Ordenanza
Starter Section
FUNDAMENTOS:
Los últimos acontecimientos registrados en distintos boliches del país
o ámbitos de características similares, entre jóvenes y patotas, han
arrojado como resultado varios heridos y en algunos casos, víctimas
fatales.-
Esa misma violencia tiene sus manifestaciones en la noche venadense, a
través de agresiones comunes entre patotas que no conocen fronteras
sociales, de educación y tampoco de edades.-
De acuerdo a expresiones de algunos jóvenes, en el interior de estos
locales pueden darse hechos que es necesario prevenir, ya que la
seguridad permanece solamente en la puerta de acceso, ajena a lo que
ocurre en el interior o imposibilidad de poder ejercer un control
correcto y efectivo.-
A estas informaciones de asistentes, suele ocurrir que ante un
incidente, en vez de llamar a la policía, sacan a la calle a los grupos
en conflicto, haciendo de la vía pública un escenario peligroso no solo
para los protagonistas del enfrentamiento, sino también para los
ocasionales observadores que se encuentran en el lugar.-
Se cree necesario y conveniente adoptar medidas de seguridad más
amplias y tranquilizadoras para quienes acuden a estos lugares a
divertirse sanamente y no a estar expuestos a las agresiones de
inadaptados que hacen de la violencia una práctica permanente.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Dispónese en las puertas de acceso a los locales de las
confiterías bailables, discotecas, bailantas o similares, la colocación
de un detector de metales de las características que el Departamento
Ejecutivo Municipal determinará con el asesoramiento de personal
técnico especializado y a través del dictado de la reglamentación
respectiva, a efectos de impedir el ingreso de armas o elementos
punzantes que puedan atentar contra la integridad física de los
asistentes.-
Art.2º.- El mencionado arco detector de metales, deberá ser
desmontable, a fin de que en caso de emergencia, la evacuación de los
asistentes se realice en forma rápida y ágil.-
Art.3º.- Los locales existentes contarán con 60 días a partir de su
promulgación para cumplir con la presenta normativa.-
Art.4º.- Los locales a inaugurarse deberán contar al momento de su
apertura al público con el detector de metales.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y siete.-
Los últimos acontecimientos registrados en distintos boliches del país
o ámbitos de características similares, entre jóvenes y patotas, han
arrojado como resultado varios heridos y en algunos casos, víctimas
fatales.-
Esa misma violencia tiene sus manifestaciones en la noche venadense, a
través de agresiones comunes entre patotas que no conocen fronteras
sociales, de educación y tampoco de edades.-
De acuerdo a expresiones de algunos jóvenes, en el interior de estos
locales pueden darse hechos que es necesario prevenir, ya que la
seguridad permanece solamente en la puerta de acceso, ajena a lo que
ocurre en el interior o imposibilidad de poder ejercer un control
correcto y efectivo.-
A estas informaciones de asistentes, suele ocurrir que ante un
incidente, en vez de llamar a la policía, sacan a la calle a los grupos
en conflicto, haciendo de la vía pública un escenario peligroso no solo
para los protagonistas del enfrentamiento, sino también para los
ocasionales observadores que se encuentran en el lugar.-
Se cree necesario y conveniente adoptar medidas de seguridad más
amplias y tranquilizadoras para quienes acuden a estos lugares a
divertirse sanamente y no a estar expuestos a las agresiones de
inadaptados que hacen de la violencia una práctica permanente.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Dispónese en las puertas de acceso a los locales de las
confiterías bailables, discotecas, bailantas o similares, la colocación
de un detector de metales de las características que el Departamento
Ejecutivo Municipal determinará con el asesoramiento de personal
técnico especializado y a través del dictado de la reglamentación
respectiva, a efectos de impedir el ingreso de armas o elementos
punzantes que puedan atentar contra la integridad física de los
asistentes.-
Art.2º.- El mencionado arco detector de metales, deberá ser
desmontable, a fin de que en caso de emergencia, la evacuación de los
asistentes se realice en forma rápida y ágil.-
Art.3º.- Los locales existentes contarán con 60 días a partir de su
promulgación para cumplir con la presenta normativa.-
Art.4º.- Los locales a inaugurarse deberán contar al momento de su
apertura al público con el detector de metales.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2409-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO