la
higiene.-
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Establécese que la manipulación del pan en los
establecimientos de su fabricación y/o venta y/o expendio al público,
debe realizarse con guantes descartables.-
Art.2º.- Dispónese que los restaurantes, bares, confiterías y demás
establecimientos gastronómicos donde se consuma pan en cualquiera de
sus variedades, deberá ser dispuesto al público consumidor en envases o
sistemas cerrados herméticamente en origen, que aseguren si perfecta
higiene e impidan la contaminación de las piezas destinadas al
consumo.-
Art.3º.- Idéntico resguardo, envasado hermético en origen, deberá
efectuarse con relación a la distribución del pan y derivados desde el
lugar de su fabricación al de distribución, cuando ello sea en lugar
físico distinto y externo.-
Art.4º.- Las infracciones a lo establecido en la presente ordenanza,
serán penadas de acuerdo a lo previsto en el régimen de penalidades.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y
siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2389-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO