Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Incorpórase al Distrito R.4. de la Ordenanzas Nº 903/76 (bis)
del Plan Regulador con las modificaciones impuestas por el Art.3º del
Decreto-Ordenanza Nº 970/78, las fracciones de terreno que constituyen
las manzanas catastrales 931, 932 y 933 según el plano oficial de la
ciudad, encerradas por las calles Comandante Espora. Roberto Cavanagh,
Jujuy y Natalio Perillo, desafectándolas a la vez del Distrito Q.R..-
Art.2º.- Autorízase fraccionarla superficie total de tierras integrada
por los lotes 17, 18, 23 y 24 de la manzana A, chacra 30, mediante
subdivisión simple, exceptuándose del cumplimiento de lo establecido
por el art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 970/78 relativo a superficie
mínima de las parcelas, determinada según normativa en 250 m2; el área
encerrada por cada uno de los lotes no podrá ser inferior al 77% del
mínimo establecido para el Distrito R.4..-
Art.3º.- Autorízase a la Dirección de Obras Privadas de la
Municipalidad a visar el correspondiente plano de mensura y
subdivisión, exceptuándose el cumplimiento de lo dispuesto por el
apartado 7.1.3. del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la
Tierra. La superficie de tierras a ceder para la reserva municipal será
de 390 m2 y corresponde a los lotes 7 y 8 del proyecto de subdivisión.-
Art.4º.- Fíjase en 12,00 m el ancho oficial de los dos pasajes públicos
previstos en la planimetría del conjunto obrante en el expediente Nº
73.487-T-95; ambos pasajes deberán conectarse con una calle de 12 m de
ancho oficial, cuyo trazado paralelo a la calle Comandante Espora
arrancará a los 62 m de la misma.,-
Art.5º.- Establécese un retiro obligatorio de edificación sobre ambos
frentes a pasajes públicos de 1 m; tales retiros serán destinados a
jardín.-
Art.6º.- Los frentes de los lotes sobre calle Comandante Espora y
Roberto Cavanagh se materializarán obligatoriamente con cercos vivos
cuya altura no supere los 2 m.-
Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Resulta Necesario implementar una normativa a nivel urbanístico que
viabilice la solución a una problemática social planteada en el caso de
la construcción del conjunto habitacional emprendido por la Asociación
Italiana Mutual, Cultural y Deportiva, sito en la chacra 30, manzana A,
lotes 11, 12, 13 y 14, registrados con Partida Comunal Nº 29759/03 y
Partida Impuesto Inmobiliario Nº 360.455/0004-9, a pesar de la opinión
en contrario de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la
Municipalidad de Venado Tuerto, el Colegio de Arquitectos de La
Provincia de Santa Fe, Distrito III Venado Tuerto y la Asociación de
Ingenieros y Agrimensores de Venado Tuerto, quienes consideran
inadecuada la excepción que legaliza el antirreglamentario
emprendimiento.-
Que a los fines precedentemente indicados no resulta aconsejable
caracterizar al grupo de viviendas dentro del marco asignado a un Club
de Campo, en virtud de su cercanía al límite de la zona urbana de la
ciudad y los potenciales inconvenientes que traería aparejado a breve
plazo a la previsible expansión urbana de la ciudad.-
Encontrándose el conjunto habitacional ubicado en el área de la chacra
30, en la que se ha registrado el asentamiento de otros grupos de
viviendas, verificándose asimismo la materialización edilicia de las
chacras linderas 31, 18 y 19, incluida la primera totalmente y
parcialmente las restantes al Distrito R.Q.2. - Residencial de
Mediana/Baja Densidad -, resulta lógico y deseable resolver la
incorporación del sector de la chacra 30 afectado a la zona Q.R. -
Quinta de Uso Recreacional - al Distrito R.4.2. integrándolo al área
urbana.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunid0 en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2513-97, a los cuatro días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-
del Plan Regulador con las modificaciones impuestas por el Art.3º del
Decreto-Ordenanza Nº 970/78, las fracciones de terreno que constituyen
las manzanas catastrales 931, 932 y 933 según el plano oficial de la
ciudad, encerradas por las calles Comandante Espora. Roberto Cavanagh,
Jujuy y Natalio Perillo, desafectándolas a la vez del Distrito Q.R..-
Art.2º.- Autorízase fraccionarla superficie total de tierras integrada
por los lotes 17, 18, 23 y 24 de la manzana A, chacra 30, mediante
subdivisión simple, exceptuándose del cumplimiento de lo establecido
por el art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 970/78 relativo a superficie
mínima de las parcelas, determinada según normativa en 250 m2; el área
encerrada por cada uno de los lotes no podrá ser inferior al 77% del
mínimo establecido para el Distrito R.4..-
Art.3º.- Autorízase a la Dirección de Obras Privadas de la
Municipalidad a visar el correspondiente plano de mensura y
subdivisión, exceptuándose el cumplimiento de lo dispuesto por el
apartado 7.1.3. del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la
Tierra. La superficie de tierras a ceder para la reserva municipal será
de 390 m2 y corresponde a los lotes 7 y 8 del proyecto de subdivisión.-
Art.4º.- Fíjase en 12,00 m el ancho oficial de los dos pasajes públicos
previstos en la planimetría del conjunto obrante en el expediente Nº
73.487-T-95; ambos pasajes deberán conectarse con una calle de 12 m de
ancho oficial, cuyo trazado paralelo a la calle Comandante Espora
arrancará a los 62 m de la misma.,-
Art.5º.- Establécese un retiro obligatorio de edificación sobre ambos
frentes a pasajes públicos de 1 m; tales retiros serán destinados a
jardín.-
Art.6º.- Los frentes de los lotes sobre calle Comandante Espora y
Roberto Cavanagh se materializarán obligatoriamente con cercos vivos
cuya altura no supere los 2 m.-
Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Resulta Necesario implementar una normativa a nivel urbanístico que
viabilice la solución a una problemática social planteada en el caso de
la construcción del conjunto habitacional emprendido por la Asociación
Italiana Mutual, Cultural y Deportiva, sito en la chacra 30, manzana A,
lotes 11, 12, 13 y 14, registrados con Partida Comunal Nº 29759/03 y
Partida Impuesto Inmobiliario Nº 360.455/0004-9, a pesar de la opinión
en contrario de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la
Municipalidad de Venado Tuerto, el Colegio de Arquitectos de La
Provincia de Santa Fe, Distrito III Venado Tuerto y la Asociación de
Ingenieros y Agrimensores de Venado Tuerto, quienes consideran
inadecuada la excepción que legaliza el antirreglamentario
emprendimiento.-
Que a los fines precedentemente indicados no resulta aconsejable
caracterizar al grupo de viviendas dentro del marco asignado a un Club
de Campo, en virtud de su cercanía al límite de la zona urbana de la
ciudad y los potenciales inconvenientes que traería aparejado a breve
plazo a la previsible expansión urbana de la ciudad.-
Encontrándose el conjunto habitacional ubicado en el área de la chacra
30, en la que se ha registrado el asentamiento de otros grupos de
viviendas, verificándose asimismo la materialización edilicia de las
chacras linderas 31, 18 y 19, incluida la primera totalmente y
parcialmente las restantes al Distrito R.Q.2. - Residencial de
Mediana/Baja Densidad -, resulta lógico y deseable resolver la
incorporación del sector de la chacra 30 afectado a la zona Q.R. -
Quinta de Uso Recreacional - al Distrito R.4.2. integrándolo al área
urbana.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunid0 en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2513-97, a los cuatro días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2370-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO