Ordenanza
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Ordenanza Nº 2529/97 - PROHIBE EL USO DE EQUIPOS ANTIRRADARES EN AUTOMOTORES
VISTO:
Los nuevos medios sofisticados para eludir disposiciones que
reglamentan el tránsito; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa debe adecuarse a las cambiantes circunstancias que
obstan el contralor adecuado de la velocidad y a la prevención de
accidentes.-
Que los equipos antirradares son ejemplo del medio a que se recurre
para prevenirse de ser captados, violando la ley. De allí que debe
prohibirse su implementación.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha cantonado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Prohíbase la instalación y/o uso en los automotores de los
equipos denominados antirradares.-
Art.2º.- La circulación y/o instalación de automotores con los
mencionados equipos determinará una multa igual que la determinada para
la infracción de la norma sobre límite de velocidad y sus reincidencias
penadas en forma idéntica.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal a los
veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
siete.-
Los nuevos medios sofisticados para eludir disposiciones que
reglamentan el tránsito; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa debe adecuarse a las cambiantes circunstancias que
obstan el contralor adecuado de la velocidad y a la prevención de
accidentes.-
Que los equipos antirradares son ejemplo del medio a que se recurre
para prevenirse de ser captados, violando la ley. De allí que debe
prohibirse su implementación.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha cantonado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Prohíbase la instalación y/o uso en los automotores de los
equipos denominados antirradares.-
Art.2º.- La circulación y/o instalación de automotores con los
mencionados equipos determinará una multa igual que la determinada para
la infracción de la norma sobre límite de velocidad y sus reincidencias
penadas en forma idéntica.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal a los
veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2302-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO