Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Exímese del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo
excombatiente de Malvinas residente en la ciudad de Venado Tuerto que
deba oblar por el inmueble registrado a su nombre o de sus
progenitores, que sea único patrimonio y en el cual habite en forma
estable y permanente.-
Art.2º.- En caso de fallecimiento del titular, el beneficio se
mantendrá en condiciones similares a las vigentes al momento de su
deceso, para su esposa y descendientes.-
Art.3º.- Los progenitores de excombatientes fallecidos y/o caídos en la
guerra de Malvinas, serán eximidos del pago de la Tasa General de
Inmueble que deban oblar por el inmueble registrado a su nombre, que
sea único patrimonio y en el cual habitan en forma estable y
permanente.-
Art.4º.- Incorpórese a la Ordenanza General Impositiva vigente.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La guerra de Malvinas es uno de los sucesos más luctuosos y dolorosos
de nuestra historia reciente que aún hoy conmociona el sentimiento de
los argentinos en su reafirmación de los derechos de soberanía y en su
recuerdo y recogimiento para quienes ofrendaron su vida en defensa de
la tierra irredenta.-
El reconocimiento y la solidaridad para con los excombatientes debe
seguir siendo una actitud de permanente exteriorización de nuestra
sociedad. El poder público como un impulsor insoslayable de toda acción
comunitaria y responsable principal de los resultados de su ejecución,
debe asumir un rol protagónico en todas aquellas decisiones que tiendan
a beneficiar a los excombatientes.-
Igualmente, se conceptúa que los progenitores de aquellos
excombatientes caídos en el suelo malvinense, no pueden quedar
excluídos del beneficio cuya aplicación se pretende.-
Esta franquicia será otorgada exclusivamente a los beneficiarios que
acrediten ser excombatientes de Malvinas o sus familiares directos
aludidos, y cuyos antecedentes presentados se encuentres comprendidos
dentro de los requisitos exigidos al efecto a través de la vía
reglamentaria.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
excombatiente de Malvinas residente en la ciudad de Venado Tuerto que
deba oblar por el inmueble registrado a su nombre o de sus
progenitores, que sea único patrimonio y en el cual habite en forma
estable y permanente.-
Art.2º.- En caso de fallecimiento del titular, el beneficio se
mantendrá en condiciones similares a las vigentes al momento de su
deceso, para su esposa y descendientes.-
Art.3º.- Los progenitores de excombatientes fallecidos y/o caídos en la
guerra de Malvinas, serán eximidos del pago de la Tasa General de
Inmueble que deban oblar por el inmueble registrado a su nombre, que
sea único patrimonio y en el cual habitan en forma estable y
permanente.-
Art.4º.- Incorpórese a la Ordenanza General Impositiva vigente.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La guerra de Malvinas es uno de los sucesos más luctuosos y dolorosos
de nuestra historia reciente que aún hoy conmociona el sentimiento de
los argentinos en su reafirmación de los derechos de soberanía y en su
recuerdo y recogimiento para quienes ofrendaron su vida en defensa de
la tierra irredenta.-
El reconocimiento y la solidaridad para con los excombatientes debe
seguir siendo una actitud de permanente exteriorización de nuestra
sociedad. El poder público como un impulsor insoslayable de toda acción
comunitaria y responsable principal de los resultados de su ejecución,
debe asumir un rol protagónico en todas aquellas decisiones que tiendan
a beneficiar a los excombatientes.-
Igualmente, se conceptúa que los progenitores de aquellos
excombatientes caídos en el suelo malvinense, no pueden quedar
excluídos del beneficio cuya aplicación se pretende.-
Esta franquicia será otorgada exclusivamente a los beneficiarios que
acrediten ser excombatientes de Malvinas o sus familiares directos
aludidos, y cuyos antecedentes presentados se encuentres comprendidos
dentro de los requisitos exigidos al efecto a través de la vía
reglamentaria.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2398-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO