Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Ratifícase el convenio suscripto entre la Municipalidad de
Venado Tuerto y la Asociación Mutual de Venado Tuerto, con fecha 20 de
agosto de 1997, referido a la pavimentación de las calles mencionadas
en el Anexo I que forma parte de la presente.-

Art.2º.- Autorízase la realización de la obra de pavimentación urbana.-

Art.3º.- Autorízase el cobro de la obra a los frentistas lindantes a
las calles detalladas en el Anexo V del convenio suscripto por las
partes.-

Art.4º.- Establécese la apertura de un Registro de Oposición previo a
la ejecución de la obra y por el plazo de treinta (30) días, para los
frentistas no pertenecientes al barrio de la Asociación Mutual de
Venado Tuerto. Si la oposición de estos frentistas resultara superior
al treinta por ciento (30%), la obra quedará sin efecto.-

Art.5º.- Para el pago total y definitivo de esta obra de pavimentación,
se aplicará el recurso tributario de la contribución de mejoras,
conforme a la presente normativa y a la del Código tributario
Municipal.-

Art.6º.- Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y
poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en la zona donde
se realizará la obra, según detalle anexado a la presente por
Secretaría de Obras Públicas.-
La facturación de esta contribución a las parcelas pertenecientes al
barrio de la Asociación Mutual Venado Tuerto, se realizará por el
importe aportado por la misma en materiales, con lo que se producirá la
cancelación total y definitiva de la contribución.-

Art.7º.- Para el cálculo de la liquidación del resto de los frentistas,
se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de
pavimento, por la cantidad de metros lineales de frente y este
resultado a su vez por el semiancho de calzada.-

Art.8º.- En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal,
el importe toal que se determine aplicando la normativa de única
propiedad, será distribuido en proporción a los metros cuadrados de
cada uno de ellos.-

Art.9º.- El monto de la liquidación final obtenido de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones precedentes, podrá se abonado de la
siguiente manera:

a) Pago al contado, dentro de los treinta (30) días de finalizada la
obra, con el diez por ciento (10%) de descuento.-
b) Convenio de pago en cuotas: hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del uno por
ciento (1%) sobre saldo. El vencimiento de la primera cuota se
producirá a los treinta días de finalizada la obra.-
c) Convenios de pago en cuotas hasta sesenta (60) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual
sobre saldo, para los frentistas que tengan dificultades en el pago de
la obra de referencia; los mismos deberán presentar los siguientes
requisitos acumulados; el vencimiento de la primera cuota se producirá
a los treinta (30) días de finalizada la obra.-

1- Que sean propietarios de menores recursos y/o jubilados y
pensionados que perciban haberes mínimos, que no superen los
trescientos pesos ($300) mensuales.-
2- Que sean propietarios de esquinas afectadas a casa, habitación y/o
inmuebles con igual afectación, cuyas medidas asciendan a veinticinco
(25) o más metros de frente o lindes.-
3- Que en todos los casos, se trate de vivienda única con ocupación
permanente.-
Art.10º.-No deberá extenderse escritura pública que afecte al dominio
de los inmuebles incluidos en esta obras, sin previa obtención del
certificado de libre deuda que acredite el pago total de esta
contribución, o que el adquirente de la propiedad asuma el compromiso
de abonarla.-

Art.11º.-El gasto que represente el cumplimiento de esta ordenanza,
será imputado a la cuenta 2102/8 "Pavimentación Urbana Convenio
Asociación Mutual Venado Tuerto", mientras que los ingresos por cobro
de la contribución de mejoras serán imputados a la partida 1090/7
"Percibido Pavimento Convenio Asociación Mutual Venado Tuerto",
debiendo modificarse el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos 1997, de acuerdo con los montos que determine la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, que se acompaña a la presente.-

Art.12º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Con fecha 20 de agosto de 1997 s firma un convenio entre la
Municipalidad de Venado Tuerto y la Asociación Mutual de Venado Tuerto
para la ejecución de la obra de pavimentación de las calles
correspondientes al complejo habitacional que está construyendo la
entidad mencionada y cuyo detalle se encuentra en el Anexo I de esta
Ordenanza.-

El pavimento a ejecutar es de vital importancia para la zona, teniendo
en cuenta e crecimiento urbano que en el sector se está desarrollando y
cuya perspectiva es mayor si se tiene en cuenta el nexo que se produce
con el barrio San Vicente.-

De no concretarse esta obra, quedarán muchas calles pavimentadas de
media calzada que - una vez decepcionadas por el Municipio - no
permitirán un tránsito fluido y su deterioro será más acelerado que el
normal.-

El costo de esta obra se encuentra inserto en el Anexo III del convenio
suscripto, donde se practica un pormenorizado análisis de precios y del
que resulta como VALOR BASE de pavimentación la suma de pesos
veintinueve ($29.00) con IVA incluido, siendo el precio que deberán
abonar los frentistas por contribución de mejoras de pesos treinta y
cuatro con ochenta ($34,80) por metro cuadrado.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2512-97, a los cuatro días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2413-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA