Ordenanza

Starter Section

Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el
Certificado de Libre Deuda de Edificación conforme al Plano de Mensura
de Subdivisión por Propiedad Horizontal Nº 125.533/88, sin que ello
implique regularización de las modificaciones posteriores a la
aprobación de dicho Plano de Mensura.

Art.2º.-Autorízase el sometimiento al Régimen de Propiedad Horizontal,
conforme al Plano de Mensura mencionado en el Art.1º.-, dictando el
pertinente Reglamento de Propiedad Horizontal y las adjudicaciones
conforme a los Expedientes Administrativos obrante en el Banco
Hipotecario Nacional.

Art.3º.-El presente régimen será de excepción para el otorgamiento de
estas Primeras Adjudicaciones, y en las sucesivas Transferencias de
Dominio tendrán plena vigencia las reglamentaciones a nivel Municipal y
Provincial.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

- Atento al reclamo de los vecinos del Barrio Reactivación II Jujuy y
Salta, y de las autoridades del Banco Hipotecario Nacional, en el
sentido de contar con las escrituras de las unidades que integran dicho
inmueble.

- Que el mencionado barrio está conformado por cuarenta y ocho (48)
unidades entre viviendas y locales comerciales, las que se encuentran
totalmente habilitadas y en posesión de los adjudicatarios respectivos
desde el año 1989.

- Que cuenta con plano de mensura y subdivisión para someter el
Inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley Nacional Nº 13.512,
Provincial Nº 4.194 y Decreto Nº 2645/92, debidamente aprobado por la
Dirección Provincial de Catastro con el Nº 125.533/88.

- Que no ha sido posible realizar el reglamento de propiedad horizontal
y adjudicación de las unidades a los titulares respectivos ni a la
hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional, por existir en algunas
unidades edificaciones clandestinas que impiden la extensión por parte
de la Municipalidad del Certificado de Libre Deuda de Edificación.

- Que la incorporación de las mencionadas construcciones no es posible
pues se encuentran en un estado de infracción inadmisible según el
Reglamento de Edificación vigente, lo que impide la aprobación de un
nuevo plano de mensura por propiedad horizontal incorporándolas.

- Que por lo demás, y atendiendo a la realidad social de los habitantes
de dichas unidades y considerando especialmente que algunos de ellos
han cancelado íntegramente el precio de venta, resulta de estricta
Justicia Social y Seguridad Jurídica la autorización del otorgamiento
de las escrituras traslativas de Dominio.

- Que considerado la trascendencia financiera para el Municipio, el
otorgamiento de las escrituras regularizaría la liquidación y emisión
del Impuesto Inmobiliario, normalizando también la actual situación de
morosidad de hecho con el Banco Hipotecario Nacional, permitiendo en
consecuencia, al regularizar este crédito, la posibilidad de acceder a
nuevos préstamos con la expansión que para la comunidad esto significa.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesión y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº2546/98 a los veinticuatro días del
mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 072-I-86

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA