Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Desaféctese del dominio público las fracciones de terreno
destinadas a calles que se encuentran indicadas en el plano de mensura
Nº 113.398-83 (polígono de calles). Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a requerir la inscripción del dominio desafectado a
su nombre y posteriormente transferido al Jockey Club de Venado tuerto
y La Cheltonia Club de Campo S.A., como así también a suscribir la
documentación necesaria para la inscripción registral y para
perfeccionar la compensación económica que estime conveniente y que se
convenga entre las partes.-
Art.2º.- Autorízase a la visación del nuevo plano de mensura que
modifica el plano Nº 113.398-83, presentado por el Jockey Club Venado
tuerto y la Cheltonia Club de Campo S.A..-
Art.3º.- Apruébase el proyecto de Club de Campo en forma integral y si
primera etapa de urbanización en particular, según planos adjuntos. La
Municipalidad visará las subdivisiones y autorizará la construcción de
las sucesivas etapas, siempre que se encuentre finalizada la
infraestructura de servicios del sector anterior (pavimento,
forestación y electricidad) y exigiendo además la subdivisión en lotes
no menores de 1.000 m2 y con frente igual o mayor a 20 metros.-
Art.4º.- Los planos de construcción de las edificaciones deberán ser
presentadas visados y pagados los Derechos de Edificación de acuerdo a
las reglamentaciones vigentes ante la Municipalidad de Venado Tuerto.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto el expediente Nº 78869-J-96 donde el Jockey Club Venado Tuerto y
la Cheltonia Club de Campo S.A. solicitan la factibilidad del proyecto
que se adjunta en el mismo, teniendo como objetivo crear un ámbito
recreativo y residencial de características únicas para la ciudad; y la
nota sonde se solicita la desafectación de calles determinadas en el
plano de mensura Nº 113.398-83 del Ing. Dante Casadei, a los fines de
construir funcionalmente un todo y lograr un adecuado equilibrio entre
la cancha del golf, el club de campo y las áreas destinadas a
actividades deportivas en contacto con la naturaleza.-
En consideración a que la factibilidad del proyecto del Club de Campo
la Cheltonia fue otorgada en forma previa a la sanción de la Ordenanza
Nº 2377-96 que regula los clubes de campo, la misma deberá aplicarse
como marco legal en lo general y no en lo particular, a los efectos de
la aprobación del proyecto.-
Que no obstante el tiempo transcurrido entre la donación de las calles
que se solicitan en desafectación, en ningún momento surgió la
necesidad de la apertura de las mismas.-
Que la Municipalidad de Venado tuerto, el 19 de marzo de 1983, a través
de si Secretaría de Obras Públicas se expide sobre dichas calles...."
El uso de los caminos públicos por usted donados en la remodelación del
parcelamiento del expediente de referencia (Exp. Nº 36700-C-83), esta
Secretaría informa que los mismos sirven únicamente al loteo del predio
en cuestión y no son caminos del trazado de la planta urbana, por lo
que no son susceptibles de ser prolongados o extendidos a solicitud de
linderos o propietarios vecinos ajenos al parcelamiento para su
eventual uso".-
Que la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad, se ha expedido en
varias oportunidades en la necesidad de consolidar los bordes urbanos,
formando un marco de características propias para la planta urbana (Ej.
Ordenanza Nº 2402-96, Barrio Los Pinos) y evitar así el avance
descontrolado de la misma e introducir su crecimiento en forma
adecuada.-
Que atento existir compensación por Ordenanza Nº 2509-97 del 04/11/97
con relación a las calles desafectadas o cuya desafectación se
solicita, se deja constancia la vinculación entre esta ordenanza y la
Nº 2509-97 en cuanto a las compensaciones respectivas por cuyos
fundamentos se aprueba.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2508-97, a los cuatro días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-
destinadas a calles que se encuentran indicadas en el plano de mensura
Nº 113.398-83 (polígono de calles). Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a requerir la inscripción del dominio desafectado a
su nombre y posteriormente transferido al Jockey Club de Venado tuerto
y La Cheltonia Club de Campo S.A., como así también a suscribir la
documentación necesaria para la inscripción registral y para
perfeccionar la compensación económica que estime conveniente y que se
convenga entre las partes.-
Art.2º.- Autorízase a la visación del nuevo plano de mensura que
modifica el plano Nº 113.398-83, presentado por el Jockey Club Venado
tuerto y la Cheltonia Club de Campo S.A..-
Art.3º.- Apruébase el proyecto de Club de Campo en forma integral y si
primera etapa de urbanización en particular, según planos adjuntos. La
Municipalidad visará las subdivisiones y autorizará la construcción de
las sucesivas etapas, siempre que se encuentre finalizada la
infraestructura de servicios del sector anterior (pavimento,
forestación y electricidad) y exigiendo además la subdivisión en lotes
no menores de 1.000 m2 y con frente igual o mayor a 20 metros.-
Art.4º.- Los planos de construcción de las edificaciones deberán ser
presentadas visados y pagados los Derechos de Edificación de acuerdo a
las reglamentaciones vigentes ante la Municipalidad de Venado Tuerto.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto el expediente Nº 78869-J-96 donde el Jockey Club Venado Tuerto y
la Cheltonia Club de Campo S.A. solicitan la factibilidad del proyecto
que se adjunta en el mismo, teniendo como objetivo crear un ámbito
recreativo y residencial de características únicas para la ciudad; y la
nota sonde se solicita la desafectación de calles determinadas en el
plano de mensura Nº 113.398-83 del Ing. Dante Casadei, a los fines de
construir funcionalmente un todo y lograr un adecuado equilibrio entre
la cancha del golf, el club de campo y las áreas destinadas a
actividades deportivas en contacto con la naturaleza.-
En consideración a que la factibilidad del proyecto del Club de Campo
la Cheltonia fue otorgada en forma previa a la sanción de la Ordenanza
Nº 2377-96 que regula los clubes de campo, la misma deberá aplicarse
como marco legal en lo general y no en lo particular, a los efectos de
la aprobación del proyecto.-
Que no obstante el tiempo transcurrido entre la donación de las calles
que se solicitan en desafectación, en ningún momento surgió la
necesidad de la apertura de las mismas.-
Que la Municipalidad de Venado tuerto, el 19 de marzo de 1983, a través
de si Secretaría de Obras Públicas se expide sobre dichas calles...."
El uso de los caminos públicos por usted donados en la remodelación del
parcelamiento del expediente de referencia (Exp. Nº 36700-C-83), esta
Secretaría informa que los mismos sirven únicamente al loteo del predio
en cuestión y no son caminos del trazado de la planta urbana, por lo
que no son susceptibles de ser prolongados o extendidos a solicitud de
linderos o propietarios vecinos ajenos al parcelamiento para su
eventual uso".-
Que la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad, se ha expedido en
varias oportunidades en la necesidad de consolidar los bordes urbanos,
formando un marco de características propias para la planta urbana (Ej.
Ordenanza Nº 2402-96, Barrio Los Pinos) y evitar así el avance
descontrolado de la misma e introducir su crecimiento en forma
adecuada.-
Que atento existir compensación por Ordenanza Nº 2509-97 del 04/11/97
con relación a las calles desafectadas o cuya desafectación se
solicita, se deja constancia la vinculación entre esta ordenanza y la
Nº 2509-97 en cuanto a las compensaciones respectivas por cuyos
fundamentos se aprueba.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2508-97, a los cuatro días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2440-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO